Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1975

Procedimiento. Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Síndicos de Concursos y Quiebras. Liquidadores. Obligaciones. Publicación de Edictos. Formalidades. Resolución General Nº 745 y sus modificaciones. Su derogación.

Bs. As., 9/12/2005

VISTO la Ley Nº 26.044, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto modificó el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las obligaciones a cargo de los síndicos de los concursos y de las quiebras, en su carácter de responsables por deuda ajena, relativas a las gestiones necesarias para obtener de esta Administración Federal las constancias de las respectivas deudas tributarias.

Que resulta oportuno establecer un procedimiento informático que facilite el cumplimiento de dichas obligaciones y posibilite la ágil y eficaz administración de los datos respectivos.

Que se estima adecuado extender su aplicación a los funcionarios que intervengan en la liquidación administrativa de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos respectivos regímenes legales prevean similar procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A – SINDICOS, LIQUIDADORES. OBLIGACIONES

Artículo 1º — Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán requerir, dentro de los QUINCE (15) días corridos de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada, por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo.

Art. 2º — La citada obligación deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a cuyo efecto los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán contar con la "Clave Fiscal" que otorga este organismo.

De no poseer "Clave Fiscal", deberán solicitarla observando a tal efecto lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto, en la información contenida en la ayuda disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Con carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento por el presente régimen, y por única vez, deberán adherir al Servicio "Síndicos. F.735 (Nuevo Modelo)" mediante la citada "Clave Fiscal".

Para efectuar la transferencia a que se refiere el primer párrafo, los citados funcionarios deberán:

a) Acceder mediante la "Clave Fiscal", a la siguiente dirección "web": (http://auth.afip.gov.ar/contribuyente).

b) Ingresar al Servicio "Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975

c) Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.

d) Confirmar (grabar) los datos ingresados.

e) Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo), el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.

Art. 3º — Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán prestar la colaboración que le requieran los funcionarios autorizados de este organismo y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables de que se trate.

B - PUBLICACION DE EDICTOS. FORMALIDADES

Art. 4º — En todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de fondos de comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto, el tipo y número de documento de identidad del concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el caso.

C - INCUMPLIMIENTOS. CONSECUENCIAS

Art. 5º — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo A de la presente, dará lugar —cuando corresponda—, a la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la citada ley, que corresponda por el incumplimiento del régimen de información y demás deberes establecidos en la presente.

D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo) que forma parte de esta resolución general.

Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 745 y sus modificaciones, a partir de la vigencia de la presente.

Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigor a partir del primer día hábil, inclusive, del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

— FE DE ERRATAS—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General N° 1975

En la edición del 12 de diciembre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

DEBE DECIR:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A – SINDICOS, LIQUIDADORES. OBLIGACIONES