Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 950/2005

Establécese que los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de noviembre de 2005, en la distribución provisoria de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, serán los aprobados para el mes de octubre por la Resolución Nº 850/2005.

Bs. As., 5/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01: 0401451/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS) que serán aplicados con carácter provisorio hasta el 31 de diciembre de 2005, como consecuencia del dictado de la ley Nº 26.028 que transformó la tasa al gasoil en impuesto.

Que por los artículos 6º y 9º del mencionado Decreto se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a afectar fondos de la Reserva de Liquidez creada por el Artículo 13 del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), respectivamente, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656 fecha 29 de abril de 1994.

Que con fecha 30 de noviembre se efectuó la liquidación final del mes de octubre de 2005, transfiriendo a los beneficiarios el TRES POR CIENTO (3%) de los fondos retenidos en la liquidación provisoria del mes aludido.

Que las cámaras representativas del sector, como así también las Provincias han solicitado que se considere presentada en término la documentación remitida en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 6º y 9º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en consideración a que por el conflicto aeronáutico la documentación no pudo ser recepcionada dentro de los plazos establecidos en la Resolución aludida en el considerando precedente.

Que en razón de lo expuesto la liquidación de las acreencias del mes de noviembre de 2005 será efectuada con los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERALES (CPF) aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 850/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la que deberá ser considerada, a todos sus efectos como pago a cuenta de las acreencias a transferir a los beneficiarios por el mismo período.

Que la liquidación provisoria aludida tiene por objeto evitar trasladar a los beneficiarios las eventuales consecuencias de las demoras ocurridas en la recepción de documentación, las cuales, por las razones antes expuestas y que son de público conocimiento, impidieron procesar las altas y bajas de empresas ocurridas en las jurisdicciones Provinciales y/o municipales.

Que para ello se ha dispuesto como fecha límite para la recepción de toda documentación referida a las novedades que deben ser tenidas en cuenta para la liquidación final del mes de noviembre de 2005 y para la primera correspondiente al mes de diciembre del mismo año, el día 20 de diciembre de 2005.

Que igual plazo se respetará para la recepción de la documentación que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 y 6º de la Resolución Nº 850/05 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea recepcionada en el ámbito de esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de Junio de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de noviembre de 2005 en la distribución provisoria de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, serán los aprobados para el mes de octubre por el Artículo 1º de la Resolución Nº 850 de fecha 3 de noviembre de 2005.

Art. 2º. — Dispónese que la distribución provisoria que se efectúa, en concepto de compensación tarifaria del mes de noviembre de 2005 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para la recepción de toda documentación referida a las novedades que deben ser tenidas en cuenta para la liquidación final del mes de noviembre de 2005 y para la primera correspondiente al mes de diciembre del mismo año vence el 20 de diciembre de 2005.

Igual plazo se respetará para la recepción de la documentación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/ 05 y 6º de la Resolución Nº 850/05 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea presentada en el ámbito de esta Secretaría.

No serán tenidas en cuenta las aclaraciones presentadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma en oportunidad que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a comunicar a las Jurisdicciones Provinciales la liquidación practicada en razón de los coeficientes aprobados para el mes de noviembre y diciembre 2005.

Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de diciembre de 2005, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.