Dirección Nacional de Migraciones

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA

Disposición 53.253/2005

Impleméntase el citado Programa para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados. Ambito de aplicación.

Bs. As., 13/12/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EXPDNM-S02:0008725/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones Nº 25.871 en su artículo 17 establece que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

Que un importante número de extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados residentes en el territorio nacional se encuentra en situación migratoria irregular.

Que por imperio del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.

Que la citada norma estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA podrá tener descentralización operativa en cuanto a su ejecución.

Que conforme Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nacionales de países fuera de la órbita del MERCOSUR que posibilitó la regularización de más de DOCE MIL (12.000) extranjeros.

Que según lo establecido en el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.

Que conforme el artículo 28 de la Ley Nº 25.871, el principio de igualdad de trato no se considerará afectado por la posibilidad que tiene el Estado de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la REPUBLICA ARGENTINA forman parte de una región, respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

TITULO I

CAPITULO I

SUJETOS BENEFICIARIOS

Artículo 1º — Impleméntase el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Art. 2º — Podrán acogerse al Programa mencionado en el artículo anterior los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que hubieren ingresado al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.

Art. 3º — De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente, se considerarán incluidos en el Programa los extranjeros nativos de la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

Art. 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados será de aplicación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

TITULO II

(Título sustituido por art. 1° de la Disposición N° 48.328/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 29/12/2006)

EXTRANJEROS QUE DECLAREN HABER INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL EN FECHA ANTERIOR AL DIA 17 DE ABRIL DE 2006

Capítulo I - Acuerdos con las Provincias, adhesión de los Municipios y Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras.

ARTICULO 5º — A través del MINISTERIO DEL INTERIOR se propondrá a las Provincias la firma de un Acuerdo de colaboración a los efectos de la implementación del Programa en las jurisdicciones provinciales.

Los convenios mencionados en el artículo anterior contemplarán la adhesión de los Municipios, la cual podrá ser efectuada ante la Provincia respectiva, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la firma del Convenio entre la Nación y cada provincia.

ARTICULO 6º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES determinará de acuerdo al avance producido en la suscripción de los Convenios citados en el artículo anterior, la oportunidad de la puesta en ejecución en forma total o parcial del Programa respecto de los extranjeros comprendidos en este Título.

ARTICULO 7º — Créase el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras". Las instituciones sociales que se inscriban en el citado registro deberán acreditar los requisitos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 8º — La inscripción en el Registro habilitará a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a reconocerlas como "Institución Social Colaboradora", pudiendo ser convocadas en tal carácter a compartir la ejecución del Programa con los alcances que el Organismo determine.

ARTICULO 9º — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados comprendidos en este Título, podrán acogerse al Programa a partir de la fecha que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establezca como principio de ejecución del mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la presente Disposición.

Capítulo II - Desarrollo del Programa – Primera Etapa.

ARTICULO 10. — Los extranjeros comprendidos en el presente Título podrán solicitar e iniciar los trámites para su residencia permanente o temporaria desde la vigencia de la presente Disposición, presentándose ante las Instituciones Sociales Colaboradoras que correspondan a la jurisdicción de su domicilio real a fin de cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, y

b) Completar el "Formulario de Regularización Migratoria" que tendrá el carácter de Declaración Jurada respecto de todos los datos volcados en el mismo, en especial sobre los datos personales, la fecha y el lugar de ingreso al país.

ARTICULO 11. — Una vez recibida la solicitud, procesada y constatada la identidad del extranjero, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará al mismo un certificado de Residencia Precaria con los alcances establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871. El mismo tendrá vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta la resolución de la solicitud.

(Nota Infoleg: ver Disposición Nº 76.748/2008 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/10/2008 en cuanto a la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del presente Capítulo).

Capítulo III - Desarrollo del Programa – Segunda Etapa.

ARTICULO 12. — El extranjero comprendido en el presente Título que haya sido beneficiario de una residencia precaria otorgada en el marco del Programa, deberá presentar cuando le sea requerida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales de la REPUBLICA ARGENTINA, emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

b) Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;

c) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL y continuará con el trámite respectivo. Si otorgada la residencia surgiera del informe emitido por dicho organismo internacional alguna situación que contradiga lo declarado por el extranjero, se procederá conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871, y

d) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

ARTICULO 13. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el extranjero comprendido en el presente Título que solicite una residencia permanente invocando vínculo familiar, deberá además acompañar:

a) Padres, cónyuges o hijos de argentinos nativos o por opción: acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y Documento Nacional de Identidad.

b) Padres, cónyuges, hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años o hijos discapacitados de residentes permanentes: acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y agregar constancias documentales que acrediten la calidad de residente permanente de alguno de sus padres, cónyuge o hijo. A fin de acreditar la calidad de discapacitado deberá acompañar certificación médica en tal sentido, expedida por establecimiento sanitario oficial de la que surja la discapacidad que padece el extranjero.

ARTICULO 14. — Cualquier documentación emitida por autoridad extranjera deberá ser presentada debidamente visada por autoridad Consular Argentina, o con "apostille", o certificada por el agente consular del país emisor del documento acreditado en la REPUBLICA ARGENTINA.

Capítulo IV - Del beneficio migratorio a otorgar.

ARTICULO 15. — Resuelta favorablemente la petición se le concederá, según los casos, una residencia permanente o temporaria por DOS (2) años conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, respectivamente.

ARTICULO 16. — Los beneficiaros de una residencia temporaria otorgada a través del presente Programa, podrán solicitar dentro de los SESENTA (60) días anteriores a su vencimiento la conversión a residencia permanente, acreditando:

a) Carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA;

b) Pago de la tasa correspondiente; y

c) Declaración jurada de haber permanecio en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio otorgado.

Capítulo V - De los extranjeros sujetos a tutela o curatela.

ARTICULO 17. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá convenios con los entes oficiales responsables de los extranjeros en situación de irregularidad sujetos a tutela o curatela que se hallen internados en establecimientos asistenciales.

Cuando razones fundadas lo ameriten, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá eximir de alguno de los requisitos exigidos para la solicitud de regularización migratoria. A tal efecto podrá solicitar a las autoridades nacionales o extranjeras los datos necesarios para acreditar la identidad de los mismos

 

TITULO III

(Título sustituido por art. 2° de la Disposición N° 48.328/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 29/12/2006)

EXTRANJEROS QUE ACREDITEN HABER INGRESADO AL TERRITORIO NACIONAL A PARTIR DEL DIA 17 DE ABRIL DE 2006

Capítulo I - Ingreso y trámite de residencia.

ARTICULO 18. — A todos los extranjeros contemplados por la presente Disposición que ingresen al país a partir del día 17 de abril de 2006 y que no sean residentes permanentes, temporarios o transitorios diferente a la categoría "turista", se les otorgará al momento de su ingreso una residencia transitoria como TURISTA MERCOSUR por un plazo único de NOVENTA (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término, por petición fundada del extranjero presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en Sede Central o en la Delegación correspondiente al domicilio denunciado al momento de su ingreso.

Si durante el plazo de permanencia autorizado el extranjero decidiere obtener una residencia permanente o temporaria en el país, deberá presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para iniciar el trámite respectivo.

ARTICULO 19. — A los efectos de tramitar su residencia, el extranjero que se presente ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA;

b) Acreditar que su ingreso ha sido en la fecha establecida en el artículo anterior o en fecha posterior;

c) Constituir domicilio;

d) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

e) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;

f) Presentar Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL y continuará el trámite respectivo. Si otorgada la residencia surgiera del informe emitido por dicho organismo internacional alguna situación que contradiga lo declarado por el extranjero, se procederá conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871;

g) Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y

h) Acreditar el pago de la tasa correspondiente.

El extranjero comprendido en el presente Título que solicite una residencia permanente invocando vínculo familiar, deberá cumplimentar además los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente Disposición.

Iniciado el trámite, se otorgará al extranjero una residencia precaria en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 25.871.

Desde el ingreso al país y hasta la obtención de la residencia precaria como consecuencia de la iniciación del correspondiente trámite, el extranjero no se encuentra habilitado para trabajar o estudiar en el Territorio Nacional.

Capítulo II - Del beneficio migratorio a otorgar.

ARTICULO 20. — Resuelta favorablemente la petición se le concederá, según los casos, una residencia permanente o temporaria por DOS (2) años conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, respectivamente.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 21. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá, de oficio o a petición de parte, otorgar una residencia temporaria o permanente cuando existan en el organismo tramitaciones pendientes de resolución que no permitan la concesión del beneficio originalmente perseguido, pero que conforme a las constancias documentales obrantes, posibiliten tener por acreditados los extremos legales requeridos para ser beneficiario del Programa.

Art. 22. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, que sean titulares de una residencia temporaria vigente al momento de su renovación, cumplidos los requisitos correspondientes, podrán optar por:

a) Mantener el beneficio migratorio concedido;

b) Requerir la aplicación del criterio de "nacionalidad MERCOSUR" contemplado en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, o

c) Acceder a una residencia permanente si correspondiere. Para este caso se tomará en cuenta el tiempo de residencia legal transcurrido.

Asimismo, cuando razones fundadas lo ameriten, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá aplicar lo establecido en el presente artículo a aquellos extranjeros que sean titulares de una residencia temporaria que no se encuentre vigente al momento de su renovación

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 48.328/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 29/12/2006)

Art. 23. — Cuando exista conflicto de intereses entre el beneficio que otorga el Programa y beneficios adquiridos con anterioridad, será aplicable la interpretación más beneficiosa para el inmigrante.

Art. 24. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, como autoridad de aplicación del presente régimen, podrá delegar en sus propias dependencias, en la Policía Migratoria Auxiliar y en otros Organismos nacionales, provinciales o municipales, el ejercicio de las facultades emergentes de esta norma cuando lo considere necesario, ello conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 25.871. Asimismo, podrá dictar normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.

Art. 25. — El acogimiento al presente Programa implica el desistimiento de toda otra solicitud de radicación anterior y de los recursos interpuestos por el peticionante en sede administrativa o judicial, sin perjuicio de la facultad de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de reconvertir las actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 21 de la presente Disposición. La documentación agregada a las actuaciones desistidas no perderá su carácter acreditativo, cuando el instrumento por su propia naturaleza no tenga plazo de caducidad.

Art. 26. — La falsedad en la Declaración Jurada o en la documentación presentada, importará para el solicitante quedar impedido de permanecer en el país conforme lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 25.871 o la cancelación de la radicación que eventualmente se le hubiere otorgado en los términos del artículo 62 de la Ley precedentemente citada.

Art. 27. — Las medidas de expulsión o conminación a hacer abandono del país, respecto de aquellos extranjeros cuya situación migratoria se encuadre en los términos de la presente Disposición, quedan suspendidas durante la etapa de acogimiento al Programa, exceptuándose aquellas dictadas por encuadrar en los impedimentos establecidos en los incisos a), c), d), e), f), g) y h) del artículo 29 de la Ley Nº 25.781.

Art. 28. — La tasa por tramitación al amparo del presente Programa será la vigente para las radicaciones permanentes y temporarias del régimen general.

Art. 29. — En los casos no previstos en la presente Disposición, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 25.871 y los tratados internacionales, reglamentos y normas de orden migratorio vigentes en la materia.

Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO I

REGISTRO DE INSTITUCIONES SOCIALES COLABORADORAS

REQUISITOS

Las instituciones sociales colaboradoras para participar en el marco del Programa, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, deberán:

a) Presentar solicitud de inscripción firmada por autoridad competente;

b) Presentar estatuto original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;

c) Presentar acta de designación de autoridades vigente en original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;

d) Presentar constancia del otorgamiento de la Personería Jurídica en original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;

e) Presentar constancia del Organismo Público que la haya registrado en original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;

f) Acreditar una actuación pública de más de UN (1) año de antigüedad, y

g) Registrar las firmas de la máxima autoridad de la institución y de las personas autorizadas a actuar en nombre de la misma dentro de las funciones establecidas en el Programa.

 

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 24.337/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 21/6/2006).

DISPOSICION DNM Nº 53.253/05

REGISTRO DE REPRESENTACIONES CONSULARES O DIPLOMATICAS EXTRANJERAS EN CARACTER DE INSTITUCIONES SOCIALES COLABORADORAS

REQUISITOS

Las representaciones consulares o diplomáticas extranjeras que se inscriban en carácter de Instituciones Sociales Colaboradoras para participar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, deberán:

a) Presentar solicitud de inscripción firmada por el Jefe de misión o el Jefe de oficina consular;

b) Designar al responsable de la representación consular o diplomática extranjera para actuar en su nombre ante la Dirección Nacional de Migraciones dentro de las funciones establecidas en el Programa, y

c) Registrar las firmas de las personas autorizadas a actuar como colaboradores en las tramitaciones que deba realizar la institución para el cumplimiento del Programa.

Antecedentes Normativos

- Artículo 6, Inciso a), sustituido por Art. 2° de la Disposición N° 20878/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/5/2006;

- Artículo 12, sustituido por art. 1° de la Disposición N° 24.337/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 21/6/2006;

- Artículo 13, Inciso a), sustituido por Art. 3° de la Disposición N° 20878/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/5/2006;

- Título sustituido por art. 1° de la Disposición N° 14949/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/4/2006;

- Artículo 20, Inciso a), sustituido por Art. 4° de la Disposición N° 20878/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/5/2006.