Secretaría de Finanzas

y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 1/2005 y 9/2005

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 9 de marzo de 2006.

Bs. As., 9/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0417786/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. 171 de fecha 30 de marzo de 2005, 544 de fecha 3 de octubre de 2005 y 8 de fecha 7 de diciembre de 2005, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que la administración nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en su Artículo 45 autoriza de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005.

Que en el marco de dicho Programa y ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 544 de fecha 3 de octubre de 2005 con la modificación introducida por la Resolución Nº 8 de fecha 7 de diciembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha resuelto suscribir Letras del Tesoro a un plazo de NOVENTA (90) días.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 9 de marzo de 2006 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($VN 99.700.000), de acuerdo con las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2005.

b) Forma de colocación: suscripción directa al FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS.

c) Plazo: NOVENTA (90) días.

d) Tasa de interés: TRES CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (3,75 %) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento.

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Titularidad: se emitirán Certificados Representativos Intransferibles.

g) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Secretario de Hacienda, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Subsecretario de Presupuesto, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Mac Laughlin. — Carlos A. Mosse.