Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 43/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cosecha de Aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, para las provincias de La Rioja y Catamarca.

Bs. As., 12/12/2005

VISTO, el expediente 1.143.976/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 05 de fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de Catamarca y La Rioja.

Que analizados los antec edentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con voto negativo de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2005/2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de LA RIOJA Y CATAMARCA, que a continuación sedetallan:

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos

........................ $ 3,45.-

Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos

..............…...... $ 4,15.-

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Miguel A.Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — José A. Portillo.