Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 42/2005

Fíjase el salario diario para el personal ocupado en tareas de Plantación de Frutillas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 12/12/2005

VISTO, el expediente Nº 268.584/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 9 de fecha 28 de octubre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6, eleva un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en $ 31,75.- (PESOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) el salario diario para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE FRUTILLAS, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Art. 2º — El salario establecido en el artículo 1º lleva incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Abel Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — José A. Portillo.