Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 21/2005
Dispónese el cierre de una
investigación sobre operaciones con artículos sanitarios de cerámica
originarios de las Repúblicas Federativa del Brasil y Oriental del
Uruguay.
Bs. As., 12/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0224477/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora
nacional FERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA Y METALURGIA solicitó el
inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de
cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas
(pedestales) y bidés, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY mercadería que clasifica en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6910.10.00 y 6910.90.00.
Que mediante la Resolución N° 141 de fecha 15 de junio de 2004 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura
de la investigación.
Que por la Resolución N° 78 de fecha 23 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la prosecución de la
investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las
partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de
prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los
mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba
ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la
investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del
expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo
necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno
del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas
instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo
adicional.
Que por Acta de Directorio N° 1088 de fecha 6 de julio de 2005, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emitió su
determinación final de daño, en la que expresó que "... las
importaciones de 'artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos
o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés', originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, causan daño importante a la industria nacional del producto
similar".
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, elevó con fecha 1 de
noviembre de 2005 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
el correspondiente Informe Relativo a la Determinación Final del Margen
de Dumping expresando que "... se ha determinado la existencia de
márgenes de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de
artículos sanitarios de cerámica originarios de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL conforme lo
detallado en el punto VIII del presente informe".
Que con fecha 11 de noviembre de 2005, el Informe Relativo a la
Determinación Final del Margen de Dumping fue conformado por la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que por su parte mediante Acta de Directorio N° 1119 de fecha 24 de
noviembre de 2005, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se
expidió respecto a la relación causal determinando que "... por los
efectos del dumping, las operaciones de exportación hacia la República
Argentina de 'artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o
cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés', originarias de
la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del
Brasil, son causa de daño importante a la industria nacional del
producto similar. En consecuencia, se encuentran reunidos los elementos
para proceder a la imposición de derechos finales".
Que finalmente la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó
su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA acerca de la medida antidumping definitiva a adoptar.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de
fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a
lo previsto por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el
considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido
régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen
cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos
anti-dumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la
Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta
necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la
exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Procédase al cierre de la investigación que se llevará a
cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de
exportación del producto objeto de investigación, originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2° — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros,
depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés,
originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00
y 6910.90.00, los derechos Antidumping Ad Valorem definitivos,
calculado sobre los valores FOB, que se detallan en el Anexo, que con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones
de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en
el Artículo 2° de la presente resolución, se encuentran sujetas al
régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas
por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se
realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos
que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará
físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la
posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su
correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
Art. 4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo
anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1
de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS sus normas complementarias y disposiciones aduaneras
que las reglamentan.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de
la fecha de la misma por el término de TRES (3) años.
Art. 6° — La publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO