MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 515/2005

Registro Nº 468/05

Bs. As., 6/12/2005

VISTO el Expediente N° 536.469/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente N° 536.469/05 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR y el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR y el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a foja 20 del Expediente N° 536.469/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 20 del Expediente N° 536.469/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SR.

ASESOR TECNICO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG.SOCIAL - AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO.

S

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D

Ref.: 536.469/05

21/OCT/2005

WALTER JESUS COSTA, Presidente de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por una parte y LUIS ALBERTO ZARATE en su carácter de Pro Secretario General del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTE FE (S.O.E.S.G.P.Y.L.A.), Personería Gremial N° 333, su Pro Secretario General Luis Alberto Zárate, con el patrocinio letrado de los Dres. Guillermo Miguel y María Gabriela Micozzi y Dr. Guillermo Hernán Castillo respectivamente, venimos a poner en conocimiento, que ambas partes arduas negociaciones han arribado a una solución con respecto al incremento salarial solicitado por la organización sindical y que motivara el inicio de estas actuaciones.

Conforme lo expuesto se citan los incrementos acordados para con respecto a los montos básicos de cada una de las categorías que contempla el art. 28 del C.C.T. 345/2002 vigente, (Encargado - Administrativo - Operario) de acuerdo al artículo 50 del citado Convenio - que permite la presente negociación interpretándola en su alcance y aplicación - establecer para cada una de las categorías referenciadas, de común acuerdo, las siguientes remuneraciones básicas, resultantes de esta negociación paritaria y la integración de los decretos gubernamentales 1347/03 y 2005/04 respectivamente.

1. Encargado: $ 1.049

2. Administrativo: $ 1.020

3. Operario: $ 1.000

Asimismo, continuando con la negociación, las partes acuerdan en modo expreso incrementar el adicional por manejo de fondos que establece el art. 26 C.C.T. a la suma de $ 40.-, sin variación alguna para con el texto de dicha norma.

Del mismo modo se acuerda en modo expreso incrementar el adicional por Asistencia perfecta que establece el art. 27 C.C.T. a la suma de $ 40.-, sin variación alguna para con el texto de dicha norma.

Teniéndose en cuenta el elongamiento de las negociaciones debido a las vicisitudes que ambas entidades han atravesado para con respecto a sus correlatos -conforme la problemática que presentara el sector a nivel nacional y de otras provincias, se pacta la vigencia y aplicación de la presente escala salarial, haciéndola plenamente efectiva a partir del 1° de septiembre de 2005.

En el caso de los trabajadores de la actividad, que en la actualidad vienen percibiendo remuneraciones por sobre los básicos indicados en el C.C.T., las partes signatarias del presente acuerdo activarán los mecanismos convencionales establecidos en los arts. 49 y 50 del C.C.T. 345/2002 a los fines de su oportuno tratamiento.

Será obligación de las partes signantes circularizar en forma inmediata a sus respectivos asociados las nuevas escalas salariales establecidas a efectos de que se proceda a su abono a partir del 1° de septiembre del 2005.

Teniéndose presente lo dispuesto en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o.), modificado por el art. 153 de la Ley 24.013 y art. 7 Ley 25.013 se requiere a esta autoridad de aplicación, que establezca los promedios de las remuneraciones acordadas y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Los que en este caso y conforme las remuneraciones establecidas — a manera de colaboración — estimamos en la suma de $ 1.063.- el promedio de remuneraciones, del cual deviene el tope convencional de $ 3.189.-, acorde legislación ut supra referenciada.

Finalmente los representantes de las respectivas entidades se comprometen a dejar completada la presente acta con la firma de sus miembros paritarios en el plazo de los tres días subsiguientes a partir de la fecha. Conforme lo expuesto se requiere a ese Ministerio la pertinente homologación del acuerdo arribado, teniéndose presente la fecha acordada para la entrada en vigencia del mismo, imprimiéndose el trámite que corresponda a tales fines.