Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 2017/2005

Incorpórase la Ampliación "Estación Transformadora 132/33/13,2 KV Cañada Honda", provincia de San Juan, como extensión del objeto definido por la Resolución Nº 767/2005 en su Artículo 1º.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0113614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.822, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la sostenida recuperación económica que experimenta la PROVINCIA DE SAN JUAN tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que a raíz de un déficit proyectado de transformación en la Estación Transformadora San Juan, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN evaluó la construcción de la ESTACION TRANSFORMADORA CAÑADA HONDA DE 132/33/13,2 KV mediante el seccionamiento de la LINEA DE ALTA TENSION 132 KV "CRUZ DE PIEDRA — SAN JUAN", propiedad de "DISTROCUYO S.A.", como una de las obras prioritarias para satisfacer la demanda de distribución de la provincia.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, implementó un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de los sistemas de transporte a normas de diseño también establecidas en dicha Resolución.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 se identificó un conjunto de Obras de Adecuación para el sistema de transporte, las que atendiendo a la necesidad de mantener la operatividad de la red se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los fines de su ejecución y financiamiento.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA y la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA suscribieron el 10 de julio de 2003 un contrato en el cual se establecen con precisión el alcance de las responsabilidades y obligaciones de la Transportista por las tareas de ingeniería, ejecución y control de las Ampliaciones de la Capacidad de Transporte identificadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, las cuales se encuentran terminadas a la fecha.

Que el modelo de Contrato arriba mencionado fue oportunamente aprobado mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, con las modificaciones introducidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 964 del 1º de diciembre de 2003.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003, con las modificaciones introducidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7 de octubre de 2005, constituyó la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE, ENERGIA Nº 01/2003", (en adelante la "Comisión"), cuya misión y funciones son las de asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA sobre: (a) la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero del 2003; (b) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el considerando precedente; (c) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones, y d) la ejecución de todas las tareas y confección de los instrumentos y toda otra gestión requeridos para efectuar las adquisiciones de Equipos Mayores y Servicios de Estudios, Ingeniería, Construcción y Montaje necesarias para la materialización de las obras, a ser realizadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.

Que habilitada por medio de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005, en la actualidad se encuentra en ejecución bajo esta operatoria la Ampliación "CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO BANCO DE CAPACITORES DE 45 MVAR EN TERCIARIO DE LOS ATR 150 MVA DE LA E.T. SAN JUAN EN 132 KV", dentro de cuya gestión se dotó provisoriamente el banco existente de 45 MVAR con 15 MVAR adicionales, cuyo aporte contribuyó significativamente al esfuerzo conjunto entre la NACION y la PROVINCIA DE SAN JUAN para proveer un incremento de la oferta de energía eléctrica a esta última durante el pasado invierno, objetivo que fuera alcanzado exitosamente.

Que en virtud de los resultados mencionados, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN expresó su interés en que la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KV CAÑADA HONDA" sea incorporada para su ejecución, al procedimiento reglado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero del 2003 y concordantes.

Que a tales efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN suscribieron el pasado 9 de noviembre de 2005, un Convenio en el cual se establecen con precisión el alcance de las responsabilidades y obligaciones de Las Partes por las acciones administrativas, el pago, la financiación, y las tareas de ejecución de la Ampliación "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/1332 KV CAÑADA HONDA", a los efectos de ser impulsada conforme el procedimiento de identificación y gestión habilitado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Ley Provincial Nº 7638, la PROVINCIA DE SAN JUAN creó el "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)", cuyo objeto es la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de energía eléctrica en el territorio de la PROVINCIA DE SAN JUAN, y el fortalecimiento de puntos vulnerables de la red del servicio público de distribución en zonas de especial relevancia productiva y social, según la caracterización realizada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (EPRE).

Que la Ampliación "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KV CANADA HONDA", se incluye dentro de esta última caracterización, y ha sido incluida como obra prioritaria en el Artículo 3º de la citada Ley para su financiamiento a partir del "FONDO PIEDE".

Que el Convenio suscrito entre la SECRETA DE ENERGIA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN acuerda que el monto de inversión que implica esta Ampliación será financiado en un CIENTO POR CIENTO (100 %) por el citado fondo, inclusive los estudios, inspección y auditoría y demás gastos.

Que asimismo, los costos de operación y mantenimiento de la obra de marras estarán en un CIENTO POR CIENTO (100 %) a cargo de las demandas instaladas en la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Que la Ampliación referida en el Considerando precedente fue oportunamente objeto de un trámite de Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD según lo previsto en el "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA", contando con el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, otorgado por medio de la Resolución ENRE Nº 416 del 25 de julio de 2001.

Que las presentes circunstancias en materia de abastecimiento energético de la Provincia de SAN JUAN imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con dicha obra a la mayor brevedad posible.

Que en virtud que la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KV CAÑADA HONDA" se la propone gestionar en un todo de acuerdo a los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005, cabe entenderla como una extensión del objeto técnico de la misma, modificada únicamente con las salvedades administrativas que hacen a su especialidad, a saber, la identificación de los agentes intervinientes y la denominación de los fondos a imputar.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese la Ampliación "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KV CAÑADA HONDA" como extensión del objeto definido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005 en su Artículo 1º.

Art. 2º — Condiciónese la efectiva concreción de la Ampliación señalada en el artículo 1º del presente acto a la conformidad previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y la PROVINCIA DE SAN JUAN, respecto de los costos de equipos, ingeniería, obras civiles y montaje electromecánico, que surja del estudio pormenorizado a realizar por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", y que se plasmará en la firma de los contratos correspondientes, según los términos definidos en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, con el Agente Transportista "DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA" como "Contratista" de la ampliación habilitada.

Art. 3º — Utilícese, para la ejecución de la obra indicada en el artículo 1º de este acto, el procedimiento definido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, y sus modificatorias, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 130 del 24 de marzo de 2003, el "REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LA OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de mayo de 2003, y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7 de octubre de 2005.

Art. 4º — Establécese que la afectación de las erogaciones necesarias para la concreción de la Ampliación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, inclusive los estudios, inspección y auditoría, y demás gastos que se requieran a tales efectos, estará en un CIENTO POR CIENTO (100%) a cargo del "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)", creado por la PROVINCIA DE SAN JUAN mediante la Ley Provincial Nº 7638.

Art. 5º — Establécese que el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma que se requiera erogar para la realización de la obra será transferida por la PROVINCIA DE SAN JUAN, a partir del "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)", dentro de los TREINTA (30) días corridos de la firma del Contrato que se suscriba entre la SECRETARIA DE ENERGIA y "DISTROCUYO S.A." con la conformidad expresa de la PROVINCIA DE SAN JUAN, a la subcuenta "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KV CAÑADA HONDA" (en adelante la "subcuenta") del "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003". El monto a transferir podrá incrementarse en un porcentaje adicional al monto total de obra, a definir por las partes, como previsión de mayores costos o adicionales no definidos a la fecha de la firma de este último Contrato. Igual tratamiento tendrán las eventuales sumas necesarias para completar el pago, ante variaciones del costo de la Ampliación no previstas a esa fecha.

Art. 6º — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a administrar la "subcuenta" en un todo de acuerdo a lo establecido al respecto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005, de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos en el Reglamento, los fondos estén disponibles al momento en que la Transportista o los proveedores de Equipos Mayores y/o servicios de Construcción y Montaje Electromecánico requieran la entrega de anticipos y/o pagos con destino a la ejecución de la obra autorizada, pero no comprometerá para este fin fondos de otras cuentas que ésta administra. La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) pagará únicamente las facturas presentadas por proveedores de Equipos Mayores, servicios de Construcción y Montaje Electromecánico, o del Transportista, una vez autorizadas por la Comisión, de existir fondos en la subcuenta. De no disponerse de saldo suficiente en dicha subcuenta para hacer frente en su totalidad a los montos de las facturas presentadas al cobro, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) no efectuará el pago correspondiente, y solicitará al Representante de la PROVINCIA DE SAN JUAN que transfiera el saldo suficiente para afrontar dicha erogación.

Art. 7º — Facúltese al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica para efectuar todas las comunicaciones que sea menester a efectos de interactuar con los entes, organismos o agentes involucrados en las instalaciones objeto del presente acto, con el fin de resolver cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de esta resolución.

Art. 8º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN, y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.).

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.