ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución N° 104/2005

Bs. As., 12/12/2005

VISTO el Expediente N° 325/2000 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 834 de fecha 24 de agosto de 2000, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución ORSNA N° 290/98, la Resolución ORSNA N° 144 de fecha 15 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la aprobación del "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de obras de infraestructura en los aeropuertos no concesionados" con su Anexo I "Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo".

Que por Resolución ORSNA N° 144/00 fue aprobado el mencionado Pliego para ser aplicado en las contrataciones tendientes a realizar obras en los aeropuertos no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Que el Artículo 14 del Decreto N° 375/97 encomienda al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los siguientes principios y objetivos: "e) propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación"; "g) velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables".

Que asimismo el Artículo 17 de la misma norma le asigna al Organismo Regulador las funciones de: "Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo" y "Autorizar la realización de toda obra que con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos y disponer la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas".

Que el Artículo 17.36 del citado decreto faculta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines previstos en la norma de su creación.

Que por otra parte, el Artículo 11 del Decreto N° 375/97 prevé la imputación específica del canon de la Concesión para atender las mejoras y/o reestructuraciones de los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS que no hayan sido objeto de concesión.

Que el inciso f) del Artículo 23 del Decreto N° 375/97 determina como atribución del Directorio del Organismo Regulador la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el Decreto N° 436/00 aprobó el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 834/2000 se aprobó el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios.

Que el Decreto N° 1023/2001 aprobó el Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO propone sustituir la Cláusula N° 12 — Mantenimiento de las Ofertas— del Pliego aprobado por Resolución ORSNA N° 144/00, la que establece el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de mantenimiento de ofertas por parte de los oferentes en los procesos licitatorios, aconsejando modificar la cláusula en el sentido que los oferentes deberán mantener sus ofertas por el plazo que a esos efectos disponga el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP).

Que asimismo se propicia la modificación de la Cláusula 3 —Documentación de la Licitación— ya que la misma establecía un Orden Prelación de Normas que parte de la normativa general a la particular, cuando en realidad el sentido de dicho numeral tiene por fin detallar la nómina de la normativa aplicable en un proceso licitatorio cuyo objetivo es la elección de un contratista para la ejecución de una obra pública.

Que por último, se aconseja la modificación de las Cláusula 1 —Normativa Aplicable— Punto 2 incorporando la normativa vigente en materia de contrataciones (Decretos N° 436/2000 y N° 1023/2001 y sus normas modificatorias y complementarias).

Que la GERENCIA DE EJECUCION Y CONTROL DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA manifestó que desde el punto de vista técnico comparte las modificaciones propiciadas por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, las disposiciones del Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, (ORSNA) de fecha 1° de diciembre de 2005, se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 ° — Sustituir la Cláusula 1 —Normativa Aplicable— Punto 2 del "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras Públicas" aprobado por Resolución ORSNA N° 144/ 2000, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"1.2. Las disposiciones de los Decretos N° 436/2000, N° 1023/2001 y sus normas complementarias y modificatorias".

ARTICULO 2° — Sustituir la Cláusula 3 —Documentación de la Licitación— del "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras Públicas" aprobado por Resolución ORSNA N° 144/ 2000, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"3. Documentación de la Licitación"

"Los siguientes instrumentos forman parte integrante de la documentación del llamado a Licitación:"

"3.1. Pliego de Condiciones Generales."

"3.2. Pliego de Cláusulas Particulares."

"3.3. Pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra".

"3.4. Planos y Planillas adjuntas".

"3.5. Aclaraciones, Preguntas y Respuestas complementarias que se efectúen antes del acto de apertura, sea a requerimiento de los interesados o de oficio".

"3.6. Las Disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y su Reglamentación".

"3.7. Las Disposiciones de los Decretos N° 436/00 y 1023/01, sus modificatorios y complementarios".

"3.8. Acto Administrativo por el que se aprueba el Presente Pliego".

ARTICULO 3° — Sustituir la Cláusula 12 —Mantenimiento de las Ofertas— del "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras Públicas" aprobado por Resolución ORSNA N° 144/ 2000, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Los Oferentes estarán obligados a mantener sus ofertas por el plazo que a esos efectos establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares".

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Brigadier Mayor, (R) HORACIO A. OREFICE, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 21/12 N° 500.685 v. 21/12/2005