DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 55.244/2005

Concédese residencia permanente a los extranjeros beneficiarios de una residencia temporaria obtenida en el marco del "tratamiento especial" establecido por la Resolución Nº 4.632 de fecha 19 de diciembre de 1994 del registro del Ministerio del Interior y sus prórrogas.

Bs. As., 20/12/2005

VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0008667/ 2005 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Resolución Nº 4632 de fecha 19 de diciembre de 1994 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus prórrogas, la Ley Nº 25. 871, el Decreto Nº 836 de fecha 8 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 4632/94 citada en el Visto de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR instrumentó un régimen especial para aquellas personas que decidieran emigrar al Territorio Nacional procedentes de países de Europa Central y Oriental.

Que con posterioridad a dicha medida se dictaron las Resoluciones del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Nº 1931 de fecha 28 de diciembre de 1995, Nº 3384 de fecha 27 de diciembre de 1996, Nº 266 de fecha 23 de febrero de 1998, Nº 617 de fecha 8 de abril de 1999, Nº 26 de fecha 29 de diciembre de 1999, Nº 1860 de fecha 27 de diciembre de 2000 y Nº 7 de fecha 23 de diciembre de 2001, prorrogando por esta última hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de la FEDERACION RUSA y la REPUBLICA DE UCRANIA, y renovando hasta la fecha indicada las residencias temporarias de los extranjeros comprendidos en los términos de la Resolución Nº 4632/94.

Que por Resolución Nº 571 de fecha 27 de diciembre de 2002 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR se prorrogó la vigencia del "tratamiento especial" para los inmigrantes procedentes de la REPUBLICA DE UCRANIA hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que el artículo 17 de la Ley 25.871 establece que "el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros".

Que el Decreto 836/04 establece en sus considerandos que "nuestro país está redefiniendo su política migratoria; situación que requiere diagnósticos, propuestas y acciones por parte de la administración...".

Que a través del artículo 10 y concordantes del Decreto citado en el considerando anterior se ha creado el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, que presenta como uno de sus objetivos la creación y ejecución de nuevas políticas migratorias orientadas a la inserción e integración de la situación de los inmigrantes.

Que según lo normado por el artículo 22 de la Ley 25.871, "se considerará residente permanente a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter".

Que actualmente existe una gran comunidad de extranjeros provenientes de Europa Central y Oriental que habitan en nuestro territorio, y que desde la vigencia de la Resolución Nº 4632/94 prorrogan año a año su residencia temporaria demostrando su leal voluntad de honrado arraigo.

Que el transcurso del tiempo hizo que dichas familias hayan afianzado sus costumbres y fortalecido sus lazos sociales en la REPUBLICA ARGENTINA, demostrando una clara intención de residir definitivamente en nuestro país.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Concédese residencia permanente a los extranjeros que a la entrada en vigencia de la presente Disposición, sean beneficiarios de una residencia temporaria obtenida en el marco del "tratamiento especial" establecido por la Resolución Nº 4632 de fecha 19 de diciembre de 1994 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus prórrogas.

Art. 2º — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 3384 de fecha 27 de diciembre de 1996 y concordantes y lo establecido en el artículo 6º de la Disposición DNM Nº 1.492 de fecha 24 de febrero de 1999, los extranjeros comprendidos en la presente quedan eximidos del pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites por cambio de categoría.

Art. 3º — Derógase la Disposición DNM Nº 1492 de fecha 24 de febrero de 1999.

Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.