CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 562/05

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D. E. Orio, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El Expte. 49/2004 caratulado "Szmukler, Beinusz (Cons.) s/Proyecto de resolución s/declaraciones juradas de los miembros del Poder Judicial de la Nación",

CONSIDERANDO:

1°) Que la sanción de la ley 25.188 de "Etica en el Ejercicio de la Función Pública" requiere la adecuación del régimen vigente de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación a sus prescripciones.

2°) Que puede considerarse que el régimen actual, dispuesto por la Acordada 1/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cubre todos los supuestos requeridos por la legislación actual, por lo que corresponde reglamentar la materia en concordancia con la ley mencionada.

3°) Que sin perjuicio de ello, se deben adecuar las disposiciones legales a las peculiaridades de la actividad jurisdiccional, la seguridad personal de los jueces y la independencia del Poder Judicial de la Nación.

4°) Que el articulado propuesto establece quiénes están obligados a la presentación de declaraciones juradas patrimoniales en los que se incluyen a todos aquellos agentes que, aun teniendo un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea administren o participen en la gestión o administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos licitatorios del Poder Judicial de la Nación, o sean interventores o liquidadores de organismos de este poder.

5°) Que también establece un régimen de presentación de dos formularios: uno público y otro reservado. El primero contiene los datos que surgen del anexo respectivo, con excepción de los datos que se detallan en el artículo 11, (nombres de bancos, números de cuentas, declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias por ingresos extra salariales, ubicación detallada de bienes inmuebles e individualización de los registrables), que forman parte del anexo reservado.

6°) Que, por otra parte, fija un procedimiento para los casos de falta de presentación de las declaraciones juradas, y para los de omisiones o inexactitudes en las presentaciones. Las intimaciones serán realizadas por la Administración General del Poder Judicial de la Nación y los incumplimientos comunicados, en el caso de magistrados, a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y si se tratara de funcionarios, a los organismos que ejercieran la superintendencia en cada caso. Los listados de quienes cumplieron con la obligación y quienes dejaron de hacerlo serán publicados en la página Web del Poder Judicial de la Nación.

7°) Que, además, determina que la declaración pública sea accesible a toda persona que lo requiera, en los términos establecidos por la reglamentación (artículos 4° y 16) y que la reservada sólo pueda ser entregada a requerimiento de la autoridad judicial y de la Comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con comunicación al magistrado o funcionario de que se trate. Se consideran reservadas y sujetas a estos requisitos, todas las declaraciones presentadas bajo los regímenes de las Acordadas 57/96 y 1/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8°) Que respecto de la consulta del Anexo Público a la declaración jurada patrimonial, podrá hacerla toda persona, previa solicitud ante la Administración General del Poder Judicial de la Nación, o las cámaras que ejerzan la superintendencia en el interior del país. Previo traslado al titular de la declaración jurada, las consultas serán admitidas, o denegadas sólo mediante decisión fundada apelable ante el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Las personas que consulten serán pasibles de las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de la ley 25.188, aplicables por el Consejo de la Magistratura, previo traslado al presunto infractor.

9°) Que, asimismo, establece en cuatro anexos los formularios tipo de: "Declaración, jurada patrimonial reservada" (Anexo 2), "Declaración jurada patrimonial pública" (Anexo 3), "Intimación para magistrados y funcionarios que no han cumplido la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales" (Anexo 4) y "Solicitud de consulta de declaración jurada patrimonial" (Anexo 5).

10) Que la presente reglamentación se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en los artículos 114, inciso 6, de la Constitución Nacional, y 7°, incisos 2° y 16, de la ley 24.937 y sus modificatorias.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el "Reglamento de presentación y consulta de las Declaraciones juradas patrimoniales del Poder Judicial de la Nación" que obra como ANEXOS 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — LINO E. PALACIO. — CLAUDIO M. KIPER. — JUAN C. GEMIGNANI. — HUMBERTO QUIROGA LAVIE. — RICARDO GOMEZ DIEZ. — JUAN JESUS MINGUEZ. — VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA. —— ABEL CORNEJO. — MARCELA V. RODRIGUEZ. — BEINUSZ SZMUKLER en disidencia — EDUARDO D. E. ORIO. — MARIA LELIA CHAYA. — JOAQUIN PEDRO DA ROCHA. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura. — PABLO M. LAMOUNAN, Prosecretario Letrado, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO 1

REGLAMENTO DE PRESENTACION Y CONSULTA DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

Artículo 1°

Quedan comprendidos en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral, de conformidad con la presente reglamentación:

1. Los magistrados de los Tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación;

2. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Nación.

Los integrantes de los organismos mencionados que representan a las Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumplirán con su obligación acompañando copia de la declaración jurada patrimonial que hubieren presentado ante los respectivos organismos que representan.

3. Los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, con independencia de su vínculo contractual, que cumplan funciones en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, en el Consejo de la Magistratura o en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

4. Los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos licitatorios del Poder Judicial de la Nación en cualquiera de sus formas, o sean interventores o liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por el Poder Judicial de la Nación, en los términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la Ley 25.188.

La Administración General del Poder Judicial de la Nación será responsable de confeccionar durante el mes de noviembre de cada año el listado de magistrados y funcionarios obligados a presentar su declaración jurada patrimonial integral, el que será comunicado a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para su aprobación. Hasta tanto no se confeccione el listado o no se cumpla con dicha aprobación, seguirá vigente el listado del año anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 2°

La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país o radicados en el extranjero, y de sus antecedentes laborales ajenos al Poder Judicial, todo ello en los términos de los artículos 6 y 12 de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública.

A tales fines, el declarante deberá completar un formulario de carácter público y otro de carácter reservado, obrantes como Anexos 2 y 3 de la presente reglamentación.

En los mismos formularios, cuando corresponda, el magistrado o funcionario deberá declarar los bienes, ingresos, créditos o deudas de su cónyuge, conviviente o hijos menores no emancipados, distinguiendo a quién de aquéllos pertenece lo declarado.

Artículo 3°

La declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1° abril y el 31 de mayo.

Con treinta días de anticipación, la Administración General del Poder Judicial de la Nación distribuirá entre las cámaras de apelaciones que ejerzan superintendencia, los Consejeros e integrantes del Jurado de Enjuiciamiento y el resto de los funcionarios obligados, los formularios y sobres que sean necesarios para que se efectúe la presentación.

Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año. Igualmente, se entenderá por cumplida la obligación de presentar la declaración al egreso de su función, si el magistrado o funcionario saliente hubiere presentado su actualización anual.

A fin de confeccionar la actualización anual de la declaración jurada patrimonial integral, el magistrado funcionario obligado deberá completar en los formularios anexos únicamente los rubros que hayan sufrido cualquier tipo de modificación, acompañando en anexo reservado su declaración jurada impositiva, si correspondiere, mencionada en el artículo 6, inciso h), de la Ley 25.188.

Artículo 4°

La Administración General del Poder Judicial de la Nación tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes a los magistrados y funcionarios indicados en el artículo 1°.

En los casos referidos a tribunales con asiento en el interior del país, los magistrados y funcionarios presentarán su declaración jurada patrimonial ante la cámara que ejerza la superintendencia.

El presidente de la cámara que ejerza superintendencia en el interior del país deberá remitir las declaraciones juradas patrimoniales recibidas a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, dentro de los quince días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo 3°.

La omisión de remitir la documentación señalada será considerada una falta disciplinaria, en los términos del artículo 14 de la Ley 24.937.

A los efectos de evacuar las consultas de los interesados en los términos del artículo 10 de la Ley 25.188 y del artículo 16 de esta reglamentación, las cámaras que ejerzan superintendencia en el interior del país, recibirán las solicitudes que se formulen respecto de aquellos agentes que desempeñen funciones dentro de su jurisdicción, debiendo observar el procedimiento prescripto en el mencionado artículo 16 para integrar el requerimiento con el titular de la declaración jurada.

También podrán presentarse las consultas de los interesados ante la Administración General del Poder Judicial de la Nación respecto de aquellos agentes que se desempeñen en el interior del país.

Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, dentro de las 72 horas hábiles, deberán remitirse las piezas originales de lo actuado a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para resolver sobre la admisión o el rechazo de la solicitud. En la jurisdicción en la cual se formuló el pedido, se conservarán fotocopias certificadas de lo actuado.

La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunicará a la cámara respectiva lo decidido dentro de las 72 horas hábiles de haberse pronunciado, remitiendo copia certificada, con el objeto de que en la jurisdicción se cumpla con la notificación al peticionante y al titular de declaración jurada.

La decisión será susceptible de recurso de apelación, que deberá ser presentado ante la cámara respectiva dentro del plazo previsto en el último párrafo del artículo 16, deducido el cual se conferirá traslado por tres días a la parte recurrida. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, dentro de las 72 horas siguientes, se remitirán los originales a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para su posterior elevación y tratamiento por el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, reservándose fotocopias certificadas en la jurisdicción en la cual se formuló el pedido.

Artículo 5°

Ante la presentación de la declaración jurada patrimonial integral, el organismo receptor extenderá al consejero, miembro del Jurado de Enjuiciamiento, magistrado o funcionario declarante un recibo en el que se detallará: a) nombre y apellido del declarante; b) cargo y dependencia en el que desempeña funciones; c) la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que, según expresa el declarante, cumple con los requisitos del artículo 6° de la Ley 25.188 en los términos de la presente reglamentación; d) la fecha; e) la firma del responsable del organismo. Dicho instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.

Artículo 6°

Las intimaciones referidas en los artículos 8° y 9° de la Ley 25.188 serán efectuadas por la Administración General del Poder Judicial de la Nación.

Cuando se trate de magistrados y funcionarios con asiento en el interior del país, la intimación la realizará el presidente de la cámara que ejerza la superintendencia respectiva. Cuando la omisión de presentación sea del propio presidente de la cámara, la obligación de intimar recaerá en el vicepresidente.

Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño del cargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse en todos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando el funcionario intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación debe realizarse por cualquiera de los medios de notificación fehacientes establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 7°

Si un magistrado de un tribunal inferior de la Nación persistiera en su incumplimiento, no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación deberá poner tal situación en conocimiento de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

En caso de tratarse de incumplimientos de otros funcionarios obligados por el artículo 1°, el responsable de efectuar la intimación pondrá en conocimiento de tal circunstancia a las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre los funcionarios en cuestión. En todos los casos, se deberá acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas.

Artículo 8°

Si el que hubiere incumplido con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Administración General del Poder Judicial de la Nación retendrá el pago de la liquidación final de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto se dé cumplimiento con la presentación de la declaración jurada patrimonial.

La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.

Artículo 9°

La Administración General del Poder Judicial de la Nación llevará un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral.

A tales fines, los presidentes de las cámaras que ejerzan la superintendencia de tribunales con asiento en el interior del país, dentro de los quince días hábiles judiciales al vencimiento de los plazos de intimación indicados en los artículos 8° y 9° de la Ley 25.188, remitirán a la Administración General del Poder Judicial de la Nación un listado detallado referido al cumplimiento de las presentaciones.

Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial, informando que el listado completo de cumplidores e incumplidores se encuentra publicado en el sitio Web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el que se actualizará periódicamente.

Artículo 10°

La declaración jurada patrimonial será firmada en todas sus hojas por el presentante e incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas y actividades desarrolladas son fehacientes y actualizados, que no se cuenta con otros ingresos manifestados y que también es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menores.

Artículo 11°

Estará exenta de publicidad en un Anexo Reservado la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a:

a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;

b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;

c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias por ingresos extra salariales que perciban, o bienes personales no incorporados al proceso económico;

d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;

e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;

f) Cualquier otra limitación establecida por las leyes.

Artículo 12°

La información prevista en el artículo anterior sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial y de las autoridades de las Comisiones de Disciplina y/o de Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. En estos supuestos se deberá comunicar esta circunstancia al magistrado o funcionario de que se trate.

Artículo 13°

Cuando se detecten errores materiales o campos del Anexo Público sin completar, la Administración General del Poder Judicial de la Nación, a pedido de parte interesada, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento por parte del declarante requerido será considerado falta grave, y remitido a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a los efectos que estime corresponder.

Si la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación estimare que la omisión persiste, o que la rectificación resulta insatisfactoria, ésta remitirá los antecedentes a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en caso de tratarse de un magistrado de un tribunal inferior de la Nación. Si se tratare de otro funcionario obligado por el artículo 1°, se procederá de conformidad con los reglamentos disciplinarios vigentes.

Artículo 14°

La declaración jurada patrimonial integral deberá conservarse por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

Artículo 15°

Toda persona que así lo solicite por escrito, podrá consultar y obtener copia del Anexo Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral ante la Administración General del Poder Judicial de la Nación, o ante las Cámaras que ejerzan la superintendencia en el interior del país, de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 25.188, en los artículos 4° y 16 de este Reglamento y en el Anexo 5 de la presente.

Artículo 16°

La Administración General de Poder Judicial de la Nación y, en su caso, los presidentes de las cámaras que ejerzan superintendencia en el interior del país, conferirán una vista de la solicitud al titular de la declaración jurada por el término de 72 horas.

Contestado el traslado, o vencido el plazo para ejercer esa facultad, la Administración General del Poder Judicial de la Nación, resolverá sobre la admisión o el rechazo de los pedidos de consulta y obtención de copias en un plazo que no podrá exceder los tres días hábiles judiciales.

La consulta sólo podrá ser denegada mediante decisión fundada. En tales casos, la decisión será apelable dentro del plazo de tres días de su notificación, ante el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que deberá resolver previo traslado que se conferirá a la parte recurrida por el término de 72 horas.

Artículo 17°

Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley 25.188. El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aplicará el régimen de sanciones allí previsto, previa vista por cinco días para que la persona investigada de violar la disposición antes citada efectúe su descargo.

Artículo 18°

Facúltase a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para tomar las decisiones de mero trámite que resulten necesarias para la aplicación de la presente reglamentación.

Artículo 19°

Las declaraciones juradas patrimoniales presentadas en virtud de los regímenes aprobados por las Acordadas 57/96 y 1/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de carácter reservadas. Para su consulta deberá seguirse el trámite prescripto por el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 20°

La presente reglamentación se aplicará a partir de la fecha de su aprobación. A partir de esta fecha no será aplicable el régimen de la Acordada 1/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los agentes del Poder Judicial de la Nación alcanzados por esta resolución.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

ADMINISTRACION GENERAL

Modelo de Intimación para Incumplidores de presentación jurada por alta en el cargo o función y actualización anual

ANEXO 4

INTIMACION PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 8° DE LA LEY 25.188

En …….. a los ……. días del mes de ………….. de dos mil ……………… se hace saber al Sr./Sr …………….. titular del DNI ………………. que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente a ……………. ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal y del artículo 8° de la ley N° 25.188, se lo intima a que en el término de quince días de notificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el ……………………. sito en …………………….. apercibimiento de remitir los antecedentes a ………………….

Queda Ud. fehacientemente notificado. A un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.

……………………..

………………………….

Firma del notificado

Firma del funcionario actuante

Artículo 268 (3) del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por la ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo".

"El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda".

"En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables".

Artículo 8° de la ley 25.188: "Las personas que no haya presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondientes, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder".

Modelo de Intimación para incumplidores de presentación de declaración jurada por cese en el cargo o función

ANEXO 4

INTIMACION PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 9° DE LA LEY 25.188

En …….. a los ……. días del mes de ………….. de dos mil ……………… se hace saber al Sr./Sr …………….. titular del DNI ………………. que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al egreso del Poder Judicial de la Nación ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal y del artículo 9° de la ley N° 25.188, se lo intima a que en el término de quince días de notificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el ……………………. sito en …………………….. bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al ………………….

Queda Ud. fehacientemente notificado. A un sólo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.

……………………..

………………………….

Firma del notificado

Firma del funcionario actuante

Artículo 268 (3) del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por la ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo".

"El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda".

"En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables".

Artículo 9° de la ley 25.188: "Las personas que no haya presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder".

SOLICITUD DE CONSULTA DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

ANEXO 5

COMPLETAR EN TODOS LOS CASOS:

Objeto de la petición:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Destino de la Información:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SOLICITUD DE CONSULTA DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

ANEXO 5

Declaro tener conocimiento de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 25.188, el que dispone:

"ARTICULO 11. — La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;

b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;

c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o

d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Etica Pública creada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo".

Artículo 16 de la reglamentación: La Administración General de Poder Judicial y, en su caso, los Presidentes de las Cámaras que ejerzan superintendencia en el interior del país, conferirán una vista de la solicitud al titular de la declaración jurada por el término de 72 horas.

Contestado el traslado, o vencido el plazo para ejercer esa facultad, la Administración General del Poder Judicial, resolverá sobre la admisión o el rechazo de los pedidos de consulta y obtención de copias en un plazo que no podrá exceder los tres días hábiles judiciales.

La consulta sólo podrá ser denegada mediante decisión fundada. En tales casos, la decisión será apelable dentro del plazo de tres días de su notificación, ante el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, que deberá resolver previo traslado que se conferirá a la parte recurrida por el término de 72 horas.

Artículo 17 de la reglamentación: Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley N° 25.188. El Consejo de la Magistratura aplicará el régimen de sanciones allí previsto, previa vista por cinco días para que la persona investigada de violar la disposición antes citada efectúe su descargo.

Lugar y fecha: _____________________________________________________________

Firma del consultante: _______________________________________________________

SOLICITUD DE CONSULTA DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

ANEXO 5

RESERVADO PARA USO OFICIAL

CORREO

SI

NO

EN CASO DE DENEGATORIA, SE DEBERAN ADJUNTAR LOS FUNDAMENTOS Y NOTIFICAR DE ELLOS AL CONSULTANTE

FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE: _________________________________

e. 22/12 N° 500.929 v.22/12/2005