MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 30.845

Bs. As., 19/12/2005

VISTO que durante el mes de enero se produce una sensible disminución de actividades en todos los ámbitos de la Administración, como asimismo el receso del Poder Legislativo y la feria en el Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que atento ello resulta conveniente adoptar en el ámbito administrativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION criterio de orden similar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas del art. 67 incisos b) y j) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Durante el mes de enero de 2006 quedan suspendidos los plazos en la tramitación de actuaciones administrativas, excepto aquellas que por tratarse de diligencias urgentes la demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a terceros.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

e. 26/12 N° 501.217 v. 26/12/2005