Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 2020/2005

Dispónese, a los fines previstos en el Decreto Nº 181/2004 y lo dispuesto por la Resolución Nº 752/2005, la subdivisión en grupos de la categoría de usuarios del Servicio General "P".

Bs. As., 22/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto en el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 y lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de julio de 2004 y Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, a determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales, las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrán abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo.

Que a su vez el Artículo 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, a suscribir el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (en adelante, el ACUERDO), cuya firma se concretó el 2 de abril de 2004; y que fue luego homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004.

Que el Artículo 2º de ese ACUERDO dispone en su inciso (ii) que el mismo resulta de aplicación, entre otros, al gas natural que los PRODUCTORES suministren a los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, conforme tal término se define en el punto 4.B) de ese mismo ACUERDO, titulado "MECANISMO DE PROTECCION PARA LOS NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL".

Que el último párrafo del mencionado punto 4.B) del ACUERDO establece que: "Conforme a las disposiciones del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, los prestadores de los servicios de distribución de gas por redes no podrán comprar y los PRODUCTORES no estarán obligados a vender gas natural a esos prestadores, cuando esos volúmenes de gas natural tuvieren por destino el abastecimiento de los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, definidos en el inciso B) de este Artículo, considerando las fechas que oportunamente fije la SECRETARIA DE ENERGIA."

Que en el punto 5.1. del ACUERDO, particularmente en su inciso (ii) se establece que los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS tienen derecho a recibir de los PRODUCTORES firmantes del ACUERDO, un volumen no menor al que tenían derecho a recibir según el perfil de consumo de estos usuarios en los DOCE (12) meses previos al ACUERDO. Los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS reciben también en el ACUERDO el derecho a recibir el volumen antes descripto, según el perfil de consumo que ellos tenían en ese momento, y según las mediciones disponibles.

Que por las disposiciones emergentes del Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, a partir de la fecha de publicación de la mencionada Resolución, todos los usuarios de servicios de distribución de gas natural por redes, con excepción de los usuarios residenciales y de los usuarios del Servicio General "P"que durante el último año de consumo (anterior a la firma del ACUERDO, esto es, entre abril de 2003 y marzo de 2004, ambos inclusive), hubieran registrado un promedio de consumo mensual inferior a los NUEVE MIL METROS CUBICOS (9.000 m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kcal.), pueden adquirir el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, a sujetos de la industria del gas natural distintos a las compañías prestatarias del servicio de distribución.

Que por las prescripciones emergentes de los Artículos 6º y 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, se dispuso que a partir del 1º de enero de 2006, los distribuidores de gas natural no podrán realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los usuarios del Servicio General "P" cuyo consumo promedio por mes del último año fuera superior a los NUEVE MIL METROS CUBICOS (9.000 m3), ni podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública.

Que asimismo, se dispuso que las prestatarias del servicio de distribución, a partir de la fecha mencionada, no podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública, para abastecer a esos usuarios.

Que si bien los usuarios categorizados como "pequeños consumos del Servicio General", o "Servicio General "P" ", son alcanzados por el proceso de cesión de volúmenes de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 y en la presente resolución, ello no altera su condición frente a la prestación de los servicios regulados de transporte y distribución de gas por redes; y en particular, a las condiciones que establece el Punto 4.2.17 de la Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

Que el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 dispone que: "Se encuentran excluidos de esta situación todos los organismos o dependencias estatales del Estado Nacional, Provincial o Municipal que operen sin fines comerciales o industriales específicos, los centros asistenciales, colegios nacionales, provinciales, y municipales, y entidades religiosas, que acrediten fehacientemente tal condición."

Que dadas las características de las entidades arriba incluidas, debe entenderse que, en general, todas las asociaciones civiles sin fines de lucro y las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, están exentas de las obligaciones establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 para los consumidores de gas natural de los servicios General "P".

Que la misma situación debe entenderse alcanza a las entidades dedicadas a las prestaciones de salud y educación en general, sean públicas o privadas.

Que resulta menester entender que, para casos en los que por sus características, algún consumidor de gas natural no fuere directamente identificable como perteneciente al grupo de consumidores alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, ni tampoco inequívocamente incluido en el mencionado grupo de excepción, será esta misma Secretaría la autoridad que resolverá al respecto.

Que para el grupo de usuarios previstos en los Artículos 2º a 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 se consideró necesario otorgar una prórroga en la entrada en vigencia del régimen previsto en la misma, bajo la forma y por los motivos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 930 de fecha 26 de julio de 2005.

Que asimismo, se estableció por medio de la NOTA S.E. Nº 1184 de fecha 16 de septiembre de 2005, que estos usuarios podrían elegir directamente productor (aunque no tuvieran contrato ya firmado) o se le asignaría directamente uno, como mecanismo para facilitar el proceso de asignación de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a esos usuarios; y de manera de asegurar a cada usuario la disposición del gas natural que la distribuidora tenía contratado para ellos, garantizando a cada usuario la transferencia del derecho a solicitar el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que hasta ese momento ostentaba la prestataria del servicio de distribución.

Que también mediante la NOTA S.E. Nº 1184 de fecha 16 de septiembre de 2005 se les otorgó a esos usuarios la posibilidad de operar sin cerrar contratos hasta el 1º de noviembre de 2005 y que las firmas licenciatarias de distribución podían nominar gas natural bajo el procedimiento previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004.

Que en función de los pedidos formales recibidos de parte de distintas asociaciones de consumidores o usuarios individuales, así como de las distintas reuniones de trabajo realizadas tanto con los usuarios involucrados en lo que resta del proceso como con los productores de gas natural, se pudo verificar que para algunos usuarios se presentan las mismas circunstancias que las que dieron origen a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 930 de fecha 26 de julio de 2005.

Que en esa inteligencia resulta necesario subdividir a los usuarios alcanzados por el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 en TRES (3) grupos. El primero estará compuesto por los usuarios cuyo consumo anual en los DOCE (12) meses previos a la firma del ACUERDO, es decir en el período comprendido entre abril 2003 y marzo 2004, hubiera superado los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (365.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kcal.), en adelante "Usuarios Servicio General P Grupo I" o "Grupo I". El segundo grupo, estará compuesto por aquellos usuarios cuyo consumo anual en los DOCE (12) meses previos a la firma del ACUERDO hubiera sido inferior a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (365.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kcal) y superior a los CIENTO OCHENTA MIL METROS CUBICOS (180.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kcal), en adelante "Usuarios Servicio General P Grupo II" o "Grupo II". El tercer grupo, estará compuesto por el resto de los usuarios alcanzados en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 y no comprendidos en los DOS (2) grupos aquí descriptos, en adelante "usuarios Servicio General P Grupo III" o "Grupo III".

Que los Usuarios Servicio General P Grupo I empezarán a recibir el gas natural desde el 1º de enero de 2006, conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

Que a aquellos Usuarios Servicio General P Grupo I que al 1º de enero de 2006 no hayan suscripto su contrato de gas con algún productor, conforme a lo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, la prestataria del servicio de distribución de ese usuario le asignará el gas natural en forma transitoria, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución.

Que a fin de otorgar a los Usuarios Servicio General P Grupo I un plazo mayor para terminar de estructurar su compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, éstos tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2006 para suscribir contratos de suministro de gas natural con los productores, manteniéndose hasta dicha fecha los términos y condiciones de los contratos de suministro de gas que los productores mantienen con las firmas licenciatarias de distribución. Hasta dicha fecha, inclusive, las firmas licenciatarias de distribución podrán nominar gas natural para estos usuarios en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, y demás normativa aplicable.

Que a su vez, los Usuarios Servicio General P Grupo II podrán seguir recibiendo gas natural de las firmas licenciatarias de distribución hasta el 1º de marzo 2006, rigiendo a partir de dicha fecha lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

Que para los Usuarios Servicio General P Grupo II se les aplicará hasta el 30 de abril de 2006 los mismos principios de asignación establecidos para los Usuarios Servicio General P Grupo I. Para tales usuarios las firmas licenciatarias de distribución estarán habilitadas para nominar gas, hasta el 30 de abril de 2006, dentro del marco establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, y demás normativa aplicable.

Que antes del 15 de febrero de 2006 la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará los resultados del proceso de apertura del mercado previsto para los Usuarios Servicio General P Grupo I. En caso de surgir inconvenientes o considerarse que el proceso no respondió a las expectativas regulatorias y de competencia planificadas por la SECRETARIA DE ENERGIA podrá reprogramarse la fecha para los Usuarios Servicio General P Grupo II.

Que la fecha para la separación de servicio del resto de los usuarios previstos en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, no incluidos en los DOS (2) grupos anteriores, se definirá oportunamente.

Que para hacer más fácil el acceso por parte de usuarios industriales a volúmenes adicionales de gas natural, se considera adecuado reducir el volumen mínimo de las Ofertas Irrevocables Estandarizadas previstas en el Artículo 18 y concordantes de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, a CIEN METROS CUBICOS POR DIA (100 m3/día).

Que para el caso de los usuarios alcanzados por el Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, se configuran circunstancias similares que para los usuarios alcanzados por el Artículo 6º de la misma Resolución.

Que corresponde prorrogar la entrada en vigencia del Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, hasta el 1º de marzo de 2006.

Que a los fines de garantizar la desintegración vertical de este segmento de mercado de Estaciones de GAS NATURAL COMPRIMIDO (en adelante GNC) se entiende conveniente prohibir que cualquier sociedad comercial, en la que uno o más productores de gas puedan tener, directa o indirectamente, cualquier participación accionaria, pueda representar a una Estación de GNC, o grupo de éstas, a los fines de comprar gas natural en los mercados habilitados en la normativa vigente.

Que con el objeto de garantizar en el tiempo la desintegración vertical de la industria, se considerarán inaplicables en la industria del gas todas aquellas cláusulas contractuales o prácticas comerciales contrarias a los principios de desregulación, competencia y desmonopolización.

Que conforme a lo expuesto, si existieran al día de la fecha cláusulas contractuales firmadas con anterioridad a la sanción del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y toda su reglamentación, que se opongan a los principios de apertura y competencia establecidos bajo las nuevas normas, las partes deberán adecuar su accionar a los principios y reglas de compra de gas natural establecidos en la normativa en vigencia.

Que no obstante la reprogramación de los plazos del proceso de desintegración vertical previsto para los usuarios comprendidos en el Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, corresponde aprobar los modelos de presentación de ofertas de compra y venta de gas y los contratos para las GNC, a los fines que los referidos usuarios visualicen con la debida antelación las reglas regulatorias que regirán a partir del 1º de marzo de 2006.

Que con el objeto de garantizar niveles razonables de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a todas las Estaciones de GNC, aquellas que por el motivo que fuera no presentaran ofertas de compra se les asignará el volumen equivalente a UN (1) año de consumo, con más el crecimiento de su zona.

Que a partir del 1º de marzo de 2006 los productores de gas no podrán cobrar a los usuarios previstos en los Artículos 6º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, un precio mayor por el gas natural del que surge de los contratos suscriptos con los usuarios industriales realizados a partir de lo dispuesto en la referida resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese a los fines previstos en los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, y lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, la subdivisión de la categoría de usuarios del Servicio General "P", en los siguientes grupos:

a) Usuarios Servicio General P Grupo I: aquellos usuarios de la categoría cuyo consumo anual en los DOCE (12) meses previos a la firma del ACUERDO, es decir en el período comprendido entre abril 2003 y marzo 2004, hubiera alcanzado o superado los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (365.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal), y fuese menor al consumo determinado como límite inferior en el Artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

b) Usuarios Servicio General P Grupo II: aquellos usuarios de la categoría cuyo consumo anual en los DOCE (12) meses previos a la firma del ACUERDO hubiera sido inferior a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (365.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal), e igual o superior a los CIENTO OCHENTA MIL METROS CUBICOS (180.000/m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal).

c) Usuarios Servicio General P Grupo III: aquellos usuarios previstos en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, no comprendidos en los incisos a) y b) anteriores.

A efectos de las disposiciones del Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, debe entenderse que, en general, todas las asociaciones civiles sin fines de lucro y las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, están exentas de las obligaciones establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 para los consumidores de gas natural de los servicios General "P".

La misma situación debe entenderse alcanza a las entidades dedicadas a las prestaciones de salud y educación en general, sean públicas o privadas.

Para casos en los que por sus características, algún consumidor de gas natural no fuere directamente identificable como perteneciente al grupo de consumidores alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, ni tampoco inequívocamente incluido en el mencionado grupo de excepción, será esta misma Secretaría la autoridad que resolverá al respecto.

Art. 2º — Los Usuarios Servicio General P Grupo I empezarán a recibir el gas natural directamente de los productores de gas natural desde el 1º de enero de 2006. A partir de dicha fecha, las firmas licenciatarias de distribución no podrán realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los Usuarios Servicio General P Grupo I, ni podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública desde el 1º de enero de 2006, conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

A partir de dicha fecha será de aplicación el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — Prorrogar la fecha dispuesta a estos efectos en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, hasta el 1º de marzo de 2006, exclusivamente para los Usuarios Servicio General P Grupo II previstos en la presente resolución. A partir de dicha fecha, las firmas licenciatarias de distribución no podrán realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los Usuarios Servicio General P Grupo II, ni podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública desde el 1º de marzo de 2006, conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

A partir de dicha fecha será de aplicación el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 4º — La nueva fecha dispuesta a estos efectos en el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, para los Usuarios Servicio General P Grupo III, será definida oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Reducir el volumen mínimo de adquisición del gas natural para las Ofertas Irrevocables Estandarizadas previstas en el Artículo 18 y concordantes de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, a CIEN METROS CUBICOS POR DIA (100 m3/día).

Art. 6º — Prorrogar la fecha prevista en el Artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005 hasta el 1º de marzo de 2006.

Art. 7º — A los fines de garantizar la desintegración vertical en el segmento de provisión de gas a Estaciones de GAS NATURAL COMPRIMIDO (en adelante GNC), establecido en el Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la Ley Nº 24.076, establécense los siguientes principios:

a) Ningún productor, ni ninguna empresa controlante, controlada o vinculada al mismo podrá tener participación accionaria, directa o indirecta, en una sociedad comercial que represente a una o más Estaciones de GNC.

b) Ninguna prestataria del servicio de distribución por redes podrá representar a una o más Estaciones de GNC.

c) Ninguna sociedad que tenga relaciones contractuales, comerciales o de cualquier tipo con un productor, o cualquiera de sus empresas controlantes, controladas o vinculadas, y que pueda condicionar la conducta comercial de esa sociedad, podrá representar a una o más Estaciones de GNC para la compra de gas natural en los mercados habilitados por el marco regulatorio del gas y su reglamentación.

d) Se considerarán inaplicables en las relaciones contractuales de Estaciones de GNC de bandera todas aquellas cláusulas contractuales o prácticas comerciales que otorguen derechos exclusivos o limitantes para la compra o venta de gas natural o que condicionen de alguna manera el accionar comercial de las Estaciones de GNC, por resultar éstos contrarios a los principios establecidos en la Ley Nº 24.076, su reglamentación, y en el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 y su reglamentación.

Art. 8º — Establécese a los fines del proceso de normalización iniciado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, que los contratos para Estaciones de GAS NATURAL COMPRIMIDO (en adelante GNC) que se formalicen a partir del 1º de marzo de 2006 tendrán como fecha máxima de duración hasta el 30 de abril de 2007.

Con el objeto de garantizar niveles razonables de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a todas las Estaciones de GNC, a aquellas que por el motivo que fuera no presentaran ofertas de compra en el "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC", se les asignará el volumen equivalente a UN (1) año de consumo, con más el crecimiento de su zona, en los mismos términos comerciales relativos que al resto de las Estaciones de GNC.

Art. 9º — Todos los usuarios alcanzados por la presente resolución seguirán realizando su despacho y manejando sus nominaciones por ante su distribuidora zonal con la misma periodicidad y en los mismos términos que lo vienen realizando en la actualidad. En este sentido, será de aplicación a los usuarios alcanzados por la presente resolución lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005.

Las relaciones entre cargadores del sistema de transporte de gas natural, sus prestatarias y los responsables de la inyección de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte, no deben considerarse como modificadas por las disposiciones de esta resolución, salvo por las especiales instrucciones del inciso k) de su Anexo I y normas concordantes. Los cargadores son los responsables de interactuar con los transportistas en las tareas del despacho de gas y administración de desbalances, los que deberán ser compensados por los adquirentes de gas natural en Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte, acorde a la periodicidad de medición de sus consumos.

Art. 10. — Apruébase el modelo de "PROFORMA DE CONTRATO COMPRA DE GAS NATURAL EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES DE VERANO", que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 11. — Apruébase el modelo de "PROFORMA DE CONTRATO COMPRA DE GAS NATURAL EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES ANUALES", que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 12. — Apruébase el modelo de "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, COMPRA DE VERANO - FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA)" que como Anexo IV (a) y (b) forma parte de la presente resolución.

Art. 13. — Apruébase el modelo de "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, COMPRA ANUAL - FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA)" que como Anexo V (a) y (b) forma parte de la presente resolución.

Art. 14. — Apruébase el modelo de "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, VENTA DE VERANO - FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA)" que como Anexo VI (a) y (b) forma parte de la presente resolución.

Art. 15. — Apruébase el modelo de "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, VENTA ANUAL - FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA)" que como Anexo VII (a) y (b) forma parte de la presente resolución.

Art. 16. — Apruébase el modelo de "PROSPECTO" del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, que como Anexo VIII forma parte de la presente resolución.

ART. 17. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA a modificar oportunamente el texto de los Anexos II a VIII, ambos inclusive de la presente resolución.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA LOS USUARIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION SE Nº 752 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2005.

a) A partir del 1º de enero de 2006, los Usuarios Servicio General P Grupo I, y del 1º de marzo de 2006, los Usuarios Servicio General P Grupo II, que no hubiesen contratado el suministro de los volúmenes de gas natural que hasta el momento adquiría a una de esas prestatarias, y en los términos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005 (según ambos Grupos fueron definidos en el Artículo 1º de esta resolución); deberán designar o elegir, entre los productores que esa prestataria les hubiese comunicado, al menos, uno de ellos, para que inyecte el producto en la ruta de transporte más cara disponible, que abastece a la subzona de distribución donde se ubica el consumo de ese usuario, a los fines de que, en las condiciones descriptas más abajo, ese usuario reciba gas natural de ese productor.

b) Ese productor podrá ser efectivamente elegible por ese usuario, en tanto existan saldos del volumen comprometido por ese productor (en el ACUERDO), en los términos del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, y para esa zona de distribución, que no hayan sido asignados a otros usuarios de esa zona. De no existir tales saldos, la prestataria deberá asignar el volumen a recibir por ese usuario a otro productor, priorizando a la ruta de transporte más cara disponible que abastece a la subzona recién mencionada, donde existan saldos disponibles de gas natural (de entre los volúmenes afectados por la mencionada normativa), y al productor de esa ruta que tenga la mayor proporción de su volumen comprometido con Nuevos Consumidores Directos (tal la definición dada a los mismos en la mencionada Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004).

c) A los fines de determinar los saldos ya comprometidos por cada productor en la aplicación de esta normativa, se tendrán en cuenta los contratos firmados entre productores y prestatarias del servicio de distribución, o el gas natural que éstas últimas tienen derecho a nominar en aplicación de lo dispuesto en la Nota SE Nº 426/2004 y en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 882 de fecha 15 de julio de 2005.

d) En caso que un usuario que no hubiese firmado compromisos de suministro de gas natural en los términos de la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, no manifestase su elección acorde a lo arriba dispuesto antes del 1º de enero de 2006, para el Grupo I, y del 1º de marzo de 2006 para el Grupo II (según ambos Grupos fueron definidos en el Artículo 1º de esta resolución), la prestataria del servicio de distribución deberá proceder de igual manera que cuando no existan saldos disponibles del productor seleccionado.

e) La prestataria de los servicios de distribución tratará las selecciones realizadas por los usuarios sobre la base del principio de "primero llegado – primero tratado".

f) Hasta el próximo 28 de febrero de 2006, para el Grupo I, y el 30 de abril de 2006, para el Grupo II (según ambos Grupos fueron definidos en el Artículo 1º de esta resolución), los volúmenes que los Nuevos Consumidores Directos alcanzados por las disposiciones del Artículos 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, fuesen a solicitar por encima de los que les correspondiesen por efectos de las disposiciones del Punto 5.1. del ACUERDO, y que no fuesen confirmados por proveedor alguno de gas natural, podrán ser solicitados por la prestataria de distribución al ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (en adelante ENARGAS), en los términos previstos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de Junio de 2004.

g) Luego del próximo 28 de febrero de 2006, para el Grupo I, y del 30 de abril de 2006, para el Grupo II (según ambos Grupos fueron definidos en el Artículo 1º de esta resolución), y con las particularidades previstas en el siguiente inciso, todo volumen consumido por alguno de los usuarios contemplados en el Artículo 6º de la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, y no amparado por: i) arreglos de suministro registrados en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (en adelante MEG), por ii) el mecanismo de elección o asignación previsto en la presente, por iii) el mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, por iv) el de Inyección Adicional Permanente (tal lo establecido en esa misma Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005), o por v) la alternativa dispuesta por el inciso anterior, será facturado en forma directa por la prestataria del servicio de distribución al usuario en cuestión, trasladándole en su exacta incidencia el costo del gas en el Punto de Ingreso al Sistema en el que hubiera tenido que incurrir la prestataria para cubrir tal "consumo adicional". En todo momento se considerará que la prestataria del servicio de distribución actúa por cuenta y orden del usuario, y en tal carácter le facturará estos volúmenes.

h) Cuando una prestataria de distribución no pudiese demostrar haber remitido la información completa que corresponde al perfil de consumo de un usuario alcanzado por las disposiciones del Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, y según lo requerido en las Notas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1194 a Nº 1203, del 16 de agosto de 2005, o bien esa prestataria no hubiese cumplido con la selección del productor o saldos del productor pertinente, acorde a lo dispuesto en los apartados b) a e) anteriores, o no hubiese efectuado las nominaciones correspondientes a la alternativa del anterior apartado f), de resultar la misma aplicable, los desbalances que este usuario pudiese ocasionar en su condición de Nuevo Consumidor Directo, ya sea que contase con contratos de suministro obtenidos en los términos de esa normativa o que estuviese recibiendo suministro mediante los procedimientos descriptos en este punto, el costo total ocasionado por esos desbalances, y mientras subsista la mencionada condición de incumplimiento de esa prestataria, deberá ser totalmente a cargo de esa prestataria. Asimismo, la reposición de los volúmenes retirados por encima de los que productores hubiesen confirmado con referencia a ese usuario o al grupo de usuarios suministrados mediante la solución descripta en este inciso, deberá ser realizada por la distribuidora, y esos volúmenes deberán ser adquiridos exclusivamente en alguno de los mercados "spot" del MEG, y ello así, mientras subsista la mencionada condición de incumplimiento de esa prestataria.

i) A partir del próximo 28 de febrero de 2006, para el Grupo I, y 30 de abril de 2006, para el Grupo II (según ambos Grupos fueron definidos en el Artículo 1º de esta resolución), sólo los volúmenes que corresponde sean provistos a Nuevos Consumidores Directos por efecto de sus contratos o de este procedimiento, y por hasta los que les correspondiese por efecto de las disposiciones del Punto 5.1. del ACUERDO y de lo dispuesto por los Artículos 6º, 7º y concordantes de la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, que no fuesen oportunamente confirmados por los respectivos proveedores (tanto si esos volúmenes hubiesen sido contratados como si hubiesen sido elegidos por este procedimiento); podrán ser solicitados por Nuevos Consumidores Directos al ENARGAS, mediante el procedimiento establecido en la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004.

j) Si la prestataria de distribución acuerda con un consumidor directo la adquisición de volúmenes de gas con destino a compensar desbalances causados por déficit de recepción de ese consumidor directo, ésta sólo podrá adquirir esos volúmenes por cuenta y orden de ese consumidor, y exclusivamente en el MEG.

k) A los efectos de su registración en el MEG y del control de la Cantidad Máxima Diaria a ser efectuado por las prestatarias de transporte de gas por redes en los términos de la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 882 de fecha 15 de julio de 2005, los volúmenes suministrados a Nuevos Consumidores Directos mediante alguno de los mecanismos dispuestos por los incisos a) a d) anteriores, deberán ser considerados como parte de los volúmenes incluidos en los arreglos contractuales de las prestatarias de distribución con productores, y ello así en tanto no hayan sido finalmente contratados por esos Nuevos Consumidores Directos, en los términos previstos por la normativa vigente.

l) Los volúmenes suministrados a Nuevos Consumidores Directos mediante los instrumentos dispuestos en los incisos a) a d) anteriores, se regirán por las cláusulas contractuales previstas en el contrato que vincula al productor con la prestataria de distribución, en tanto que el precio que esos usuarios deberán pagar a quienes les provean ese gas, no deberá superar a los que su proveedor o el productor que antes suministraba ese gas a la prestataria de distribución, esté cobrando a otros Nuevos Consumidores Directos en esa misma Subzona de Distribución. Los volúmenes a ser facturados por cada productor a cada usuario surgirán de la información que a esos efectos deberá suministrarle la prestataria de distribución correspondiente, acorde a los mecanismos usuales dispuestos a esos efectos y utilizados para nominar, solicitar, confirmar, autorizar y asignar consumos de gas a consumidores directos.

m) Los usuarios alcanzados por las disposiciones del Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, podrán seguir realizando sus nominaciones o previsiones de consumo de la misma manera que lo hacen hasta el presente, salvo que ellos acuerden una situación distinta con los productores elegidos u asignados. Si el usuario no realizaba nominación o previsión de consumo alguna, y decide continuar con esa misma actitud, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 7º de la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, tomando como nominación diaria el promedio diario de su perfil de consumo mensual.

ANEXO II

PROFORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE GAS NATURAL PARA SUMINISTRO A ESTACIONES DE GNC EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES DE VERANO.

IDENTIFICACION DEL COMPRADOR

Razón Social:

 

Domicilio Real

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

IDENTIFICACION DEL VENDEDOR

Razón Social:

 

Domicilio Real

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

1. OBJETO.

El presente ACUERDO, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, tiene por finalidad establecer las pautas comerciales mediante las cuales el COMPRADOR y el VENDEDOR aceptan comprar y vender respectivamente las cantidades de gas natural que en este acuerdo se establecen.

El COMPRADOR y el VENDEDOR (en adelante "Las Partes") podrán complementar este contrato con cláusulas que no afecten precios, volúmenes y plazos pactados y en modo alguno podrán modificar en forma directa o indirecta las cláusulas contenidas en este acuerdo. Cualquier acuerdo al que arriben Las Partes que desvirtúe total o parcialmente lo dispuesto en este ACUERDO se tendrá por no válido.

2. MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL.

Se entiende por módulo homogéneo de gas natural a la cantidad de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal). A todos los efectos de medición y determinación del poder calorífico del gas natural regirán las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS").

3. CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD).

La CMD será igual a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, es decir, el equivalente a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ____ METROS CUBICOS POR DIA (m3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal), para los meses de enero a abril, ambos inclusive, y de octubre a diciembre, ambos inclusive.

4. COMPROMISO DE ENTREGAR O PAGAR (EOP).

El VENDEDOR asume la obligación de entregar, hacer entregar o pagar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la CMD calculado sobre una base diaria durante la vigencia del presente ACUERDO, en tanto la misma sea requerida por el COMPRADOR.

En caso de incumplir la obligación de entregar o hacer entregar arriba descripta, el VENDEDOR se compromete a pagar al COMPRADOR el equivalente a TRES (3) veces el precio del gas natural no entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Este pago se realizará en el mismo momento o antes del vencimiento de la siguiente factura a ser emitida y será el único resarcimiento e indemnización que el COMPRADOR podrá reclamar por el incumplimiento de la obligación de entregar.

5. COMPROMISO DE TOMAR O PAGAR (TOP).

El COMPRADOR se compromete a tomar o pagar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD calculado sobre una base bimestral para el período enero – abril y sobre una base trimestral para el período octubre - diciembre. A estos efectos se tomará el gas natural solicitado por el COMPRADOR durante el período bimestral o trimestral, según corresponda, y se lo comparará con el volumen que surja de multiplicar la CMD por CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) y por el número de días del período.

A opción del VENDEDOR, en caso que el COMPRADOR no solicite tomar las cantidades previstas en este punto deberá abonar la diferencia entre el volumen del compromiso TOP y el efectivamente solicitado, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

El COMPRADOR podrá recuperar los volúmenes pagados pero no tomados por aplicación del compromiso TOP durante el cuatrimestre siguiente. A estos efectos, todo el consumo en el cuatrimestre siguiente que supere el TOP será considerado gas de recupero del TOP hasta agotar el crédito que pudiera tener el COMPRADOR. En caso de variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, se corregirán en más o en menos, según corresponda, los volúmenes que pueden recuperarse. Si al vencimiento del presente ACUERDO existieran volúmenes sin recuperar el COMPRADOR podrá seguir solicitando diariamente la CMD o un volumen menor y hasta agotar el crédito disponible o que transcurra todo el cuatrimestre respectivo (aun si ello ocurre luego del vencimiento del presente), lo que ocurra primero.

El VENDEDOR no estará obligado, a los efectos del gas de recupero del TOP, a entregar para ningún día operativo una cantidad superior a la CMD.

6. PRECIO.

El precio por cada METRO CUBICO (m3) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte será de:

Desde el 1º de marzo de 2006, y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ ______METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal).

Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ ______METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kcal).

Para cada uno de los meses de ejecución del presente contrato, en ningún caso los precios establecidos en el presente podrán superar el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/ 2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

7. SUB-ZONA DE RECEPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.

La Sub-Zona de Recepción del Sistema de Transporte correspondiente a la cotización realizada por el vendedor, objeto de la adjudicación en el "Mecanismo de Asignación de gas natural para GNC Nº______" que da origen a este contrato es: __________________________

8. VIGENCIA.

El presente acuerdo estará vigente entre el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive.

9. FACTURACION Y PAGO.

El VENDEDOR le facturará al COMPRADOR el gas entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte con una periodicidad no menor a la que el COMPRADOR recibe las facturas de la prestataria del servicio de distribución a la que estuviera vinculado.

En caso de no pago o de que el COMPRADOR incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el VENDEDOR los mismos intereses, multas o penalidades, que fije el Reglamento de Servicio de Distribución para deudas de Expendedores de GNC.

El VENDEDOR podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago notificada fehacientemente al menos CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro.

El VENDEDOR podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del COMPRADOR; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada.

10. NOMINACIONES Y DESPACHO.

El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. A estos efectos, el COMPRADOR marcará el que corresponda de los casilleros siguientes, según desee o no indicar a la prestataria de distribución correspondiente, el Punto de Recepción que haya acordado con sus proveedores de gas y/o transporte:

 

A indicar por el COMPRADOR:

 

A indicar por la prestataria de distribución:

 

El COMPRADOR sólo estará obligado a realizar nominaciones diarias de consumo al VENDEDOR o a la prestataria del servicio de distribución si, a la firma del presente, realiza este tipo de nominaciones por ante la prestataria del servicio de distribución de su zona. Caso contrario, el COMPRADOR podrá conservar el régimen de nominaciones actuales. En este caso el VENDEDOR podrá: i) acordar con el COMPRADOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) realizar el despacho diario en función del perfil de consumo mensual del COMPRADOR. Asimismo, de utilizarse esta última modalidad de nominación, serán aplicables las disposiciones del artículo 9º de esta resolución.

11. FUERZA MAYOR.

A los efectos de la invocación de una situación de Fuerza Mayor por cualquiera de Las Partes, ello sólo será admisible en las mismas condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del Punto 10 inciso d) del Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2255/1992.

12. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.

Las comunicaciones entre Las Partes se dirigirán al Domicilio Legal establecido por cada una de ellas.

En la ……………………………., a los ………. días del mes de …………. de 2006, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III

PROFORMA CONTRATO COMPRA DE GAS NATURAL PARA SUMINISTRO A ESTACIONES DE GNC EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, PARA VOLUMENES ANUALES (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

IDENTIFICACION DEL COMPRADOR

Razón Social:

 

Domicilio Real

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

IDENTIFICACION DEL VENDEDOR

Razón Social:

 

Domicilio Real

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

Domicilio Legal

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fax:

 

Email:

1. OBJETO.

El presente ACUERDO, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 180/2004 y de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, tiene por finalidad establecer las pautas comerciales mediante las cuales el COMPRADOR y el VENDEDOR aceptan comprar y vender respectivamente las cantidades de gas natural que en este ACUERDO se establecen.

El COMPRADOR y el VENDEDOR (en adelante "Las Partes") podrán complementar este contrato con cláusulas que no afecten precios, volúmenes y plazos pactados y en modo alguno podrán modificar en forma directa o indirecta las cláusulas contenidas en este ACUERDO. Cualquier acuerdo al que arriben Las Partes que desvirtúe total o parcialmente lo dispuesto en este ACUERDO se tendrá por no válido.

2. MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL.

Se entiende por módulo homogéneo de gas natural a la cantidad de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal.) A todos los efectos de medición y determinación del poder calorífico del gas natural regirán las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS").

3. CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD).

La CMD será igual a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, es decir, el equivalente a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ____ METROS CUBICOS POR DIA (m3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal), para los meses de enero a diciembre, ambos inclusive.

4. COMPROMISO DE ENTREGAR O PAGAR (EOP).

El VENDEDOR asume la obligación de entregar, hacer entregar o pagar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la CMD calculado sobre una base diaria durante la vigencia del presente ACUERDO, en tanto la misma sea requerida por el COMPRADOR.

En caso de incumplir la obligación de entregar o hacer entregar arriba descripta, el VENDEDOR se compromete a pagar al COMPRADOR el equivalente a TRES (3) veces el precio del gas natural no entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Este pago se realizará en el mismo momento o antes del vencimiento de la siguiente factura a ser emitida y será el único resarcimiento e indemnización que el COMPRADOR podrá reclamar por el incumplimiento de la obligación de entregar.

5. COMPROMISO DE TOMAR O PAGAR (TOP).

El COMPRADOR se compromete a tomar o pagar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD calculado sobre una base bimestral. A estos efectos se tomará el gas natural solicitado por el COMPRADOR durante el período bimestral y se lo comparará con el volumen que surja de multiplicar la CMD por CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) y por el número de días del bimestre.

A opción del VENDEDOR, en caso que el COMPRADOR no solicite tomar las cantidades previstas en este punto deberá abonar la diferencia entre el volumen del compromiso TOP y el efectivamente solicitado, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

El COMPRADOR podrá recuperar los volúmenes pagados pero no tomados por aplicación del compromiso TOP durante el cuatrimestre siguiente. A estos efectos, todo el consumo en el cuatrimestre siguiente que supere el TOP será considerado gas de recupero del TOP hasta agotar el crédito que pudiera tener el COMPRADOR. En caso de variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, se corregirán en más o en menos, según corresponda, los volúmenes que pueden recuperarse. Si al vencimiento del presente ACUERDO existieran volúmenes sin recuperar el COMPRADOR podrá seguir solicitando diariamente la CMD o un volumen menor y hasta agotar el crédito disponible o que transcurra todo el cuatrimestre respectivo (aun si ello ocurre luego del vencimiento del presente), lo que ocurra primero.

El VENDEDOR no estará obligado, a los efectos del gas de recupero del TOP, a entregar para ningún día operativo una cantidad superior a la CMD.

6. PRECIO.

El precio por cada METRO CUBICO (m3) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte será de:

Desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ ______ METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal).

Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ ______ METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal).

Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ ______ METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal).

Para cada uno de los meses de ejecución del presente contrato, en ningún caso los precios establecidos en el presente podrán superar el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

7. SUB-ZONA DE RECEPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.

La Sub-Zona de Recepción del Sistema de Transporte correspondiente a la cotización realizada por el VENDEDOR, objeto de la adjudicación en el "Mecanismo de Asignación de gas natural para GNC Nº______" que da origen a este contrato es: __________________________

8. VIGENCIA.

El presente ACUERDO estará vigente entre el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive.

9. FACTURACION Y PAGO.

El VENDEDOR le facturará al COMPRADOR el gas entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte con una periodicidad no menor a la que el COMPRADOR recibe las facturas de la prestataria del servicio de distribución a la que estuviera vinculado.

En caso de no pago o de que el COMPRADOR incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el VENDEDOR los mismos intereses, multas o penalidades, que fije el Reglamento de Servicio de Distribución para deudas de Expendedores de GNC.

El VENDEDOR podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago notificada fehacientemente al menos CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro.

El VENDEDOR podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del COMPRADOR; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada.

10. NOMINACIONES Y DESPACHO.

El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. A estos efectos, el COMPRADOR marcará el que corresponda de los casilleros siguientes, según desee o no indicar a la prestataria de distribución correspondiente, el Punto de Recepción que haya acordado con sus proveedores de gas y/o transporte:

A indicar por el COMPRADOR

 

A indicar por la prestataria de distribución:

 

El COMPRADOR sólo estará obligado a realizar nominaciones diarias de consumo al VENDEDOR o a la prestataria del servicio de distribución si, a la firma del presente, realiza este tipo de nominaciones por ante la prestataria del servicio de distribución de su zona. Caso contrario, el COMPRADOR podrá conservar el régimen de nominaciones actuales. En este caso el VENDEDOR podrá: i) acordar con el COMPRADOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) realizar el despacho diario en función del perfil de consumo mensual del COMPRADOR. Asimismo, de utilizarse esta última modalidad de nominación, serán aplicables las disposiciones del artículo 9º de esta resolución.

11. FUERZA MAYOR.

A los efectos de la invocación de una situación de Fuerza Mayor por cualquiera de Las Partes, ello sólo será admisible en las mismas condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del Punto 10 inciso d) del Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2255/1992.

12. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.

Las comunicaciones entre Las Partes se dirigirán al Domicilio Legal establecido por cada una de ellas.

En la ……………………………., a los ………. días del mes de …………. de 2006, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IV (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, COMPRA DE VERANO.

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005 y las que reglamentan esta Subasta, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________

1.-DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________" a llevarse a cabo en sede del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ……., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ____de ____ de ______, a las __:__ horas. El Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC será conducido por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________", y es realizado por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación.

2.-OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive, con más el volumen de gas retenido que corresponda, acorde al origen del gas natural que el MECANISMO DE ASIGNACION vaya a determinar; y acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

RESERVA DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS):________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

RESERVA MINIMA INICIAL DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC y según la definición que el Decreto Nº 180/2004 le da a la misma) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS):___________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

3.-PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

4.-SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presente en sede de MEGSA, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________", y suscriba, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada VENDEDOR de los adjudicados en este Mecanismo de Asignación para vender al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado en este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el Vendedor. Alternativamente y en esos mismos términos, el Representante podrá enviar, y dentro del mismo plazo arriba consignado, copia del contrato suscripto, por correo (cualquiera sea la fecha final de recepción) o mediante cualquier otro medio de envío físico, o por los medios electrónicos que disponga MEGSA.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye en este "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________" sin marcas que identifiquen al Cotizante.

————————————————

Firma del Representante del Cotizante

———————————————

Firma por recepción del representante de MEGSA, que no implica conformidad ni revisión del formulario.

————————————————

Nº de DNI del Representante del Cotizante.

 

 

ANEXO IV (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, COMPRA DE VERANO.

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________

SE OFERTA LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ______ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y entre el 1º de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):_______________________________________________

PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO V (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, COMPRA ANUAL (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005 y las que reglamentan esta Subasta, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________

1.-DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC-MEGSA Nº__________" a llevarse a cabo en sede del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ……., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ____de ____ de ______, a las __:__ horas. El Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC será conducido por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________", y es realizado por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación.

2.-OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive, con más el volumen de gas retenido que corresponda, acorde al origen del gas natural que el MECANISMO DE ASIGNACION vaya a determinar; y acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________________________________________

RESERVA DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS):________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

RESERVA MINIMA INICIAL DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC y según la definición que el Decreto Nº 180/2004 le da a la misma) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS):___________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día).

3.-PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural, alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

4.-SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presente en sede de MEGSA, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________", y suscriba, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada vendedor de los adjudicados en este Mecanismo de Asignación para vender al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado en este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el VENDEDOR. Alternativamente y en esos mismos términos, el Representante podrá enviar, y dentro del mismo plazo arriba consignado, copia del contrato suscripto, por correo (cualquiera sea la fecha final de recepción) o mediante cualquier otro medio de envío físico, o por los medios electrónicos que disponga MEGSA.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye en este "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº__________" sin marcas que identifiquen al Cotizante.

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Firma del Representante del Cotizante

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Firma por recepción del representante de MEGSA, que no implica conformidad ni revisión del formulario.

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Nº de DNI del Representante del Cotizante.

 

ANEXO V (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, COMPRA ANUAL (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________

SE OFERTA LA COMPRA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):_________________________________________________

PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA:

El Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO VI (a)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, VENTA DE VERANO.

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005 y las que reglamentan este Mecanismo de Asignación, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: ___________________________

1.-DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación GNC-MEGSA Nº__________" a llevarse a cabo en sede de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ……., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ____de ____ de ______, a las __:__ horas. La aplicación de este Mecanismo de Asignación será conducida por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación GNC Nº _______", realizada por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación. Obra registro de recepción del Prospecto en sede de MEGSA, que será abierto sólo ante requerimiento de autoridad judicial.

2.-OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive; y entre el 1º de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE RECEPCION OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): _________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender es de: $____ (COMPLETAR CON CUATRO DECIMALES).

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

▪ Desde el 1º de marzo de 2006 hasta el 30 de abril del mismo año, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) _____________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__), lo que determina un precio de $ ___,__ (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) por cada MODULO HOMOGENEOS DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

▪ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) _____________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__), lo que determina un precio de $ ___,__ (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

El Precio Promedio Ponderado (PPP) OFERTADO por cada cotizante para vender, será el precio utilizado para cotizar las ofertas para vender mediante este Mecanismo de Asignación.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

3.-SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presentará en sede de MEGSA dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al de cierre de la aplicación de este Mecanismo de Asignación, y suscribirá, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada comprador de los adjudicados mediante este Mecanismo de Asignación para comprar gas natural al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado mediante este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el Comprador. Si el Cotizante no suscribe el correspondiente Contrato dentro del plazo arriba establecido y sí lo hace el Comprador, el Cotizante quedará obligado a suministrar gas al Comprador.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye para participar en este Mecanismo de Asignación sin marcas que identifiquen al Cotizante.

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Firma del Representante del Cotizante

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Firma por recepción del representante de MEGSA, que no implica conformidad ni revisión del formulario.

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Nº de DNI del Representante del Cotizante

 

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Identificación del Registro del Poder del Representante del Cotizante.

 

 

ANEXO VI (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, VENTA DE VERANO.

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: ____________________

SE OFERTA LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido desde el 1º de marzo de 2006 inclusive; y el 30 de abril de 2007, inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender y a utilizar en la aplicación de este Mecanismo de Asignación es de: $____ (COMPLETAR EN NUMEROS CON CUATRO DECIMALES).

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

▪ Desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__).

▪ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 207, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__)

Ello determina que, el Precio Ofertado para vender y vigente en cada mes del contrato a suscribir, por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien este dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado, es de:

▪ Desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril del mismo año, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__.

▪ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese período.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO VII (a)

 

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº_____________, VENTA ANUAL (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005 y las que reglamentan este Mecanismo de Asignación, dictadas a la fecha por la SECRETARIA DE ENERGIA y MEGSA.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: ____________________

1.-DECLARACIONES:

El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación GNC-MEGSA Nº__________" a llevarse a cabo en sede de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ……., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ____de ____ de ______, a las __:__ horas. La aplicación de este Mecanismo de Asignación será conducida por personal habilitado por MEGSA.

La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación GNC Nº _______", realizada por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación. Obra registro de recepción del Prospecto en sede de MEGSA, que será abierto sólo ante requerimiento de autoridad judicial.

2.-OFERTA.

POR LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE RECEPCION OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender es de: $____ (COMPLETAR CON CUATRO DECIMALES).

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

▪ Desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril del mismo año, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) _____________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__), lo que determina un precio de (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__ por cada MODULO HOMOGENEOS DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

▪ Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) _____________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__), lo que determina un precio de $ ___,__ (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

▪ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR CON LETRAS MAYUSCULAS Y DOS DECIMALES) _____________ por ciento (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__), lo que determina un precio de (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__ por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien este dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado.

El Precio Promedio Ponderado (PPP) OFERTADO por cada cotizante para vender, será el precio utilizado para cotizar las ofertas para vender mediante este Mecanismo de Asignación.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese mes de vigencia de la Oferta.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

3.-SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

De resultar adjudicada la presente OFERTA PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, el Representante del Cotizante se compromete, en nombre de este último, a que él mismo o un representante del Cotizante debidamente autorizado, se presentará en sede de MEGSA dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al de cierre de la aplicación de este Mecanismo de Asignación, y suscribirá, en nombre del Cotizante, un Contrato que lo vinculará con cada comprador de los adjudicados mediante este Mecanismo de Asignación para comprar gas natural al Cotizante, a fin de formalizar los términos de venta del volumen diario de gas natural adjudicado mediante este Mecanismo de Asignación. Ese contrato responderá enteramente al formulario contenido en el Prospecto, y podrá o no estar ya suscripto por el Comprador. Si el Cotizante no suscribe el correspondiente Contrato dentro del plazo arriba establecido y sí lo hace el Comprador, el Cotizante quedará obligado a suministrar gas al Comprador.

El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye para participar en este Mecanismo de Asignación sin marcas que identifiquen al Cotizante.

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Firma del Representante del Cotizante

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Firma por recepción del representante de MEGSA, que no implica conformidad ni revisión del formulario.

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Nº de DNI del Representante del Cotizante

 

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Identificación del Registro del Poder del Representante del Cotizante.

 

 

ANEXO VII (b)

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS ANTURAL PARA GNC Nº_____________, VENTA ANUAL (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC).

A REALIZARSE EL __ DE __________ DE _____ EN SEDE DE MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ……, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

NUMERO DE COTIZANTE PARA VENDER: ____________________

SE OFERTA LA VENTA DE (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _____ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL, durante el período comprendido desde el 1º de marzo de 2006 inclusive; y el 30 de abril de 2007, inclusive; acorde al siguiente detalle:

SUBZONA DE ENTREGA OFERTADA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):__________________________________________________________

PRECIO OFERTADO: El Precio Promedio Ponderado (PPP) por el número de días de cada mes de vigencia, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 Kcal) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ofertado para vender y a utilizar en la aplicación de este Mecanismo de Asignación es de: (COMPLETAR EN NUMEROS CON CUATRO DECIMALES) $____.

Los porcentajes para determinar el precio vigente para cada mes del contrato a suscribir, aplicables al Precio Promedio Ponderado (PPP) son los siguientes:

▪ Desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril del mismo año, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__) por ciento.

▪ Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__) por ciento.

▪ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) (___,__) por ciento

Ello determina que, el Precio Ofertado para vender y vigente en cada mes del contrato a suscribir, por cada MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL entregado al comprador o a quien éste dispusiese, en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que sea adjudicado, es de:

▪ Desde el 1º de marzo de 2006 y hasta el 30 de abril del mismo año, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__.

▪ Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__.

▪ Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: COMPLETAR EN NUMEROS CON DOS DECIMALES) $ ___,__.

El Cotizante, de resultar adjudicado para vender, facturará al comprador, para cada uno de los períodos arriba mencionados, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, como la máxima cotización admisible para vender gas natural a estaciones de suministro de GNC, en la cuenca correspondiente y para ese período.

Los precios de referencia serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en los términos definidos en el Artículo 10 inciso vii) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, utilizando los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes de esa misma Resolución.

ANEXO VIII

MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC

Nº____________: PROSPECTO.

1 Normativa que rige el MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, acorde lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005.

▪Decreto Nº 180/2004.

▪Resolución SE Nº 752/2005.

▪ Circulares de MEGSA.

1 Subzonas de Entrega de gas natural que intervienen en el MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC: Salta, Tucumán, 9ª Zona, Litoral, Centro, Cuyo, GBA (Metrogas), GBA (Gas Natural BAN), Buenos Aires, La Pampa Norte, La Pampa Sur, Bahía Blanca, Neuquén, Buenos Aires Sur, Chubut Sur, Santa Cruz Sur, Tierra del Fuego.

2 Prestatarias de distribución que brindan el servicio al cotizante (y determinan la composición del transporte).

Licenciatarias de distribución de gas natural por redes: GasNor SA, GasNEA SA, Distribuidora de Gas del Centro SA, Distribuidora de Gas Cuyana SA, Litoral Gas SA, Gas Natural BAN SA, Metrogas SA, Camuzzi Gas Pampeana SA, Camuzzi Gas del Sur SA.

Subdistribuidoras de gas natural por redes: Redengas SA (Paraná; Provincia de Entre Ríos); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA) (El Chocón, Buta Ranquil, Rincón de los Sauces, Andacollo; Provincia de Neuquén); Tecnogas Patagónica S.A. (Plaza Huincul; Provincia de Neuquén).

3 Lineamientos específicos del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC, para contratar el suministro de gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte.

SOBRE LAS PRESENTACIONES DE LAS OFERTAS IRREVOCABLES DE COMPRA POR PARTE DE LAS ESTACIONES DE GNC.

▪ El representante de cada estación de GNC presentará una Oferta Irrevocable de compra por "módulos" homogéneos de gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte (boca de pozo).

▪ El modulo de gas natural es de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día), de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 Kcal). El representante de cada estación de GNC presentará el número de módulos que solicita. La cantidad de METROS CUBICOS (m3) de cada módulo multiplicada por el número de módulos adjudicados será la Cantidad Máxima Diaria (CMD).

▪ Cada módulo tendrá un TOP mínimo (obligación de tomar o pagar) de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD (ejercido a opción del Vendedor) y un EOP mínimo (obligación de entregar o pagar) del CIEN POR CIENTO (100 %) (ejercido a opción del Comprador). El EOP se calculará sobre base diaria. El TOP se calculara sobre una base bimestral con Make Up (recupero de eventuales TOP pagados y no retirados) cuatrimestral. Para calcular el TOP se acumulan las demandas de todo un bimestre y sólo si están por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) aparece la obligación de pagar el TOP. Si efectivamente se incurriera en TOP (pagando gas que no se ha podido retirar), la diferencia no retirada aún, podrá ser retirada durante los siguientes CUATRO (4) meses. Para recuperar el TOP pagado, el usuario podrá solicitar diariamente hasta la CMD.

▪ Cada estación de GNC podrá presentarse en un evento de MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC por sí misma o por intermedio de un tercero ("Representante") que podrá o no agrupar a otras estaciones de GNC. En ningún caso quien agrupe o represente a estaciones de GNC podrá tener vinculación directa o indirecta con productores de gas o con distribuidoras, ni estar contractualmente vinculada con productores o distribuidoras. Cualquier práctica comercial que directa o indirectamente, antes o después de asignado el gas natural ponga en riesgo directo o indirecto la desintegración vertical de la industria está prohibida.

▪ MEGSA definirá la parte de la CMD que cotizará en cada uno de los Puntos de Recepción del Sistema de Transporte que alimenta a la Subzona donde se encuentra la estación de GNC, siguiendo los lineamientos que en este sentido fija la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005.

▪ De ser cargador del sistema de transporte, una estación de GNC podrá solicitar que toda su oferta para comprar sea cotizada en el o los puntos de ingreso al sistema de transporte sobre el que esa estación de GNC tuviese transporte contratado. Mismo si utiliza un sistema cautivo de una determinada fuente de suministro o si es cliente de un sistema de distribución autónomo (que no es abastecido por un sistema de transporte).

▪ Los contratos serán anuales o especiales para los meses de verano: enero a abril, ambos inclusive; junto a octubre a diciembre, ambos inclusive. Se realizarán nuevos eventos de aplicación del Mecanismo de Asignación en abril y septiembre de cada año. Excepcionalmente durante este primer período los contratos anuales empezarán en marzo y terminarán en abril, ambos inclusive, cubriendo así un período de TRECE (13) meses.

▪ Los modelos de las Ofertas Irrevocables de venta y de compra se incluyen en este Prospecto.

▪ Las estaciones de GNC podrán solicitar menos que sus necesidades de consumo en estas licitaciones. El remanente lo podrán obtener en el mercado SPOT del MEG, y a esos efectos podrán solicitar a la distribuidora que les presta el servicio que adquiera gas natural en ese mercado SPOT, por cuenta y orden de ellas.

▪ Si una estación de GNC quiere seguir recibiendo todo el gas natural de parte de una distribuidora podrá hacerlo. En tal caso la distribuidora requerirá y eventualmente adquirirá diariamente los volúmenes de gas por cuenta y orden de ese usuario, en el mercado SPOT del MEG. Las distribuidoras sólo tendrán contratos a término para los volúmenes de gas natural necesarios para abastecer a sus usuarios residenciales y comerciales.

▪ La opción de pedir más o menos volumen en el Mecanismo de Asignación, de reservarse parte de la demanda para luego cubrirla en el MEG, o de requerirle todo el volumen a la distribuidora en condiciones SPOT será definida libremente por cada estación de GNC.

▪ Cada estación de GNC preservará su condición de despacho actual. Si hoy hace nominaciones diarias, seguirá haciéndolas. Si hoy se maneja entregando a su prestataria de distribución su perfil de consumo en momentos en el año definidos por esa prestataria, seguirá haciéndolo. Salvo decisión en contrario de la estación de GNC, la prestataria de distribución seguirá nominado el transporte y, si así lo acordasen ambas partes, solicitando el gas y recibiendo su confirmación.

SOBRE LAS PRESENTACIONES DE LAS OFERTAS IRREVOCABLES DE VENTA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE GAS NATURAL: PRECIOS.

▪ Cada potencial proveedor presentará su Oferta Irrevocable de venta bajo los mismos criterios descriptos anteriormente.

▪ Para esta oportunidad, los proveedores ofrecerán un precio para el período marzo – abril, otro para mayo – septiembre, y otro para octubre – abril del año siguiente.

▪ MEGSA calculará El PRECIO PROMEDIO PONDERADO OFERTADO por cada vendedor, en base a la cantidad de días de cada mes para el que se ofrezca cada PRECIO OFERTADO PARA VENDER, y ese será el precio utilizado para cotizar las ofertas para vender en cada evento de aplicación de este Mecanismo.

▪ Cada uno de los PRECIOS OFERTADOS PARA VENDER no podrá superar al correspondiente PRECIO DE REFERENCIA. Cada uno de éstos últimos será establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA como un promedio ponderado, para cada uno de los períodos recién mencionados (marzoabril, mayo-septiembre, octubre-abril del año siguiente; todos con ambos meses inclusive) en el que intervendrán, en cada Cuenca en la que se realicen subastas de este tipo, los precios a pagar y los volúmenes a ser adquiridos, en esos mismos períodos, por los compradores de gas natural alcanzados por las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752/2005, contenidas en los Artículos 1º al 8º y concordantes. Aquel precio contenido en una oferta para vender que supere, para cualquier período, al correspondiente PRECIO DE REFERENCIA, será reemplazado por ese PRECIO DE REFERENCIA a los efectos de proceder a la cotización de esa oferta para vender.

▪ Las Ofertas de los productores se ordenarán en función del Precio Promedio Ponderado (PPP) OFERTADO, de menor a mayor precio. El precio promedio que deberán pagar los cotizantes adjudicados para comprar y que cobrarán los cotizantes adjudicados para vender, será el más bajo al que todos los adjudicados a vender están dispuestos a hacerlo y resulte suficiente para abastecer toda la demanda presentada, o agote el total de la oferta presentada, de ser éste menor a la demanda presentada en el evento.

▪ En caso que la Oferta no iguale la Demanda determinada, se recurrirá al mecanismo de Inyección Adicional Permanente (Res. SE Nº 752/2005). Aquellos productores que son exportadores en una cuenca-mercado, deberán inyectar gas al mercado interno para el suministro de las estaciones de GNC que resultaron adjudicadas con gas de esa cuenca-mercado, en un determinado evento de aplicación del Mecanismo de Asignación para el que la oferta no haya alcanzado a satisfacer al total de la demanda. Las condiciones comerciales serán idénticas a la de contratación del suministro como resultado de la aplicación en ese evento del Mecanismo de Asignación.

▪ Las condiciones de pago de saldos devengados por suministro de gas contratado están incluidas en el modelo de contrato que se incluye en este Prospecto.

▪ El productor, en caso de no pago de las facturas, podrá proceder de la misma manera que hoy puede proceder la distribuidora. Ello incluye el cobro de penalidades y eventualmente requerir el corte de suministro. Los consumos no autorizados (por no tener gas confirmado o usar más transporte del autorizado) serán, además, tratados por al distribuidora como desbalances.

▪ El proveedor respetará la estructura de nominaciones actual de la estación de GNC en cuestión, tal lo arriba mencionado.

CONSUMOS ESTACIONALES

▪ Se establecerá un tipo particular de oferta para comprar, para vender y de contrato, para los consumos estacionales de verano, tal lo arriba mencionado.

CUESTIONES GENERALES.

▪ Las Ofertas de Compra y Venta no podrán ser modificadas por las partes en todo lo previsto en ellas. Las partes sólo tendrán libertad para acordar las cuestiones no contenidas en esas ofertas o en el modelo de contrato; cualquier acuerdo adicional deberá ser incluido en el contrato que suscriban las partes, a efectos de tener validez frente a las Autoridades de Aplicación del Marco Regulatorio indicado en el Punto 1.-.

▪ MEGSA será la administradora del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC. Los costos de participación en este Mecanismo serán oportunamente difundidos por esa administradora, y deberán ser suficientemente bajos como para no constituirse en un obstáculo para la participación de eventos de aplicación del Mecanismo de Asignación.

▪ MEGSA o la SECRETARIA DE ENERGIA podrán, oportunamente, incorporar cambios al presente "Prospecto".—————————————————————————