Ministerio de Economía y Producción

CREDITO PUBLICO

Resolución 38/2005

Sustitúyese la planilla anexa al artículo 45 de la Ley 25.967.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0432434/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, establece los límites de endeudamiento con operaciones de crédito público para el presente ejercicio fiscal.

Que las operaciones de crédito público realizadas y que se prevé realizar durante el presente ejercicio fiscal se encuadran dentro de las restricciones establecidas en el Artículo citado en el Considerando precedente.

Que no obstante ello, fue necesario cubrir parte del programa financiero del corriente ejercicio con operaciones de corto plazo con agencias del sector público por la demora en la finalización de la operación de reestructuración dispuesta mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 como consecuencia de las acciones legales llevadas a cabo por acreedores externos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, durante el segundo semestre del corriente año las autoridades decidieron continuar utilizando como financiamiento transitorio los excedentes de liquidez de ciertos organismos del sector público nacional.

Que, por otra parte, el programa de financiamiento de mediano plazo fue afectado por la necesidad de sustituir el crédito previsto por parte de los Organismos Internacionales que no se materializó.

Que por los motivos expuestos ut-supra resulta necesario llevar a cabo una reasignación interna de los montos de la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 en función de los plazos mínimos de amortización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la planilla anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 por la que se anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

CAPITULO VIII

Planilla Anexa al Art. 45

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO