Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 68/2005

Faena de animales bovinos de las categorías de mamones y terneras. Sustitúyense los Artículos 3° y 4° y 8° de la Resolución N° 645/2005, modificada por sus similares Nros. 729/2005 y 906/2005, con la finalidad de modificar los plazos contenidos en la norma.

Bs. As., 26/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, las Resoluciones Nros. J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, 645 de fecha 24 de agosto de 2005, 729 del 4 de octubre de 2005 y 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 906 de fecha 18 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que modificara a su similar N° 729 de fecha 4 de octubre de 2005 de la misma Secretaría, que modificara a la Resolución N° 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la mencionada Secretaría, se fijaron diversos plazos para poner en ejecución la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías mamones y terneras (machos y hembras) en función del peso de los animales.

Que por el Artículo 1° de la precitada Resolución N° 906/05 se sustituyó el texto del Artículo 3° de la Resolución N° 645/05, modificada por su similar N° 729/05, y se estableció la vigencia de la citada medida a partir del 1 de noviembre de 2005 respecto a aquellos animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos; a partir del 1 de febrero de 2006 para los animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie y a partir del 1 de marzo de 2006 con relación a animales menores a TRESCIENTOS (300) kilogramos en pie.

Que las diversas reuniones que se desarrollan con los distintos sectores del mercado de ganados y de carnes y la necesidad de generar políticas de consenso en dicha materia, hacen aconsejable modificar los plazos contenidos en la norma.

Que asimismo, y atento a que las cuestiones expuestas en el considerando anterior responden a necesidades del mercado de ganados y de carnes, deviene necesario modificar el Artículo 8° de la citada Resolución N° 645/05 toda vez que, mantener el plazo de vigencia dispuesto por el mencionado artículo, consistiría en limitar en el tiempo la aplicación de una norma que tiene como fin tanto la expansión como el beneficio del mercado aludido.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 24 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, por el Artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 3° de la Resolución N° 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificado por las Resoluciones Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005 y 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 3° - Suspéndase el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de noviembre de 2005 de animales cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS SESENTA (260) kilogramos en pie; a partir del 1 de marzo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie y a partir del 1 de mayo de 2006 de animales cuyo peso sea menor de TRESCIENTOS (300) kilogramos en pie".

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 645/05, modificado por las Resoluciones Nros. 729/05 y 906/05 antedichas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4° - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se abstendrá de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) con destino a faena que involucre las categorías establecidas en el Artículo 3° de la presente resolución y a partir del 1 de mayo de 2006 a las categorías mamones y terneros (machos y hembras)".

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 8° de la precitada Resolución N° 645/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2005".

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.