Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 47/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO, el expediente N° 1.142.117/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta N° 189 de fecha 12 de octubre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en la Provincia de Santa Fe.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con el voto negativo de los rearesentantes de las entidades empresarias CONINAGRO, CONFED. RURALES ARG. y SOC., RURAL ARG. y con la abstención del representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, los que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4 para la provincia de SANTA FE, que a continuación se detallan:

COSECHADOR, por kilo ....................................................

$0,40.

Art. 2° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 4° — Registrese, comuníquese, piblíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — José A. Portillo. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F.Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grimau.