DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 56.856/2005

Delégase la facultad de resolver los trámites de solicitud de cambio de categoría dictados en virtud de la Disposición Nº 55.244 de fecha 22 de diciembre de 2005.

Bs. As., 28/12/2005

VISTO la Disposición DNM N° 55.244 de fecha 22 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de servicio, y a fin de optimizar los procedimientos en el sector destinado a las solicitudes de prórrogas de permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, se torna necesario delegar la firma de los actos administrativos dictados en virtud de la Disposición DÑM N° 55.244/05 en agentes del Departamento Admisión de Residentes dependiente de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Delégase en la agente de esta Dirección Nacional Doña Liliana Beatriz CAMPANO (Legajo N° 3.073), Nivel C - Grado 3, la facultad de resolver los trámites de solicitud de cambio de categoría —temporaria a permanente— dictados en virtud de la Disposición DNM N° 55.244 de fecha 22 de diciembre de 2005.

Art. 2° — En caso de ausencia o impedimento temporal de la agente citada en el artículo anterior, delégase las facultades conferidas por la presente a la misma en la agente Doña Liliana Beatriz ESTEVEZ (Legajo 60.293), Nivel D - Grado 9.

Art. 3° — Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Señor Director Nacional de Migraciones.

Art. 4° — Será responsabilidad de los funcionarios designados la debida aplicación de las facultades que se le delegan por la presente.

Art. 5° — Los actos administrativos que se dicten en función de las facultades delegadas enumeradas en el artículo 1° de la presente deberán fundarse en la presente Disposición.

Art. 6° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.