MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 737/2005

Bs. As., 21/12/2005

VISTO las leyes N° 23.660 y 23.661, los Decretos N° 573/93 y 1615/96 y el Expediente N° 98.748/05- SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes citadas en el VISTO crean el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el Decreto N° 1615/96 dispuso la creación de la Superintendencia de Servicios de Salud por la fusión de las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Obras Sociales, al Instituto Nacional de Obras Sociales y a la Administración Nacional del Seguro de Salud, siendo este organismo la autoridad de aplicación de las leyes N° 23.660 y 23.661.

Que en el expediente de la referencia ha tramitado la elaboración y firma de un Convenio de Cooperación entre esta Superintendencia y el Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales, cuyo objeto consiste en la realización de actividades conjuntas de interés común entre las partes y el intercambio de información académica y técnica.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/ 03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1°.— Apruébase la suscripción del Convenio de Cooperación con el CONSEJO DE OBRAS SOCIALES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y EL CONSEJO DE OBRAS SOCIALES DE UNIVERSIDADES NACIONALES

Entre la Superintendencia de Servicios de Salud, en adelante la SSSALUD, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 530 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su titular, Dr. RUBEN TORRES, L.E. N° 7.851.915, por una parte, y el CONSEJO de OBRAS SOCIALES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, en adelante el C.O.S.U.N., con domicilio en Constitución 2388 Luján, provincia de Bs. As., representada por su Presidente, Bioq. ROBERTO GARCIA, DNI N° 6.150.420, por la otra, acuerdan en suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la realización de actividades conjuntas de interés común entre las partes y la articulación de intercambio de información académica y técnica en relación con las funciones y ámbitos de competencia de cada una de las partes. Específicamente, las partes convienen el intercambio de los siguientes aspectos:

a) Cruzamiento de los padrones de beneficiarios de las leyes del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre las obras sociales de universidades nacionales, representadas por el C.O.S.U.N. y LA SSSALUD.

b) Comparación de las prestaciones brindadas por las obras sociales de universidades nacionales, representadas por el C.O.S.U.N. con el Programa Médico Obligatorio vigente.

c) Información estadística de aspectos económicos y epidemiológicos comparados entre los registrados por las obras sociales de universidades nacionales, representadas por el C.O.S.U.N. con los de la SSSALUD.

d) Asesoramiento a las obras sociales de universidades nacionales, representadas por el COSUN y a C.O.S.U.N. por parte de las áreas técnicas de la SSSALUD.

SEGUNDA: Se acuerda que ambas partes participarán en la elaboración de proyectos y programas de cooperación complementarios donde se especificarán los temarios, derechos y obligaciones de cada una de ellas, los que deberán contar con la aprobación previa de las autoridades competentes de las instituciones y, una vez formalizados, pasarán a formar parte del presente.

TERCERA: Las partes intercambiarán toda documentación, trabajo o publicación que resulte de las tareas conjuntas y difundirán recíprocamente, entre sus miembros y sus organismos vinculados, toda labor emprendida.

QUINTA: Para facilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente convenio, cada una de las partes designará un representante que actuará como referente ante la otra, a los efectos de coordinar la entrega y recepción de la información.

SEXTA: El presente convenio no implicará erogación económica de ninguna de las partes a favor de la otra y regirá a partir de la fecha de su celebración. Su vigencia se mantendrá hasta tanto cualesquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario mediante notificación por escrito con una antelación de treinta (30) días y sin perjuicio de completarse las acciones conjuntas que se encontraren en ejecución y que pudieren exceder dicho plazo.

SEPTIMA: COSUN invitará a las Obras Sociales de Universidades Nacionales que lo integran, a adherirse al presente convenio en el marco de sus respectivas competencias y autonomías.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2005.

e. 29/12 Nº 501.382 v. 29/12/2005