MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 125/2005

Registro N° 446/05

Bs. As., 28/11/05

VISTO el Expediente N° 1.047.576/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 150/152 de autos, luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), en el marco de la negociación de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto cabe destacar que del referido Convenio Colectivo de Trabajo surge que el ámbito de aplicación personal y territorial comprende a todo el personal que se desempeña en estaciones de servicio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de sesenta (60) kilómetros de la misma, dependiente de las empresas asociadas a la entidad signataria a la fecha de celebración de referida Convención Colectiva de Trabajo N° 317/99.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), en el marco de la negociación de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, el que luce agregado a fojas 150/152 del Expediente N° 1.047.576/01.

ARTICULO 2° — Fíjese el ámbito de aplicación personal y territorial a todo el personal que se desempeña en estaciones de servicio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de sesenta (60) kilómetros de la misma, dependiente de las empresas asociadas a la entidad signataria a la fecha de celebración de referida Convención Colectiva de Trabajo N° 317/99.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO AVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.047.576/01

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 125/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 150/152 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/05.

VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Antigüedad el 1% por año de Antigüedad sobre el total de las remuneraciones.

Aprte del Seguro de Sepelio el 1% (Res. M. Trabajo 9/88).

Aporte Sindical del 3 %. Mutual Sindical 1%.

EXPTE. N° 1.047.576/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, en representación de la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO, los señores: Alberto VAZQUEZ, Presidente, José CIARAMELLA, Vicepresidente y Eduardo RAMIREZ, Secretario, con el Patrocinio Letrado de los Dres. Martín IRIGOYEN, Esteban Luis María JUANCHE, y por el otro lado, en representación del SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y PROV. DE BUENOS AIRES, los señores Carlos ACUÑA, Secretario General, Andrés DOÑA, Secretario Gremial y Juan Pedro FIORANI, en su carácter de Secretario Adjunto DE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE LA R.A., con el patrocinio Letrado del Dr. Enrique RODRIGUEZ.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que habiéndose llegado a un acuerdo consensuado entre ambas, en este acto presentan planilla conformada de los salarios a aplicarse en el C.C.T. N° 317/99, la que regirá a partir del 1° del mes de Octubre del año 2005, solicitándole a esta Autoridad Administrativa del Trabajo, su homologación, registro y cálculo del Promedio Mensual y Tope Indemnizatorio. Que asimismo, ambas partes deciden reiniciar las negociaciones a fin de procurar la renovación del mencionado convenio colectivo de trabajo, solicitando se fije audiencia de partes a tal fin. Que es cuanto tienen que decir.

Acto seguido e Actuante, les hace saber que se fija audiencia de partes para el día lunes 05 del mes de Diciembre a las 11:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

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