MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 115/2005

CCT N° 739/05 "E’’

Bs. As, 20/10/2005

VISTO el Expediente Nº 70.214/00 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 227/248 obra el Convenio Colectivo de Trabajo al que han arribado el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector trabajador, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Convenio Colectivo de Trabajo las partes convienen las normas que regularán las relaciones obrero-patronales dentro de dicha empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes oportunamente han acreditado ante esta Cartera de Estado las representaciones que invocan.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete, debiéndose aclarar que las licencias consignadas en el último párrafo del Artículo 28 del plexo contractual poseen carácter meramente enunciativo, estándose en lo pertinente a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 227/248 del Expediente N° 70.214/00, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 227/248 del Expediente N° 70.214/00.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO F. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Convenio Colectivo de Trabajo S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES

Indice

Consideraciones Generales

A)

Partes intervinientes.

B)

Descripción de la actividad.

Art. 01

Reconocimiento representativo mutuo.

Art. 02

Vigencia temporal del Convenio.

Art. 03

Ambito Territorial de aplicación.

Art. 04

Cantidad de beneficiarios.

Art. 05

Actividad y nivel de trabajadores a que se refiere.

Art. 06

Principios generales - Nivelación.

Art. 07

Jornada de trabajo.

Art. 08

Cumplimiento de jornada de trabajo.

Art. 09

Pago de horas extraordinarias - Trabajo nocturno.

Art. 10

Tiempo de comedor - Descanso remunerado.

Art. 11

Licencia con goce de haberes

Art. 12

Subsidios.

Art. 13

Citaciones pagas.

Art. 14

Feriados nacionales y días no laborables.

Art. 15

Vacaciones.

Art. 16

Día del trabajador mecánico.

Art. 17

Enfermedades o accidente inculpable.

Art. 18

Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente.

Art. 19

Accidente de trabajo o accidente enfermedad.

Art. 20

Medicina preventiva.

Art. 21

Provisión de ropa de trabajo.

Art. 22

Utiles de labor.

Art. 23

Documentación.

Art. 24

Domicilio. -

Art. 25

Documento situación laboral.

Art. 26

Certificado de trabajo - Certificación de servicios.

Art. 27

Escala de sueldos básicos.

Art. 28

Presentismo y asiduidad

Art. 29

Adicional por antigüedad.

Art. 30

Asignación por transporte.

Art. 31

Asignación Remuneratoria Vacacional

Art. 32

Relación entre la Organización Sindical y el Empleador.

Art. 33

Delegados sindicales.

Art. 34

Comisión interna

Art. 35

Ejercicio de las funciones sindicales.

Art. 36

Retención de cuotas y contribuciones.

Art. 37

Contribución solidaria.

Art. 38

Vitrinas o pizarras sindicales.

Art. 39

Modalidades de contratación del personal - Período de prueba.

Art. 40

Impresión del Convenio.

Art. 41

Régimen de aplicación

Art. 42

Autoridad de aplicación

Art. 43

Homologación

A) PARTES INTERVINIENTES

Servicios Móviles S.A. - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.)

B) DESCRIPCION GENERAL DE LA ACTIVIDAD:

Servicios Móviles SA. realiza por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades serviciales:

Atención Directa o Indirecta en todas sus formas de emergencias mecánicas y similares y/o su coordinación, planificación y logística.

Explotación de talleres y/o lugares destinados a la guarda de vehículos y afines, venta y colocación de repuestos y/o accesorios o similares.

Operación de centros de atención telefónica relacionados con la recepción y distribución de servicios afines.

Todo tipo de gestiones vinculadas a la contratación de seguros: verificación de vehículos asegurados, siniestrados, etc.

Verificaciones técnicas de vehículos automotores

Detección de vehículos robados

TITULO I : AMBITO DE APLICACION

Artículo 01: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las partes, de acuerdo a las personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 02: VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Las partes establecen que el presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de 2 (dos) años, a contar desde 1 del 11 del 2004 hasta el 31 del 10 del 2006 para sus condiciones generales, y para las condiciones salariales, ambas partes se reunirán anualmente a efectos de analizar las condiciones de la economía, de la Empresa y de los trabajadores.

Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado para las condiciones generales, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente Convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y Servicios Móviles S.A. durante su vigencia.

Artículo 03: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Este Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones laborales en todas las prestaciones contratadas, acordadas y preexistentes, de servicios propiedad de Servicios Móviles S.A. sea en las Compañías ya instaladas, como las que se instalarán en el futuro en todo el territorio del País, mencionadas en el punto B de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 04: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

El presente Convenio alcanza a 500 trabajadores

Articulo 05: ACTIVIDAD Y NIVEL DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todos los trabajadores que desarrollen las tareas descriptas en el presente, dependientes de Servicios Móviles S.A. , afectados a tareas descriptas en el punto B) con excepción del personal de dirección, de jefaturas, supervisores y sus asistentes o colaboradores inmediatos que, por realizar tareas estrictamente confidenciales, no permita su inclusión en esta Convención Colectiva.

CAPITULO: NIVELACION

Artículo 06: PRINCIPIOS GENERALES

Los trabajadores se clasifican en niveles profesionales, tal como se enuncian en el Art. 05, a cada uno de los cuales corresponde una remuneración de conformidad con la estructura salarial establecida en el Art. 27 del presente Convenio.

La clasificación de los trabajos nuevos o no previstos, se hará de común acuerdo entre la representación Sindical y la Empresa.

La asignación de los trabajadores en los niveles previstos, se realizará en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.

Artículo 07: JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se regirá en un todo de acuerdo con la legislación laboral vigente, siendo para cada grupo de trabajo de auxilio, el esquema de: dos días de trabajo por dos de franco, respetando los límites impuestos para el descanso de 12 hs. entre jornada y jornada y semanalmente no se podrá exceder el máximo de 48 horas de trabajo.

Ambas partes reconocen que el servicio de auxilio mecánico en la vía pública que brinda la empresa no puede sufrir interrupciones durante las 24 horas del día, razón por la cual deben diagramarse las jornadas laborales por turnos y por equipos. En consecuencia se acuerda, que para el personal afectado a estas tareas, no regirán las disposiciones sobre el pago de haberes en días sábados, domingos y feriados nacionales, con excepción de lo dispuesto en el Art. 16 (Día del Trabajador Mecánico).

La jornada para cada grupo de trabajo de recepción y distribución será de cuatro días de trabajo por dos de franco, con un régimen mensual de jornada de 8hs. diarias debiéndose totalizar la cantidad de 2048 hs. anuales.

Atento que todos los turnos completan en un año, de acuerdo al esquema, la cantidad de 1952 horas, cada trabajador deberá completar en horas, la cantidad equivalente a una jornada de trabajo por mes, realizándose las compensaciones de las diferencias que pudieran producirse durante el mes siguiente y así sucesivamente o mediante jornadas de mayor o menor duración, adicionado 4 horas a cada una de dos jornadas de labor.

Los trabajadores del turno noche, que desarrollen la jornada de trabajo en el horario de 21 hs. a 6hs. del día siguiente, no deberán completar la jornada de trabajo por mes, quedando compensada toda diferencia horaria. En todos los casos los horarios y la dotación de personal asignado a cada grupo, serán los que resulten necesarios para la prestación del servicio de acuerdo a las características tecnológicas y las demandas del servicio en cada momento.

El personal administrativo cumplirá una jornada de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes.

Artículo 08: CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO

El personal deberá cumplir tareas en el horario que le sea asignado, en función de las actividades de Servicios Móviles S.A. y en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 9 de este Convenio. En los casos en que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cinco (5) días de anticipación.

En todos los casos de cambio de turno de trabajo, deberá respetarse la pausa mínima de descanso de doce (12) horas, entre la finalización de una jornada y el inicio de la otra.

Artículo 09: PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS - TRABAJO NOCTURNO

Superada la jornada de trabajo establecida en el artículo 7° del presente Convenio, las horas en más laboradas se liquidarán de la siguiente manera: Las tareas efectuadas por el personal en horas extraordinarias sobre una jornada mensual de 195 horas, serán abonadas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio.

Las tareas realizadas por el personal en días sábado luego de las 13 hs., domingos y feriados, serán abonadas con el cien por ciento (100%) de recargo, con la excepción dispuesta en el Art. 7 de este convenio

La base de cálculo sobre la que se aplicarán los recargos precedentemente mencionados será la remuneración mensual básica, dividida por ciento noventa y cinco (195) horas.

2) A todo el personal que realice tareas entre las 21 y las 6,00 horas del día siguiente, se le abonará la bonificación especificada por Ley.

Artículo 10: TIEMPO DE COMEDOR, DESCANSOS DIARIOS REMUNERADOS

El trabajador gozará de una pausa paga diaria de treinta minutos (30’) por turno de trabajo, para almorzar y/o cenar, dentro de su horario habitual de trabajo.

Los trabajadores gozarán de doce minutos y medio (12,5), en las segundas cuatro (4) horas de la jornada, destinados a la recuperación psicofísica de los mismos. Dicho descanso pago podrá ser desplazado en caso de necesidades extraordinarias de servicios (accidentes o emergencias).

Artículo 11: LICENCIAS CON GOCE DE HABERES Por examen prenupcial:

La Empresa concederá permisos de dos (2) períodos de hasta cuatro (4) horas cada uno, o uno de ocho (8) horas con goce de haberes al personal que deba efectuar el examen prenupcial, contra la presentación del comprobante respectivo y las constancias de utilización de los períodos de licencia acordados.

Por matrimonio: Todo trabajador que contraiga matrimonio gozará de diez (10) días corridos de licencia con goce de haberes, debiendo presentar posteriormente el certificado o documento correspondiente. Este permiso deberá ser solicitado con veinte (20) días de anticipación como mínimo y el mismo podrá ser agregado a las vacaciones anuales.

Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijo, el personal masculino tendrá dos (2) días de licencia con goce de haberes, debiendo presentar el certificado correspondiente. En caso de complicaciones de orden médico que haga necesario prolongar la internación de la madre o del hijo, podrá adicionarse a esta licencia el plazo contemplado en el inciso g) de este artículo. Deberán computarse en el período dos (2) días hábiles, cuando los mismos coincidan con días feriados o no laborables. Uno de estos días hábiles podrá ser utilizado con posterioridad si así lo requiere la inscripción del nacimiento, debiendo justificar en este caso la circunstancia apuntada.

Por donación de sangre: Todo trabajador que donare sangre percibirá su jornal normal íntegro por el día en que se efectúe la donación y hasta tres (3) veces por año.

A tal efecto, el trabajador, comunicará su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

Por examen: Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, LA EMPRESA otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

Por mudanza: El personal que por cambio de domicilio deba efectuar su mudanza en día laborable, percibirá el jornal correspondiente a dicho día, excluyendo aquellos casos en que la mudanza se efectúe entre hoteles o casas de pensión.

El personal afectado, dentro de las 48 horas deberá notificar a la Empresa su nuevo domicilio, Para gozar de este beneficio, el trabajador deberá preavisar a la Empresa con antelación y certificar posteriormente el cambio de domicilio con el certificado policial correspondiente.

Por enfermedad de familiar: En caso de enfermedad o accidente del cónyuge, padres, o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobados que no puedan valerse por sí mismos, la Empresa concederá el permiso necesario para atender al paciente. Este beneficio se pagará un máximo de seis (6) días por cada año calendario.

El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistente social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas.

El trabajador que debe faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en este Convenio para las ausencias por enfermedad.

Por fallecimiento de familiar: En caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos, el trabajador afectado tendrá tres (3) días consecutivos de licencia con goce de haberes, debiendo presentar el comprobante respectivo tendrá un día hábil adicional cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Artículo 12: SUBSIDIOS

Por Casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Legislación vigente, sus modificaciones y actualizaciones.

Por Salario Familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente y sus modificaciones. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Legislación vigente

Por Nacimiento o adopción: En caso de nacimiento de hijos o adopción, el personal percibirá los subsidios previstos en la Legislación vigente y sus modificatorias y actualizaciones.

En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.

Por Fallecimiento de Cónyuge e Hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a un salario mensual básico de su categoría, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

Por Fallecimiento de Padres: El personal percibirá un subsidio equivalente al 25% de un salario básico de su categoría, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

Artículo 13: CITACIONES PAGAS

La Empresa abonará al personal la remuneración cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Salud Pública de la Nación u otros organismos equivalentes a nivel provincial y/o nacional, servicios de medicina preventiva relacionados con el trabajo, citaciones judiciales y otra citación que se considere como carga pública, siempre que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo. El día se abonará contra la presentación del comprobante respectivo y por el tiempo que requiera la citación.

Artículo 14: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina.

LA EMPRESA determinará, para los días 24 y 31 de diciembre las guardias a cumplir de manera que cada trabajador, goce de uno de los dos francos.

Artículo 15: VACACIONES

Para el Período Ordinario de Vacaciones, las partes se regirán por las normas legales vigentes.

El personal que no completara el tiempo mínimo de trabajo estipulado por la Ley gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte días de trabajo.

Artículo 16: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional.

Las partes acuerdan que la empresa dispondrá el personal de guardia para cubrir el servicio de auxilio mecánico en la vía pública, el que percibirá un incremento del 100% del salario diario por esa jornada.

Artículo 17: ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

En los casos de enfermedad o accidente inculpable, el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a Servicios Móviles S.A. en el transcurso de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

Preferentemente, por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta-reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.

Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el establecimiento; en ese acto, deberá acreditar su identidad con documento de identidad, oportunidad en que la empresa extenderá un comprobante formal que justifique dicho aviso.

Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y número de documento. En tal caso, la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando a quien efectúa la comunicación el número de dicho código que acredite el aviso formalizado.

Por telegrama, en cuyo caso y a los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho telegráfico.

El trabajador que labore en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.

Excepcionalmente, sólo cuando no cuente con tales medios, podrá efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las tres (3) primeras horas del turno siguiente.

Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina, pero no alterará el derecho del trabajador al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado.

El trabajador enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa de verificar su estado de salud por parte del facultativo designado por aquella, permaneciendo en su domicilio o en aquel que notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable, entre las 9 hs. y las 21 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

En el supuesto que el trabajador enfermo no permita dicha verificación y estando ello fehacientemente documentado, la Empresa tendrá derecho a descontarle las horas correspondientes por enfermedad o accidente inculpable.

Cuando la Empresa, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada en la forma prevista en este Convenio, el trabajador, con la sola presentación del certificado médico de su dolencia, en el que conste la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, será acreedor a la retribución correspondiente al Período que acredite o justifique mediante ese certificado médico.

En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el Punto 1.

Artículo 18: COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Se crea el Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente, cuya misión será tratar los problemas de higiene, seguridad, ecología y medio ambiente, proponiendo el ordenamiento de las condiciones y operaciones que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, este Comité realizará el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes del trabajo ocurridos, con el fin de individualizar las causas y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

El Comité determinará las prioridades para la efectivización de las soluciones propuestas.

Dicho Comité estará integrado por un representante designado por la Empresa y un representante designado por el Sindicato, pudiendo ambas partes designar asesores para el caso de que la complejidad lo requiera.

Ambas partes acordarán la periodicidad de las reuniones.

Artículo 19: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Es voluntad de las partes trabajar en forma conjunta para evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, poniéndose por parte de la Empresa, especial énfasis en el señalamiento, ya sea lumínico o sonoro y el balizamiento de los camiones así como de la zona en que realice la reparación rápida o el enganche para el traslado del vehículo.

No obstante ello, y en caso de producirse accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, la Empresa dará cumplimiento a las leyes que tutelan esas materias.

Servicios Móviles S.A. reconocerá los accidentes "in itinere".

Artículo 20: MEDICINA PREVENTIVA

La Empresa efectuará al personal, sin cargo alguno, los exámenes médicos, inmunizaciones y otras prácticas preventivas necesarias con la regularidad y periodicidad que estipulen las normas vigentes a fin de asegurar el mantenimiento de la salud psicofísica de los trabajadores.

Artículo 21: PROVISION DE ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá, al ingresar y sin cargo, dos equipos de ropa de trabajo con renovación anual.

En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra la devolución de la unidad anterior.

La conservación, el lavado y el planchado de dichas prendas correrán por cuenta exclusiva del trabajador.

Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la Empresa, el trabajador deberá proceder a su devolución.

Proveerá asimismo un par de zapatos de seguridad adecuados a la tarea que realice los que serán reemplazados cuando se deterioren. Su uso será obligatorio en las horas de trabajo.

Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en este artículo.

En caso de trabajos a la intemperie se proveerá de ropa de agua correspondiente.

La Empresa proveerá una campera de abrigo cada dos (2) años.

Artículo 22: UTILES DE LABOR

La Empresa suministrará al trabajador las herramientas o elementos necesarios para el normal desempeño de sus tareas que incluyen:

Llave de ruedas

Cricket hidráulico, carrito

Cable de puesta en marcha: Su conservación correrá por cuenta exclusiva del trabajador

Cuarta de remolque: Será entregada bajo constancia escrita y su uso será obligatorio en las horas de trabajo, el que sólo será reemplazado cuando se deteriore. Si egresara de la Empresa, el trabajador deberá proceder a su devolución.

Cadenas de seguridad

Cono de seguridad

Manguera de aire

Pico de aire

Toda otra herramienta que la realización del trabajo hiciere necesaria

Artículo 23: DOCUMENTACION

El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los quince días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o familiar que pueda significar un cambio en las asignaciones familiares, impuesto a las ganancias, etc.

Esta acreditación deberá hacerla presentando el original y la copia del instrumento público en el que está registrado el hecho que produce el cambio. La Empresa cotejará ambos y retendrá la copia.

Artículo 24: DOMICILIO

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia el trabajador deberá dar en el mismo formulario un domicilio especial donde la Empresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de producido, en la forma explicitada más arriba.

Artículo 25: DOCUMENTACION SITUACION LABORAL

A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyo duplicado firmará el trabajador (firma de notificación), la que llevará consignado los siguientes datos:

Nombre y apellido

Fecha de ingreso

Nivel salarial

Fecha de asignación de nivel salarial

Remuneración

CUIL

Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en su nivel, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de los treinta días subsiguientes a la promoción.

Artículo 26: CERTIFICADO DE TRABAJO – CERTIFICACION DE SERVICIOS

Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgar certificado de trabajo, o certificación de servicios, cuando el trabajador así lo solicite y existan causas que así lo justifiquen. Esta obligación subsistirá aun cuando haya concluido la relación laboral.

Artículo 27: ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Los sueldos básicos mensuales son los que a continuación se consignan:

Recepción y Distribución

Categoría A. Coordinación y distribución del servicio

$ 1.042.-

Categoría B. Recepción del servicio

$ 842.-

Personal de Auxilio, Remolques, Grúas, Etc.

 

Categoría mecánico de auxilio

$ 842.-

Adicional por auxilio: La Empresa abonará un adicional de valor un peso (($ 1) por auxilio o remolque realizado, garantizando un mínimo de pago efectivo de cien (100) auxilios o remolques mensuales.

Personal de Taller Mecánico:

 

Categoría mecánico de taller

$ 842.-

Personal Administrativo

 

Categoría A. Administrativo

$ 942.-

Categoría B Auxiliar Administrativo

$ 842.-

(categoría inicial sólo por un año)

 

Personal de Maestranza

 

Categoría A. Cadetes

$ 692.-

Categoría B. Serenos

$ 842.-

La EMPRESA podrá abonar parte del sueldo mensual, en vales alimentarios, en proporción a los valores porcentuales de acuerdo a la legislación vigente.

OTROS ADICIONALES:

Camillas (vía pública)

Hasta 100 servicios, $ 1 cada uno = $ 100 (garantizados)

De 101 a 120 servicios, $ 3 cada uno = $ 160

De 121 a 140 servicios, $4 cada uno = $ 180

De 141 en adelante, $ 5 cada auxilio superior a 140

Camillas (autopistas)

Hasta 100 servicios, $ 1 cada uno = $ 100 (garantizados)

De 101 en adelante $ 1 cada uno

Repuesteras (*)

Hasta 100 servicios, $ 1 cada uno = $ 100 (garantizados)

De 101 a 140 $ 2 cada uno = $ 180

De 141 a 180 $ 3 cada uno = $ 220

De 1.81 en adelante $ 4 cada auxilio superior a 180

(*) El trabajador percibirá una participación del 10% en las ventas de repuestos, y 5% en las ventas de baterías sobre el precio de venta deducido el I.V.A.

Artículo 28: Presentismo y Asiduidad

Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria por Presentismo y Asiduidad, un monto de $ 250.

En caso de registrar 2 días de falta, se le deducirá un 33% de dicho monto, con lo que percibirá $ 167,50.

En caso de registrar 4 días de falta se le deducirá un 66% de dicho monto, con lo que percibirá $ 85.

En caso de registrar 6 días de falta en el mismo período mensual dejará de percibir dicha asignación por el mes determinado.

No serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las faltas, las que se produzcan con motivo de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, o licencias de ley (licencia por matrimonio y vacaciones).

Artículo 29: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá mensualmente sobre el sueldo básico previsto en el Art. 27 y junto con el mismo, un adicional por cada año de antigüedad en la Empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

Entre 1 y 5 años 2 (dos) por ciento mensual

De 6 a 10 años 1,5 por ciento mensual no acumulativo

De 11 a 25 años 1 por ciento mensual no acumulativo

El pago de este adicional se hará efectivo a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en que el trabajador cumpla el primer año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad.

Artículo 30: ASIGNACION POR TRANSPORTE

La EMPRESA, en caso de trasladar personal fuera del radio de Capital Federal y Gran Bs.As., ya sea en forma temporaria o efectiva, desde la base para la que fue tomado a otra, pagará el equivalente a los mayores, costos que por transporte dicho traslado insumiera tomando como referencia el valor del transporte público de pasajeros.

Artículo 31: ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

La EMPRESA abonará, en carácter de Asignación Remuneratoria Vacacional el equivalente al 5% (cinco por ciento) del Salario Básico mensual, las que serán pagas por sobre y junto a los salarios mensuales correspondientes.

Artículo 32: RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.

Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes, coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones gremiales orientado hacia la aplicación de los momentos y de los ámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato, que permitan, entre otras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la participación, la capacitación y la información.

Esto presupone la existencia de espacios y tiempos que puedan ser enfrentados en forma no conflictual y participativa. Con esta finalidad se desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicos durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la Organización Sindical.

En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna, que precedan a los previstos por Ley para la prevención de conflictos.

Artículo 33: DELEGADOS SINDICALES

La cantidad de delegados será proporcional al número de trabajadores del establecimiento, conforme a la escala siguiente:

De 10 a 40 trabajadores: Un delegado.

De 41 a 80 trabajadores: Dos delegados.

De 81 a 120 trabajadores: Tres delegados.

De 121 a 160 trabajadores: Cuatro delegados.

A partir de 160 trabajadores un delegado cada cien.

Tendrán estabilidad gremial por todo el tiempo que dure su mandato y hasta un año después de vencido el mismo.

Se elegirá por lo menos un delegado para toda la Empresa.

Las designaciones de delegados deberán ser notificadas a la Empresa por el S.M.A.T.A. por telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.

Artículo 34: COMISION INTERNA

El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna; La que estará integrada por tres miembros. Hasta tanto se den las condiciones para la formación de dicha comisión los delegados ejercerán la función de Comisión Interna de Reclamos.

Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas individuales y colectivos a los distintos ámbitos para su análisis y resolución conjunta.

La Comisión Interna y la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollaran dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.

Artículo 35: EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones consensuadas evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas de la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical de todos los representantes gremiales, siendo éstos en primer lugar trabajadores que se desempeñan en las distintas tareas realizadas por Servicios Móviles S.A.

En tal sentido, la Empresa a pedido del S.M.A.T.A. concederá permisos gremiales a fin de que la representación gremial pueda cumplir sus funciones; los representantes gremiales harán un uso responsable de los mismos.

Asimismo, la empresa proveerá de un lugar adecuado y el tiempo necesario, para que los delegados puedan cumplir adecuadamente con sus funciones.

Artículo 36: RETENCIONES DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como Agente de Retención de las cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo deban pagar al S.M.A.T.A. en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo. Esta contribución será depositada en la cuenta corriente n° 41.571 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo.

Artículo 37: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Se establece que LA EMPRESA actuará como agente de retención de una Contribución Solidaria del tres por ciento (3%) mensual de la remuneración a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en carácter de contribución como usufructo convencional a efectos de cumplir con lo normado en el art. 5° del Estatuto Social de SMATA, monto que será depositado en la cuenta corriente N° 41.571/14. El SMATA exime de este aporte solidario a aquellos trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Organización, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales del Gremio, a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación.

Artículo 38: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras en cada unidad del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o al S.M.A.T.A. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán efectuarse en papel con membrete del S.M.A.T.A. o en su defecto con sello oficial de la entidad sindical.

Artículo 39: MODALIDADES DE CONTRATACION DEL PERSONAL - PERIODO DE PRUEBA

Las partes acuerdan que el período de prueba se regirá por la legislación vigente.

Artículo 40: IMPRESION DEL CONVENIO- NOTIFICACIONES

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo, una vez homologado, entregando sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

También entregará copia de las normas, instrucciones y comunicaciones atinentes al desempeño del trabajo, debiendo el trabajador acusar recibo de las mismas, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

Artículo 41: REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y los Acuerdos que se celebren entre Servicios Móviles S.A. y el S.M.A.T.A., constituyen la expresión de su voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral — con carácter supletorio — se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

Artículo 42: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional del servicio, como autoridad administrativa de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de las facultades legales que les competen a las Subsecretarías de Trabajo provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

Artículo 43: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (Art. 4°, Decreto N° 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Expediente N° 70.214/00

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Ss. R.L. N° 115/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 227/248, quedando registrada bajo el N° 739/05 "E".

VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.