AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Decreto 1654/2005

Apruébase la escala de sueldos del personal de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entidad autárquica dependiente de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 27/12/2005

VISTO el Expediente N° 1760/2005 del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, entidad autárquica dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.804, los Decretos Nros. 2425 de fecha 30 de diciembre de 1994, 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804 denominada Ley Nacional de la Actividad Nuclear, en su Capítulo II, Artículo 14, crea la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como entidad autárquica, en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha autoridad será la sucesora del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.

Que asimismo, el Artículo 27 de dicha ley establece que el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 2425 de fecha 30 de diciembre de 1994 aprobó con carácter provisional la escala de sueldos para el personal del entonces ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR que figuraba en el Anexo IV de dicho decreto, continuando dicha escala vigente en la actualidad.

Que se hace necesario contemplar la actualización de la mencionada escala y los conceptos que la componen, adecuándola al funcionamiento actual del organismo.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR propone la modificación de la escala retributiva del personal aprobada por el Artículo 2º e incluida como Anexo IV del Decreto N° 2425/94 por la que figura en la presente medida, a fin de asegurar el desarrollo de las funciones regulatorias que se le han asignado.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de lo establecido en el Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, inciso 1.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la escala de sueldos para el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, entidad autárquica dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — A partir de la vigencia del presente decreto cesa la aplicación de los Decretos Nros. 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, en el ámbito de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en virtud que las sumas percibidas por la aplicación de los mismos se encuentran incluidas en las asignaciones de las categorías establecidas en el Anexo I de la presente medida.

Art. 3° — Créase el suplemento por Función Ejecutiva que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO I

CARGOS

SUELDO BASICO

DEDICACION FUNCIONAL

ASIGNACION DE LA CATEGORIA

GERENTE "A"

3600

3600

7200

GERENTE "B"

3300

3300

6600

SUPERIOR "A"

2700

2700

5400

SUPERIOR "B"

2400

2400

4800

SENIOR "A"

2100

2100

4200

SENIOR "B"

1800

1800

3600

SEMISENIOR I

1500

1500

3000

SEMISENIOR II

1200

1200

2400

JUNIOR I

900

900

1800

JUNIOR II

750

750

1500

ADMINISTR. I

700

700

1400

ADMINISTR. II

500

500

1000

ANEXO II

SUPLEMENTO POR FUNCION EJECUTIVA

Los agentes designados por el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para ser titulares de las distintas unidades organizativas que componen la estructura del organismo, aprobada por Resolución del Directorio N° 28 de fecha 17 de marzo de 2005 de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, desempeñarán funciones ejecutivas. En consecuencia percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva", No Remunerativo y No Bonificable, cuyo cálculo se detalla a continuación.

Metodología de cálculo:

En el caso de agentes que cumplan funciones ejecutivas y no revistan en las categorías correspondientes al tramo Gerencial (Gerente A – Gerente B) el Suplemento por Función Ejecutiva consistirá en la suma resultante de la diferencia entre la asignación de la categoría de revista y la de referencia, no pudiendo en ningún caso superar los topes indicados en los siguientes puntos:

a) Gerente, Jefe de Unidad y Subgerente con dependencia directa del Directorio, categoría de referencia Gerente A, con un tope de pesos un mil trescientos ($ 1.300).

b) Resto de los Subgerentes, categoría de referencia Gerente B, con un tope de pesos novecientos ($ 900).

En el caso de agentes que cumplan funciones ejecutivas y revistan en las categorías correspondientes al tramo Gerencial (Gerente A – Gerente B) el Suplemento por Función Ejecutiva será de pesos trescientos ($ 300).

La percepción del Suplemento por Función Ejecutiva es incompatible con las siguientes situaciones:

a) Horario Reducido.

b) Licencia con goce de haberes.

c) Adscripciones a otros organismos.

Cabe destacar que cuando el agente deje de ser titular de la unidad organizativa cesará la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva.