Secretaría de Transporte

TARIFAS

Resolución 1024/2005

Prorrógase, con carácter de excepción para los meses de enero y febrero de 2006, lo dispuesto por las Resoluciones Nº 2/89 y Nº 106/2003, en relación con las franquicias tarifarias otorgadas a los estudiantes para acceder al transporte público de pasajeros.

Bs. As., 28/12/2005

Visto el Expediente N° S01:0442358/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE EDUCACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha dispuesto mantener servicios educativos para favorecer a los alumnos del nivel secundario, a través de la instrumentación de los programas denominados "Clases de Apoyo, Orientación y Evaluación", "Evaluación de Materias Previas", "Escuela de Verano" y "Tu Esfuerzo Vale, Refuerzo Escolar".

Que los referidos programas se desarrollarán en el ciclo lectivo que abarca el período comprendido por los meses de enero y febrero del año 2006, a fin de satisfacer las necesidades básicas e impostergables del alumnado del Sistema Educativo de dicha Ciudad.

Que a fin de asegurar el éxito de los mencionados programas, la SECRETARIA DE EDUCACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado se arbitren las medidas necesarias para garantizar la continuidad del boleto estudiantil.

Que las franquicias tarifarias otorgadas a los estudiantes para acceder al transporte público de pasajeros se encuentran reglamentadas a través de la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en virtud de que el procedimiento aprobado por la normativa mencionada en el considerando anterior para la expedición y uso del boleto escolar y el boleto estudiantil secundario, se circunscribe al ciclo lectivo oficial y a las actividades educativas de asistencia obligatoria de carácter regular y complementarias, establecidas por la jurisdicción para la formación integral de los alumnos, resulta pertinente prorrogar los alcances de la normativa, con carácter de excepción, para los meses de enero y febrero de 2006.

Que la dependencia solicitante deberá prever, a través de los establecimientos educacionales en los que se desarrollarán los programas educativos, la provisión de los correspondientes certificados a presentar, por parte de los alumnos, ante la empresa de transporte para la obtención de la correspondiente franquicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud del Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 27 de noviembre de 2003.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1142 de fecha 27 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase, con carácter de excepción para los meses de enero y febrero de 2006, lo dispuesto por las Resoluciones N° 2 de fecha 21 de julio de 1989, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Invítase a la SECRETARIA DE EDUCACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a realizar las gestiones necesarias en pos de garantizar la emisión del certificado, a ser presentado por los alumnos ante las empresas de transporte, para la obtención de la correspondiente franquicia.

Art. 3° — Comuníquese a las entidades representativas del sector transporte de pasajeros por automotor, a las empresas concesionarias de transporte ferroviario de pasajeros, subterráneos y de superficie, del Area Metropolitana de Buenos Aires, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.