Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1026/2005-ST

Prorrógase la vigencia de las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se han otorgado en forma provisoria y a título precario.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0118240/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha otorgado, en forma precaria y provisoria, una serie de autorizaciones de Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional por haberse caducado los permisos o abandonado las prestaciones encomendadas originariamente a diversas prestatarias, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los servicios encomendados en forma precaria y provisoria para que en dicho plazo se llevara a cabo el proceso licitatorio correspondiente para la adjudicación definitiva de las mencionadas trazas.

Que atento al inminente vencimiento de dicho plazo, sin que se hubiera iniciado el proceso licitatorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó una nueva prórroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por el Artículo 8° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Que a fin de comenzar a regularizar la situación descripta precedentemente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION procedió a realizar un Llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, aprobándose además, los Pliegos de Condiciones Particulares referidos a las Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y para los Grupos de Líneas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Que teniendo en cuenta que el vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 antes citado se produjo el día 22 de agosto de 2003 y que a esa fecha, no se produjeron todas las adjudicaciones de permisos definitivos involucrados en el proceso licitatorio iniciado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, resultó conveniente el dictado de la Resolución N° 119 de fecha 25 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de establecer otra prórroga a partir del vencimiento del mencionado decreto y hasta el 16 de abril de 2004 con el objeto de asegurar la normal y continua prestación de los servicios públicos.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 259 de fecha 22 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que prorrogó el plazo establecido por la Resolución N° 119/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, desde el 17 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que siguiendo igual criterio que el sustentado por las resoluciones mencionadas precedentemente, se dictó la Resolución N° 697 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que dio por prorrogadas a partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, o hasta tanto se adjudiquen en forma definitiva luego de sustanciado el pertinente procedimiento licitatorio de ocurrir primero, las autorizaciones de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se han otorgado en forma provisoria y a título precario.

Que teniendo en cuenta que los procesos licitatorios aludidos, a la fecha, no han sido finalizados, y en mérito al vencimiento de la prórroga establecida mediante la Resolución N° 697/ 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, resulta conveniente y necesario establecer una nueva prórroga a partir del vencimiento de la resolución "ut supra" aludida y hasta el 31 de diciembre de 2006 o hasta tanto se adjudiquen en forma definitiva luego de sustanciado el pertinente procedimiento licitatorio, lo que ocurra primero.

Que asimismo es de destacar que se han otorgado nuevas autorizaciones a título precario y provisorio, a operadores de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, como consecuencia de declararse la caducidad a distintas empresas permisionarias o de haber abandonado los servicios.

Que la situación aludida en el considerando precedente, torna dificultosa la realización de los procedimientos licitatorios a los que alude el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 en forma inmediata, atento a la complejidad inherente a los mismos, por lo que deviene necesario prorrogar las autorizaciones otorgadas en forma provisoria y a título precario por la Autoridad de Aplicación, por un plazo mayor de tiempo al estipulado por resoluciones anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto resulta competente para la emisión del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse, a partir del día 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 o hasta tanto sean adjudicadas en forma definitiva luego de sustanciado el pertinente procedimiento licitatorio, lo que sea primero, las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se han otorgado en forma provisoria y a título precario.

Art. 2° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.