Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 49/2005

Encomiéndase al Banco Central de la República Argentina cancelar el total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0442691/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y Nº 23.928, los Decretos Nros. 1599 de fecha 15 de diciembre de 2005 y 1601 de fecha 15 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1599 de fecha 15 de diciembre de 2005 se sustituyen los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928, por los que se definen la composición, objeto, método de exposición y régimen jurídico de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el citado Decreto se establece que siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad, conforme se las define en el Artículo 5º in fine de la Ley Nº 23.928 con la modificación introducida por el Decreto Nº 1599/05, podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.

Que, en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1601 de fecha 15 de diciembre de 2005 por el cual se dispone, en su Artículo 1º, la cancelación total de la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley 23.928 y sus modificaciones.

Que, asimismo, por el Artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando anterior, se instruye a este Ministerio para que a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se proceda en tal sentido.

Que, adicionalmente, el Artículo 3º del Decreto Nº 1601/05 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias a fin de ejecutar la manda indicada en el citado Decreto.

Que en el marco legal resultante de las operaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y dada la cancelación que se dispone, resulta procedente atender los pasivos del GOBIERNO NACIONAL que constituyen activos incorporados en el balance del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA derivados de la obligación con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, ello, en los términos del Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1601/05.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Decreto Nº 1599 de fecha 15 de diciembre de 2005 y en los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 1601 de fecha 15 de diciembre de 2005 a cancelar el total de la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas de este Ministerio, a implementar el canje de los pasivos que el GOBIERNO NACIONAL mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como contrapartida de las operaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, en los términos del Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) por el instrumento que se detalla en el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 3º — Se emitirá UNA (1) Letra Intransferible con las siguientes condiciones financieras:

Moneda: dólares estadounidenses.

Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses igual a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) Punto porcentual, pagaderos semestralmente.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS y la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultadas para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.