MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 90/2005

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0261966/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 88 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica denominado PMSA1, el que atento el plazo por el cual se constituyó se encuentra próximo a expirar.

Que el 3 de Noviembre del corriente año el Fiduciante y Fiduciario del mencionado Fondo resolvieron extender la vigencia del contrato por el plazo de UN (1) año o hasta el día de dicho período en que se alcance el promedio del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el grado de utilización del Fondo de Riesgo, de ambos supuestos lo que sucediere primero.

Que la aplicación de la solución propuesta ha sido contemplada por el artículo 79 de la Ley N° 24.467 a efectos de alcanzar el grado de utilización mínimo requerido para obtener la totalidad de la deducción impositiva.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Autorízase la prórroga de plazo celebrada el 3 de Noviembre del corriente año ente el Fiduciante y Fiduciario del Fondo de Riesgo con afectación específica PMSA1, la cual no podrá operar después del 30 de Diciembre de 2006.

ARTICULO 2º — La presente medida entra en vigor desde el momento de su emisión.

ARTICULO 3º — Notifíquese la misma a los interesados.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

e. 3/1 Nº 502.210 v. 3/1/2006