Secretaría de Hacienda

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 46/2005

Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0426387/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución General Nº 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elaboraron un procedimiento alternativo que se aprueba en la presente medida.

Que el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, se instrumentará a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante un convenio que oportunamente suscriba con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, a través de la Cuenta Unica del Tesoro, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, que deberán observar los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL no alcanzados por las disposiciones del Artículo 1º de la presente medida que como ANEXO II forma parte integrante de esta resolución.

Art. 3º — Los pagos efectuados a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, alcanzados por la presente medida, serán transferidos a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 4º — La operatoria aprobada por la presente resolución, se realizará a través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el convenio que oportunamente suscriban la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Las direcciones de correo electrónico shpagosafip@bna.com.ar y tgnpagosafip@bna.com.ar del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, serán las receptoras de la información que los organismos responsables deben enviar de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento mencionado en el ANEXO I de la presente medida.

Art. 6º — Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Art. 7º — Déjanse sin efecto a partir de la fecha en que se encuentre totalmente operativo el procedimiento que se aprueba por la presente medida, la Disposición Nº 45 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 54 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 15 de Octubre de 1996, el Artículo 2º de la Disposición Nº 5 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 5 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 13 de enero de 1998, la Disposición Nº 22 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 64 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 28 de Diciembre de 1999, la Disposición Nº 10 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 28 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 28 de julio de 2000, la Disposición Nº 11 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 18 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 30 de junio de 2005 y la Disposición Nº 12 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 30 de junio de 2005.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A RETENCIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES Y A APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVES DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO.

I – INTRODUCCION.

A través de la emisión de la Resolución General Nº 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 —RG Nº 1778/04—, la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— dispone que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

A los efectos de dar cumplimiento a la mencionada resolución, se estableció conjuntamente con la AFIP, el Banco de la Nación Argentina —BNA— y la Secretaría de Hacienda —SH— , un procedimiento alternativo de aplicación a los organismos de la Administración Nacional, a través del servicio Nación Empresa 24 de la citada institución bancaria.

En función de este procedimiento alternativo descrito en el presente ANEXO I, los pagos continuarán efectuándose a favor del beneficiario AFIP, a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, y posteriormente las obligaciones serán canceladas por un usuario autorizado, con débito a dicha cuenta.

II – ALCANCE.

El procedimiento establecido en el presente ANEXO I será de aplicación para todos los pagos que se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro, a favor del beneficiario AFIP, cuenta bancaria habilitada a estos efectos, en concepto de Retenciones Impositivas y Previsionales y de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

También se encuentran alcanzados los organismos de Administración Central no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro por los conceptos mencionados en el párrafo anterior, financiados con Fuente de Financiamiento 11, siempre que el pago lo efectúe la Tesorería General de la Nación al beneficiario AFIP, con crédito a la citada cuenta bancaria.

III – PROCEDIMIENTO.

El procedimiento establecido en el presente ANEXO I, comprende a las obligaciones de los organismos de la Administración Nacional en su carácter de empleadores para el ingreso de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, como así también en su carácter de Agentes de Retención para los ingresos de las Retenciones Impositivas y Previsionales.

Dicho procedimiento abarca:

A. generación de declaraciones juradas ante la AFIP y sus correspondientes operaciones en el Sistema Integrado de Información Financiera, dependiendo del tipo de obligación, carácter del organismo y sistema operativo, de acuerdo a los procesos y operaciones vigentes pero con algunas modificaciones en función de la nueva normativa, y

B) proceso de pago electrónico, incorporado en función de la nueva normativa, el cual consiste básicamente en GENERAR, CARGAR, FIRMAR y ENVIAR.

Complementando las acciones citadas en el punto A, el proceso de pago electrónico mencionado en el punto B comprende los pasos y los responsables de ejecutarlos que se indican en el Cuadro I.

A continuación del mismo se indica el procedimiento que deberá observarse, según el tipo de obligación de que se trate, el carácter del organismo responsable y el sistema local con el que opera.

ANEXO I

III.1. - APLICABLE A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL UNIFICADO —SLU— Y A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

A) APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los Servicios Administrativo Financieros —SAF— deberán efectuar el pago de sus obligaciones de los recursos de la seguridad social, de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por RG. Nº 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP.

1. El SAF, deberá presentar la declaración jurada correspondiente a los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar, conforme a lo establecido en la RG. Nº 1778/04 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ. Esta acción corresponde al Paso A indicado en el Cuadro I.

2. Posteriormente el SAF deberá generar, —con carácter obligatorio— el Volante Electrónico de Pago —VEP—, a través del sitio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24 - www.bna.com.ar - en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la Tesorería General de la Nación —TGN— que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I.

El usuario habilitado ingresa al sitio de RedLink. Dando un click sobre el botón de Servicio AFIP y luego en el botón Aceptar para conectarse y autenticarse con la AFIP, automáticamente se abre una pantalla con el sitio de la AFIP sobre el módulo de Presentación de DDJJ y Pagos, donde se visualiza el Juramento (que se debe Aceptar) y el CUIT del usuario habilitado y la entidad autenticante (Link).

Luego ingresa en una pantalla donde se podrá generar el VEP (Volante Electrónico de Pago), en la sección PAGOS, debiendo dar un click en el menú sobre NUEVO VEP.

El usuario debe marcar en el combo-box la opción de Ingrese un CUIT donde ingresará el número de CUIT del SAF que debe realizar el pago del tributo correspondiente.

En Tipo de Pago deberá seleccionar el impuesto a pagar del menú desplegado, Período y el Importe a pagar y dar click en el botón aceptar.

Luego de validar la pantalla anterior, deberá seleccionar la Entidad de Pago por el que va a realizarse el pago, debiendo dar un click en el botón de Pagos Link para enviar el VEP generado (el sistema banca empresa para la TGN sólo trabaja con LINK).

Automáticamente, se generará el comprobante de envío del VEP, donde se muestra lo cargado anteriormente y se visualiza el número de VEP dentro del comprobante. Su estado es "Enviado a la Entidad", tiene validez por Veinticuatro (24) días corridos en los cuales el usuario podrá visualizarlo, pero recién lo habilitará para el pago cuando lo cargue (la acción de carga se hace cuando el VEP ya está en Link y el estado de la AFIP es Enviado a la Entidad de Pago, esto debe hacerlo dentro de los Veinticuatro (24) días sino EXPIRA y debe generarlo de nuevo). Los VEPs expirados dejan de visualizarse en Link como pendiente de pago.

El usuario puede visualizar los VEP en la opción "Consulta de VEP generados en este sistema" para realizar su búsqueda en la AFIP y para ver en qué estado se encuentra el mismo (estados posibles dentro de AFIP: Enviado a la Entidad, Pagado y Expirado).

3. Para las órdenes de pago de "Pagador TGN", el SAF deberá presentar cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, junto con las Ordenes de Pago emitidas, copia del formulario de DDJJ, el Acuse de Recibo correspondiente que certifiquen su presentación y el Volante Electrónico de Pago —VEP— generado en estado "Enviado a la Entidad". Deberá tenerse en cuenta que el monto de cada orden bancaria generada debe ser igual al monto del VEP generado en estado "Enviado a la Entidad".

4. El Pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes de su vencimiento los pagos a favor de la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, de manera tal que se debite la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos. Esta acción corresponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad" y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5º de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia "envíe" a la AFIP el VEP estado "Pagado" conforme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos, los SAF deberán identificar el número de la Orden Bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la siguiente opción del SLU: Tesorería / Pagos / Consulta de Formulario de Pago / Consulta de Formulario, indicando en el filtro: el número de F80 o el número de Orden de Pago (en ambos casos se puede agregar en el filtro el número de beneficiario 625-AFIP, para asegurarse de consultar el formulario correcto). Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN.

El envío a las direcciones de correo electrónico señaladas deberá realizarse "con aviso de recepción" para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá "cargar" y "firmar" el VEP antes de las 10.00 horas.

Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de "OK" de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción corresponde al Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el VEP debe ser "cargado" y "firmado" por el SAF y "enviado" por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día hábil antes de la fecha de vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas.

El VEP "generado" (Paso B 1º), "cargado" (Paso B 4º) y "firmado" (Paso B 5º) luego será enviado por el BNA (Paso B 6º).

El VEP que no fue "enviado" por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para la firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro —24— días corridos desde su generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en la AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP "FUERA DE TERMINO".

El SAF podrá consultar en el sitio de la AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado "PAGADO", el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN, por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

B) RETENCIONES IMPOSITIVAS: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO.

B1) RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE LA PRIMERA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 1 Y EL DIA 15 INCLUSIVE DE CADA MES –

Los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas, de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por la RG.Nº 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP.

1. El SAF deberá generar, de acuerdo a lo establecido en la RG. 1778, —con carácter obligatorio— el Volante Electrónico de Pago —VEP—, por el pago a cuenta correspondiente a las retenciones en concepto de IVA y Ganancias devengadas en la 1er. quincena.

2. En consecuencia el SAF deberá generar:

a) a través del sitio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24 - www.bna.com.ar , los VEPs correspondientes a las retenciones practicadas en la 1er. quincena por concepto de retenciones de IVA y Ganancias, que serán pagados por la TGN o el SAF, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET— , su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2..

b) por el sitio AFIP www.afip.gov.ar, los VEPs correspondientes a las retenciones practicadas a los pagos realizados a través de su Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, en la 1er. Quincena, debiendo el SAF cancelar dicho importe electrónicamente a través de la web, de acuerdo a lo establecido en la RG 1778/04, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos y seleccionar la Entidad de Pago en la que operará la cuenta bancaria de Fondo Rotatorio del SAF, por el que va a cancelar el VEP.

3. Para las retenciones de "Pagador TGN", el SAF deberá enviar, como mínimo CUATRO (4) días hábiles antes del vencimiento de la obligación a favor de la AFIP o al día siguiente del cierre de la quincena, a la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, los VEPs generados de acuerdo al punto 2.a), del presente Apartado B1) por el pago correspondiente a las retenciones devengadas en la 1er Quincena.

4. El pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes de su vencimiento los pagos a favor de la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, para que el BNA debite la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Suc. Plaza de Mayo—. Esta acción corresponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad" y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5º de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia envíe a la AFIP el VEP estado "Pagado" conforme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la consulta de constancias de retención del menú Tesorería / Pagos / Retenciones / Constancias de Retención. Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN.

El envío a las direcciones de correo electrónico señaladas deberá realizarse "con aviso de recepción" para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá "cargar" y "firmar" el VEP antes de las 10.00 horas.

Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP / Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón "Aceptar", y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de "OK" de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción corresponde al Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el VEP debe ser "cargado" y "firmado" por el SAF y "enviado" por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas.

El VEP "generado" (Paso B 1º), "cargado" (Paso B 4º) y "firmado" (Paso B 5º) luego será enviado por el BNA (Paso B6º).

El VEP que no fue "enviado" por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro —24— días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP "FUERA DE TERMINO".

El SAF podrá consultar en el sitio AFIP, www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado "PAGADO", el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA los VEPs expirados para que proceda a rechazar las órdenes bancarias correspondientes, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

B2) RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA —PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 16 Y EL ULTIMO DIA HABIL DEL MES—

1. El SAF deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas mensuales, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar, conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la RG. Nº 1778/04 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ.

2. El legajo final de la obligación a declarar, se conformará de la siguiente forma:

a) las retenciones (pago a cuenta IVA y Ganancias) practicadas en la 1er. quincena, de acuerdo a la información que surgirá de los VEPs estado PAGADO generados oportunamente, según el punto 1. del apartado B1) (retenciones practicadas en órdenes de pago de proveedores y retenciones practicadas en Caja Chica y Fondo Rotatorio).

b) las retenciones de IVA y Ganancias practicadas en la 2da. quincena por el total de las Ordenes de Pago de ese período, de acuerdo a la Tabla de Retenciones de la TGN.

c) las retenciones que hubieren practicado en la 2da. quincena a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica (IVA y Ganancias).

3. Posteriormente el SAF deberá generar, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nº 1778/04 AFIP, — con carácter obligatorio— el Volante Electrónico de Pago —VEP—, correspondiente a las obligaciones impositivas correspondientes a la 2da. quincena. En consecuencia el SAF deberá generar:

a) a través del sitio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24 - www.bna.com.ar , los VEPs correspondientes a las retenciones practicadas en la 2da. quincena por concepto de retenciones impositivas, que serán pagados por la TGN o el SAF, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2..

b) por el sitio AFIP www.afip.gov.ar, los VEPs correspondientes a las retenciones de IVA y Ganancias practicadas a los pagos realizados a través de su Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, en la 2da. Quincena, debiendo el SAF cancelar dicho importe electrónicamente a través de la web, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nº 1778/04 AFIP, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos y seleccionar la entidad de pago en la que operará la cuenta bancaria de Fondo Rotatorio del SAF, por el que va a cancelar los VEPs.

4. Para las retenciones de "Pagador TGN", el SAF deberá enviar como mínimo Cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago a favor de la AFIP o al día siguiente del cierre de la quincena, a la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, los VEPs generados de acuerdo al punto 3.a), del presente Apartado B2) por el pago correspondiente a las retenciones devengadas en la 2da. Quincena.

5. El pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de las obligaciones de pago a la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, para que el BNA debite la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA —Suc. Plaza de Mayo—. Esta acción corresponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

6. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5º de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia envíe a la AFIP el VEP estado "Pagado" conforme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la consulta de constancias de retención del menú Tesorería / Pagos / Retenciones / Constancias de Retención. Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN.

El envío a las direcciones de correo electrónico señaladas deberá realizarse "con aviso de recepción" para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos.

7. Un (1) día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá "cargar" y "firmar" el VEP antes de las 10.00 horas.

Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP / Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de "OK" de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el VEP debe ser "cargado" y "firmado" por el SAF y "enviado" por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas.

El VEP "generado" (Paso B 1º), "cargado" (Paso B 4º) y "firmado" (Paso B 5º) luego será enviado por el BNA (Paso B 6º).

El VEP que no fue "enviado" por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro —24— días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP "FUERA DE TERMINO".

El SAF podrá consultar en el sitio AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado "PAGADO", el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago.

8. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

C) RETENCIONES SUSS – CONTRIBUCIONES PATRONALES (Códigos 1, 6, 8, 10 y 11)

C1) RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE LA PRIMERA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 1 Y EL DIA 15 INCLUSIVE DE CADA MES –

1. El SAF, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a las retenciones por contribuciones patronales practicadas en las órdenes de pagos de la quincena por Código de Retención, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar, conforme a lo establecido en la RG. Nº 1778/04 y 1881/05 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ.

2. Posteriormente el SAF deberá generar, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nº 1778/04 AFIP, — con carácter obligatorio— el Volante Electrónico de Pago —VEP— estado "Enviado a la Entidad", a través del sitio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - www.bna.com.ar -, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24, en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2.

3. Para las retenciones de "Pagador TGN", el SAF deberá, Cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, enviar a la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TGN el Volante Electrónico de Pago —VEP— generado en estado "Estado enviado a la Entidad", por el pago correspondiente a las órdenes de Pago efectuadas en la 1er. Quincena.

4. El pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de las obligaciones de pago a la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, para que el BNA debite la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA — Sucursal Plaza de Mayo—. Esta acción corresponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad" y enviar a los correos electrónicos del BNA, indicados en el Artículo 5º de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario del banco habilitado, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia "envíe" a la AFIP el VEP estado "Pagado" conforme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la consulta de constancias de retención del menú Tesorería / Pagos / Retenciones / Constancias de Retención. Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN.

El envío a las direcciones de correo electrónico señaladas deberá realizarse "con aviso de recepción" para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá "cargar" y "firmar" el VEP antes de las 10.00 horas.

Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP / Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de "OK" de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el VEP debe ser "cargado" y "firmado" por el SAF y "enviado" por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas.

El VEP "generado" (Paso B1º), "cargado" (Paso B 4º) y "firmado" (Paso B 5º) luego será enviado por el BNA (Paso B 6º).

El VEP que no fue "enviado" por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro —24— días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP "FUERA DE TERMINO".

El SAF podrá consultar en el sitio AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado "PAGADO", el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

C2) RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 16 Y EL ULTIMO DIA HABIL DEL MES

Deberá cumplirse para las retenciones practicadas en este período, igual procedimiento de presentación y pago que para la primera quincena.

III.2 - APLICABLE A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPERAN CON SLU.

A) APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones de los recursos de la seguridad social, de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por RG. 1778/ 04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP.

1. El SAF, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través de la web, conforme a lo establecido en la RG Nº 1778/04 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ.

2. Posteriormente el SAF deberá generar —con carácter obligatorio— el VEP a través del sitio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA www.bna.com.ar , Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24, en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2.

3. Los SAF deberán transmitir la Autorización de Pago (A/P) a favor del beneficiario AFIP indicando la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del BNA, Suc. Plaza de Mayo, Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP. La Autorización de Pago deberá indicar que es del TIPO "B" —Beneficiario—.

4. La TGN recepcionará las Autorizaciones de Pago, generándose la Orden Bancaria (O/B), transmitiéndola en los lotes de pago que se envía al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos correspondiente al pago de cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad", y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5º de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia "envíe" a la AFIP el VEP estado "Pagado" conforme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad". Esta comprobación se hará mediante el listado de pagado diario que los SAF deberán retirar de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN.

El envío a las direcciones de correo electrónico señaladas deberá realizarse "con aviso de recepción" para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía FAX o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos.

6. Un (1) día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá "cargar" y "firmar" el VEP antes de las 10.00 horas.

Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de "OK" de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el VEP debe ser "cargado" y "firmado" por el SAF y "enviado" por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas.

El VEP "generado" (Paso B 1º), "cargado" (Paso 4º) y "firmado" (Paso B 5º) luego será enviado por el BNA (Paso B 6º).

El VEP que no fue "enviado" por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro —24— días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP "FUERA DE TERMINO.

El SAF podrá consultar en el sitio AFIP, www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado "PAGADO", el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago.

7. Si el organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN, por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

B) RETENCIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES.

Los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por la RG. Nº 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP.

1. El SAF deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y previsionales, mediante transferencia electrónica de datos a través de la web, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nº 1778/04 y 1881/05 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ.

2. Posteriormente el SAF deberá generar —con carácter obligatorio—, el VEP a través del sitio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA www.bna.com.ar, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24, en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2. El VEP será generado en estado "Enviado a la Entidad".

3. Los SAF deberán transmitir la Autorización de Pago (A/P) a favor del beneficiario AFIP indicando la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del BNA, Sucursal Plaza de Mayo, Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP. La Autorización de Pago deberá indicar que es del TIPO "R" —Retenciones—.

4. La TGN recepcionará las Autorizaciones de Pago, generándose la Orden Bancaria (O/B), transmitiéndola en los lotes de pago que se envía al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad" y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5º de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia Envíe a la AFIP el VEP estado "Pagado" conforme al Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado en estado "Enviado a la Entidad". Esta comprobación se hará mediante el listado de pagado diario que los SAF deberán retirar de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN.

El envío a las direcciones de correo electrónico señaladas deberá realizarse "con aviso de recepción" para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá "cargar" y "firmar" el VEP antes de las 10.00 horas.

Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de "OK" de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el VEP debe ser "cargado" y "firmado" por el SAF y "enviado" por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas.

El VEP "generado" (Paso B 1º), "cargado" (Paso 4º) y "firmado" (Paso B 5º) luego será enviado por el BNA (Paso B 6º).

El VEP que no fue "enviado" por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro —24— días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP "FUERA DE TERMINO".

El SAF podrá consultar en el sitio de la AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado "PAGADO", el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago.

7. Si el organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago, y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a que VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A RETENCIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES Y A APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NO ALCANZADOS POR EL ANEXO I.

I – ALCANCE.

El procedimiento establecido en el presente anexo será de aplicación para los siguientes organismos:

a) Organismos Descentralizados incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro que se encuentren registrados como Grandes Contribuyentes de Agencia en sus respectivas jurisdicciones, por todos los pagos que se giren a favor del beneficiario AFIP, en concepto de Retenciones Impositivas y Previsionales y de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, cuya nómina se acompaña a continuación:

SAF

DENOMINACION

AGENCIA

607

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

AGENCIA- SEDE N. 2 MAR DEL PLATA

609

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

AGENCIA- SEDE N.1 MENDOZA

656

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE

AGENCIA GENERAL ROCA

903

HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER

AGENCIA LUJAN

909

COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA

AGENCIA LUJAN

910

INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR

AGENCIA- SEDE N. 2 MAR DEL PLATA

b) Organismos Descentralizados y de Administración Central, no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, por los conceptos mencionados en el párrafo anterior que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados.

II – PROCEDIMIENTO.

El procedimiento establecido en el presente anexo, comprende a las obligaciones de los organismos de la Administración Pública en su carácter de empleadores para el ingreso de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, como así también en su carácter de Agentes de Retención para los ingresos de las Retenciones Impositivas y Previsionales.

Los organismos incluidos en el punto I.a) – ALCANCE, deberán emitir las Ordenes de Pago (O/P) a favor del propio organismo indicando su Cuenta Bancaria Pagadora.

Una vez acreditados los fondos, los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos con débito de su cuenta pagadora, de acuerdo al procedimiento implementado por la RG. Nº 1778/04 AFIP, a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar. Como constancia de pago de las obligaciones, podrán emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) estado "Pagado".

La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargo del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, siendo el único responsable del incumplimiento de la obligación.

Por su parte, los organismos incluidos en el punto I.b) – ALCANCE, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos con débito de su cuenta corriente, de acuerdo al procedimiento implementado por la RG. Nº 1778/ 04 AFIP, a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar. Como constancia de pago de las obligaciones, podrán emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) estado "Pagado".

La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma en el día del vencimiento

quedará a cargo del Organismo, siendo el único responsable del incumplimiento de la obligación.