SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decreto 1686/2005

Habilítase al citado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, excluyéndolo de la negociación colectiva correspondiente al Sectorial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Bs. As., 28/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0092455/2005 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.185, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 66 del 29 de enero de 1999 y 1017 del 25 de agosto de 2005, y las Actas Nros. 12 del 24 de junio de 2005 y 16 del 9 de septiembre de 2005, respectivamente, de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 24.185 se estableció que las negociaciones colectivas a celebrar entre la Administración Pública Nacional y sus empleados están regidas por las disposiciones de esa ley.

Que, por el Decreto Nº 66/99 citado en el Visto se ha instrumentado el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, constando en su Anexo I los organismos comprendidos, y, en el Anexo II, los escalafones que son objeto de negociación sectorial conforme al artículo 7º de dicho Convenio.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es el encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el referido Servicio Nacional actúa como organismo de referencia internacional certificando las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, lo que representa un alto porcentaje de los agroquímicos, fertizantes y enmiendas, lo que representa un alto porcentaje de las exportaciones totales de la República Argentina.

Que las relaciones entre el personal y el mencionado Servicio Nacional, se rigen por las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, resultando de aplicación el escalafón SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que las máximas autoridades del referido Servicio Nacional formularon la necesidad de contar con un régimen escalafonario propio para el personal de la entidad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en atención a las singulares características de la actividad y a la especificidad de las tareas a cargo en esa dependencia.

Que ya en los considerandos del Decreto Nº 1017/05 se señaló que debía tenerse en cuenta que el tipo de actividad desarrollada por el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sostenida en requerimientos técnicos, científicos y operacionales propios de un organismo de policía sanitaria, tiene características singulares que difieren sustancialmente de las desarrolladas por otros agentes de la Administración Pública incluidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que por tales motivos, se considera conveniente habilitar la negociación de un convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, que facilite la gestión de su desempeño laboral, de sus condiciones de trabajo y del fomento de un fuerte sentido de pertenencia institucional, conforme a las singulares características que se desprenden de las funciones asignadas.

Que por el artículo 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 66/ 99, se ha creado la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.).

Que en el Anexo III del Acta Nº 12 del 24 de junio de 2005, ésta inició al proceso de análisis de los fundamentos para la exclusión del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto Nº 993/91, T.O. 1995) y a habilitar una negociación colectiva sectorial dentro del referido Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que mediante Acta Nº 16 del 9 de septiembre de 2005, la referida COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.), en atención a la singularidad del organismo y concomitante especificidad de las tareas de su personal, se expidió favorablemente y dispuso elevar las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL aconsejando se disponga la exclusión del personal del organismo del Convenio Sectorial SINAPA. y habilitando un Convenio Sectorial SENASA en el Anexo II del Convenio Colectivo General.

Que con idéntico sentido se han expresado favorablemente las autoridades previstas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.185 con competencia para actuar como representantes del Estado empleador.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 24.185 y del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por el Decreto Nº 66/99, excluyéndolo de la negociación colectiva correspondiente al Sectorial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto Nº 993/91 – t.o.. 1995).

Art. 2º — Incorpórase al "ANEXO II - ESCALAFONES" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto Nº 66/99, en los términos de los artículos 6º y 7º de este Convenio, al "SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.