MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 15.700/2005

Bs. As., 20/12/2005

VISTO la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 229 del 8 de marzo de 2000, la Resolución Nº 4367/05 - APE y el Proyecto de Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Trámites de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el VISTO se creó el Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO", con el objeto de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que, con relación al tema, asisten a los ciudadanos.

Que el precitado decreto, al precisar el ámbito de aplicación del Programa, dispuso que el mismo alcanzaba a los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que define la integración del Sector Público Nacional.

Que el artículo 101 de la Ley citada en el VISTO impone a las máximas autoridades de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad en el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluiría los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción del MISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, integra el Sector Público Nacional habiendo implementado su CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO mediante el dictado de la Resolución Nº 4367/05 - APE mencionada en el VISTO.

Que es de suma importancia la identificación y documentación de los circuitos administrativos como herramienta para facilitar la capacitación de los empleados y el conocimiento de los Agentes del Sistema de Salud sobre el procedimiento que debe seguir cada uno de los trámites presentados ante esta Administración.

Que el Manual de Procedimientos redactado en torno al cumplimiento de las obligaciones asumidas, tanto por la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO como asimismo aquellas que han sido delegadas por las normas, resultará de vital importancia para el funcionamiento interno de la Organización, considerando que el compromiso público que se asumirá, en cuanto a la definición de estándares de procedimientos, redundará en una significativa mejora en la calidad de atención de los Agentes del Seguro de Salud y conducirá a alcanzar mayores niveles de eficiencia y transparencia tal como lo impusiera el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Que por lo expuesto, es procedente dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/05,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Trámites de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Impleméntase en todo el ámbito de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, el Manual de Normas y Procedimientos que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3º — Dispónese que el Departamento de Recursos Humanos deberá proceder a notificar a cada uno de los responsables de las unidades operativas del Organismo la aprobación e implementación del presente Manual de Normas y Procedimientos, instruyendo su puesta en práctica a todo el personal a su cargo.

ARTICULO 4º — Instrúyase a la Gerencia de Control de Gestión para que ordene la impresión de ejemplares del presente Manual de Normas y Procedimientos a efectos de su difusión y puesta a disposición de los agentes del Organismo y a la Jefatura de Informática y Tecnología para la difusión a través de la página web de la entidad a los Agentes del Seguro de Salud.

ARTICULO 5º — Dispónese la Notificación a los Agentes del Seguro de Salud de la aprobación y puesta en práctica del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Trámites de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES que se aprueba por el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.

_______

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 5/1 Nº 502.340 v. 5/1/2006