MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 129/2005

Bs. As., 6/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.113.639/05, agregado como fojas 85, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AALARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional define como ámbito personal y territorial de aplicación al que comprende a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación—, vinculados con el juego de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad, y sean ejercidas en la empresa signataria.

Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación del convenio de marras está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de la empleadora pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio está establecida en DOS (2) años a partir de su firma.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AALARA) y la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.113.639/ 05, agregado como fojas 85.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO DOCE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.112,97) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.338,92), con fecha de vigencia a partir del 23 de Junio de 2004.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.113.639/05, agregado como fojas 85.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.078.943/03

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 129/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/27 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 747/05 "E".

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de JUNIO de 2004

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante A.A.L.A.R.A.— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Víctor Daniel AMOROSO, Ernesto Alberto CAVALLO, Vivian ALZOGARAY, María Teresa COLIGUANTE, en su carácter de Secretarios General, Gremial, Administrativa y vocal suplente respectivamente con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, y STARS GAME S.A. con domicilio legal en Pedro Goyena 1526 Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Señora Liliana BOCCO en su condición de Presidenta de la misma, Rosana Noemí SNEIDER DNI 16.487.972 como delegada paritaria y el patrocinio legal del Doctor Pablo POLITANO.

Artículo 1º AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en la Provincia de Buenos Aires en LA EMPRESA STARS GAME SA, con domicilio comercial en General Lavalle 1420 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención. Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co. Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su computo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se considerarán absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en computo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Artículo Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad de personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 20 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.

Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431 a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que la leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo Nº 8.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

Artículo Nº 9.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, se desarrolla en el art. 11 del presente convenio colectivo de trabajo.

Las partes se comprometen a evaluar la necesidad de actualizar las mismas, aún dentro del período de vigencia del presente a través de la Comisión Paritaria de Interpretación.

Las partes acuerdan que queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías por más de seis meses, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar sería hasta un máximo de doce meses, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, y salvo que por razones organizativas, dicho trabajador realice dicho trabajo, fuera de su categoría habitual, con ocasión de sustituciones o suplencias ya sean éstas de manera fija o esporádica.

Artículo Nº10.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad .

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan.

Artículo Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 Limpieza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón en cuanto al piso, ceniceros y papeleras se refiere, como así también las veredas de entrada.

11.2 Asistente de Limpieza: Supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo.

11.3 Guardacoches: Son responsables de abarcar ordenadamente los automóviles de los clientes entregando a estos tickets e informar al superior sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.

11.4 Vendedores /as - Locutores /as - Auxiliares: Los vendedores son profesionales encargados de la venta directa de los cartones o fichas de juego a los clientes. Los auxiliares es personal que colabora en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo. Los Locutores son responsables de cantar los números que surjan del sorteo.

11.5 Vendedores /as - Locutores /as - Auxiliares de Fin de Semana:

Cumplen la misma función que los mencionados anteriormente pero prestan servicio solamente los días viernes, sábado, domingos, vísperas de feriado y feriados.

11.6 Vendedores las - Locutores /as - Auxiliares de Jornada Reducida:

Realizan las mismas tareas que los preenunciados, en jornadas de 4 horas diarias.

11.7 Cajeros /as - Jefe /a de Mesa: Los cajeros son los responsables de ocupar un lugar en la cabina de máquinas en donde entregarán fichas a clientes y serán responsables de la recaudación y la contabilidad existente durante la jornada de trabajo.

Los jefes de mesa se ocuparán de la tarea técnica y control del juego y son responsables de ejecutar y desarrollar la política comercial establecida por el jefe de sala o encargado de centro.

11.8 Tesorero de Bingo: Es el responsable de la caja de bingo, reparto de cambios a los vendedores, tarjetas de cambio, toma de la recaudación, pago de los premios a los clientes.

11.9 Relaciones Públicas: Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad y verificando que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento.

11.10 Jefe de sala: Tiene la responsabilidad de ser el director técnico de juego puede ocupar la función de encargado de centro en caso de ausencia de este teniendo que supervisar y coordinar todos los puestos de trabajo, debe representar a la empresa ante los clientes debiendo evitar conflictos que surjan esporádicamente siempre dando aviso al encargado o gerente.

11.11 Encargado de turno: Es responsable de supervisar a los jefes de sala y reemplazar al gerente en ausencia de éste.

11.12 Gerente: Deberá estructurar en todos los cuadros de mando del establecimiento la debida coordinación y seguimiento de las funciones de mando y organización interna.

11.13 Tesorero General: Es la persona encargada de recepcionar el dinero que ingresa a través de la rendición de los distintos sectores y posteriormente administrarlo (depósitos bancarios, pago a proveedores, etc).

11.14 Encargado de Mantenimiento: Es el responsable del aérea coordinando y supervisando las tareas que realiza el personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente.

11.15 Mantenimiento: es la persona encargada del mantenimiento del edificio en general (problemas de electricidad, plomerías, carpinterías, etc).

11.16 Compras: Es la persona encargada de recepcionar los pedidos de compras de los distintos sectores, pedir la autorización y realizar la compra, y también es el responsable del depósito y de controlar la mercadería que entra y sale del mismo.-

11.17 Jefe de Técnicos: Coordinará y supervisará al personal Técnico informando cualquier novedad al gerente.

11.18 Técnicos Especializados: Cuidará la reparación y funcionamiento de máquinas en Gral., aparatos eléctricos, monitores de TV. etc. y realizará los trabajos preventivos que éstos demanden.

11.19 Asistente de Técnicos: Es la persona encargada de asistir a las máquinas cuando éstas presentan algún error o falla, cuando hay que reponerle cospeles, y también son las personas responsables de realizar a la par de los técnicos y cajeras los recuentos y retiros físicos de cospeles.-

11.20 Administrativos: Realizarán todas las tareas administrativas correspondientes a la empresa.

11.21 Asistente Administrativo: Supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo.

11.22 Gerente administrativo: Es el responsable de toda el área administrativa, reportando las novedades al directorio.

11.23 Personal de Actividades Complementarias y/o de Apoyo:

Jefe de Servicios

Auxiliar jefe de Servicios

Cajero de Servicios

Ayudante de Servicios

Encargado de Servicios

Auxiliar Encargado de Servicios

Asistente de Servicios

Asistente de Ayudante de Servicios

Limpieza de Servicios.

11.24 Operadoras: se encargan de operar las máquinas de Venta y Pago de apuestas, recibiendo y entregando el dinero de las mismas.

Artículo Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que figuran en el ANEXO I integrando el presente convenio. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

12.1 CONCEPTO

1º) Salario básico convencional de la actividad.

2º) Complemento por antigüedad

3º) Plus de Asistencia y Puntualidad

4º) Plus de Empresa

5º) Falla de caja

12.1.1 Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T.. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato indefinido en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

12.1.3 Plus de asistencia y puntualidad

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.

El pago de dicha suma no será suspendido en caso de que el trabajador haga uso de las licencias previstas en la ley o en el presente convenio, con excepción de las consideraciones que se siguen.

En caso de enfermedad del trabajador, sólo procederá el pago de dicha suma, durante el tiempo de hospitalización y/o reposo domiciliario del trabajador y en los diez (10) días siguientes si el período de hospitalización y/o reposo domiciliario es superior a tres (3) días y justificado por el médico enviado por la empresa; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a la empresa por sí o por una tercera persona.

En caso de que el trabajador falte al trabajo injustificadamente, o tenga más de 60 minutos de llegadas tarde en el mes calendario en que se practica la liquidación, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será descontado íntegramente el mencionado plus.

12.1.4 Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este Plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas.

12.1.5 Falla de Caja

Es una suma fija que perciben los trabajadores comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables del manejo de dinero, según la categoría de que se trate; y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.

Artículo Nº 13.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION

Las partes conviene expresamente que queda terminantemente prohibida la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o parroqueanos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores.

Artículo Nº 14.- PERIODO DE PRUEBA.

Las partes se remiten al régimen del período de prueba establecido en la ley de Contrato de Trabajo, o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo Nº 15.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - - HORAS EXTRAS - FRANCOS - FERIADOS

15.1 JORNADA LABORAL:

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si la característica de la actividad y la rotación de los turnos lo justificare, la empresa, con información a la Asociación Sindical, podrá establecer el trabajo por equipo, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.

Es facultad de la Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

En este caso y dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplado la naturaleza nocturna parcial del trabajo, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.

15.2 HORAS EXTRAS:

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs.

15.3 FRANCOS:

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas.

Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 9 horas de lunes a viernes, de trabajo efectivo.

Al menos una vez por mes el franco debe ser en día inhábil.

15.4 FERIADOS:

La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 1º de enero serán abonados en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el otorgamiento de un franco compensatorio.

Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el otorgamiento de un franco compensatorio.

Artículo Nº 16.-. REFRIGERIO:

Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionará la empresa, y un descanso de 30 (treinta) minutos no incluidas en la jornada laboral.

Artículo Nº 17.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, cuyo otorgamiento será facultad direccional del presidente de la Empresa o quien este designe en su representación.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

—Por matrimonio del trabajador: 12 días

—Por trámites pre-matrimoniales: 1 día

—Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días

—Por fallecimiento de hermano: 2 días

—Por nacimiento de hijos: 3 días

—Por nacimiento múltiple: 6 días

—Por mudanza: 2 días

—Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada

—Por nacimiento con síndrome de dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

—En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá: 1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

Artículo Nº 18.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad, las partes dejan aclarado que convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año contando con la expresa conformidad del trabajador. Sí las vacaciones se gozarán entre abril y octubre, la empresa adicionará cinco (5) días más al período ordinario que le corresponde al trabajador según su antigüedad.

Por otra parte, las partes acuerdan que sí la empresa ofrece al trabajador un goce fraccionado de sus vacaciones, mediando su consentimiento y sólo en la circunstancia de producirse tal supuesto, y en consideración a dicho fraccionamiento la empresa otorgará en el caso de corresponderle al trabajador un período de catorce (14) días, dos períodos de nueve (9) días, en caso de corresponderle al trabajador veintiún (21) días se desdoblarían en dos períodos de trece (13) días, en caso de corresponderle veintiocho (28) días de las mismas se desdoblarán en dos períodos de diez y ocho (18) días y así sucesivamente adicionando un período de días mayor al que fija la ley de contrato de trabajo.

Para la realización y confección de los turnos se observará lo dispuesto en la L.C.T.

Artículo Nº 19.- PROTECCION DE MATERNIDAD

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VI, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican.

I.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas y medias (6 y 1/2) diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración.

II. - El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse a un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.

Garantízase a la madre trabajadora que así lo solicite el derecho al turno fijo a partir del 5º (quinto) mes de gestación y hasta finalizada la lactancia.

Artículo Nº 20.- ROPA DE TRABAJO

La empresa, proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) un informe mínimo por año, siendo facultad de la misma de otorgar una mayor cantidad.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Queda excluido del vestuario el calzado y las medias. Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión individual o conjunta.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al coste del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

Artículo Nº 21.- CONTROLES PERSONALES

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el art. 70 y concordantes de la LCT.

Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo. Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Artículo Nº 22.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento

2. Suspensión

3. Despido

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.

Artículo Nº 23.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a la empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota la empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia.

La empresa, deberá disponer conforme a la legislación vigente de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO Nº 24 - CONTRIBUCION SOLIDARIA

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una contribución a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Las contribuciones establecidas por el presente artículo son obligatorias para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan estos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes Loterías y Afines de la República Argentina —A.A.L.A.R.A.— en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($6.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($3.00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($3.00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por partes iguales por el trabajador y el empleador, y este deberá depositarlos en la cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (supermedidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo Nº 25 .- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

"LA EMPRESA" procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo Nº 26.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

"LA EMPRESA" actuará como "agentes de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la A.A.L.A.R.A. y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

"LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la A.A.LA.R.A. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68

Aquellas otras retenciones que a pedido de la "A.A.L.A.R.A." y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo Nº 27.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, "LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornada reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Artículo Nº 28.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio dei derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo Nº 29.- FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

Artículo Nº 30.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL - DURACION.

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

Los delegados serán elegidos por un año y podrán ser reelectos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de (25) veinticinco horas a solicitud del sindicato previa notificación a la empresa.

Artículo Nº 31.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la A.A.L.A.R.A. la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.

Artículo Nº 32.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.A.L.A.R.A.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual a la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

Artículo Nº 33- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, esta informara en forma mensual a A.A.L.A.R.A., A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo Nº 34.- DOMICILIO DE LAS PARTES

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

A.A.L.A.R.A. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

STARS GAME S.A., constituye domicilio legal en Pedro Goyena 1526 Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo Nº 35.- IMPRESION DEL CONVENIO

La "Empresa" se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.

p /EMPRESA

p/ SINDICATO

Convenio Colectivo de Trabajo

ALEARA - BINGO PANAMERICANO