Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 4/2006 y 1/2006

Dispónese la emisión de la "Letra Intransferible Vencimiento 2016". Condiciones financieras.

Bs. As., 5/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0442691/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y 23.928, los Decretos Nros. 1599 y 1601, ambos de fecha 15 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 49 de fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1599 de fecha 15 de diciembre de 2005 se sustituyen los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928, por los que se definen la composición, objeto, método de exposición y régimen de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1601 de fecha 15 de diciembre de 2005 se dispone la cancelación total de la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley 23.928 y sus modificaciones y se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceda en tal sentido, facultándolo a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en el mencionado decreto.

Que, en tal sentido, se dictó la Resolución Nº 49 de fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la que se encomienda al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de los decretos mencionados en los considerandos precedentes, a cancelar el total de la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que, adicionalmente, por el Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando anterior se instruye a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a implementar el canje de los pasivos que el Gobierno Nacional mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como contrapartida de la deuda con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, en los términos del Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), por el instrumento cuyas condiciones financieras se detallan en el Artículo 3º de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 49 de fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de la "LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016" con las siguientes condiciones financieras:

a) Valor nominal: DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (U$S 9.530.110.689).

b) Moneda de emisión: Dólares Estadounidenses.

c) Fecha de emisión: 3 de enero de 2006.

d) Fecha de vencimiento: 3 de enero de 2016.

e) Plazo: DIEZ (10) años.

f) Amortización: íntegra al vencimiento.

g) Interés: devengará intereses a la tasa de interés anual equivalente en Dólares Estadounidenses que devenguen las Reservas Internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo igual al de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. El interés será pagadero semestralmente todos los 3 de enero y 3 de julio de cada año hasta el vencimiento, siendo la primer fecha de pago el 3 de julio de 2006.

h) Determinación de la tasa de interés: para la fijación de la tasa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá remitir dentro de los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización de cada período de intereses —mediante informe técnico auditable a través de los Estados Contables de la entidad— la tasa anualizada que devengaron las reservas en dicho lapso. A fin de establecer el tope máximo se la comparará con la tasa vigente para depósitos en Dólares Estadounidenses a UN (1) año de plazo, en el MERCADO INTERBANCARIO DE LONDRES (LIBO), a las 11:00 horas de la Ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE del día 3 de enero de cada año menos UN (1) punto porcentual. Para el cálculo de ambas tasas, se considerarán los días efectivamente transcurridos, sobre la base de un año calendario de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

i) Período de interés: para el cálculo de los intereses se considerará desde —e incluyendo— el primer día de devengamiento de intereses, hasta —y excluyendo— el último día del período. En los casos en que la fecha de pago de intereses ocurriera un día que no sea hábil en las Ciudades AUTONOMA DE BUENOS AIRES o de LONDRES, entonces el pago se efectivizará el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago; en estos casos, el período siguiente se iniciará a partir de dicha fecha.

j) Agente de cálculo: La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el Agente de Cálculo, sobre la base de la información provista por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el inciso h) precedente.

k) Negociación: la "LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016" será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

l) Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

m) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Art. 2º — Dispónese el canje al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de los pasivos que el Gobierno Nacional mantiene con esa institución instrumentados mediante acuerdos realizados con la misma, por el nuevo instrumento de deuda pública del Gobierno Nacional emitido en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la presente resolución. El canje de estos instrumentos se realizará a la par.

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la realización de las operaciones aprobadas por los Artículos 1° y 2º de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Alfredo Mac Laughlin.