Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 2/2006

Prorróganse las habilitaciones de transporte para el turismo cuya renovación se tramitó durante el año 2005, en relación con vehículos modelo 1993, 1994 y 1995.

Bs. As., 4/1/2006

VISTO el Expediente N° S01: 0406707/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el régimen nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: tráfico libre, ejecutivos, y de transporte para el turismo.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Artículo 53 inciso b) punto 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece en su Artículo 53 inciso b.1) que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de modelos cuya antigüedad supere la consignada en el Artículo 53 inciso b) de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado a "posteriori" por el Decreto N° 714 de fecha 28 de junio de 1996 y modificado nuevamente por su similar N° 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableciendo los plazos de vencimiento después de los cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga no podrían continuar prestando servicios con los requerimientos precisados y a su vez faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades, para poder continuar en servicios por un plazo de TRES (3) años de vencido el plazo que les fija el respectivo cronograma.

Que en ese orden de ideas mediante el dictado de las Resoluciones N° 20 de fecha 18 de julio de 2001 y N° 21 de fecha 18 de julio de 2001, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se estableció una adecuación del plazo de antigüedad a fin de que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano e interurbano de Jurisdicción Nacional, modelos 1988, 1989 y 1990, pudieran continuar brindando servicios por un plazo excepcional de NOVENTA (90) días.

Que posteriormente, la Resolución N° 107 de fecha 14 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dispuso en su Artículo 2° que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1989, 1990 y 1991 que hayan conformado el parque móvil habilitado de las empresas operadoras hasta el 30 de septiembre del año 2001, podrán continuar prestando servicios, hasta el 31 de diciembre de dicho año, siempre que se ajusten a las limitaciones establecidas en la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que por otra parte, el Artículo 2° de la Resolución N° 407 de fecha 18 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, podrán continuar prestando servicios hasta el día 1 de mayo del año 2003.

Que a su vez, la Resolución N° 293 de fecha 25 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, dispuso una adecuación del plazo de antigüedad para los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, a fin de que continúen prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2003, siempre que se adecuen a las limitaciones impuestas por la mencionada resolución.

Que siguiendo igual criterio, la Resolución N° 424 de fecha 30 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, extendió el plazo de continuidad de la prestación de servicios de las unidades modelos 1991, 1992 y 1993, que realicen servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2004, siempre que se ajusten a las limitaciones fijadas en la mencionada resolución.

Que ulteriormente mediante el dictado de la Resolución Nº 867 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional, modelos 1992, 1993 y 1994, podrán continuar afectados a la prestación de los servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2005.

Que se ha sostenido el criterio según el cual a los operadores de servicios de transporte para el turismo se les debía otorgar el certificado de habilitación por un plazo de CINCO (5) años o hasta la fecha de vigencia de la antigüedad de los vehículos, lo que ocurra primero.

Que así las cosas la Resolución Nº 26 de fecha 21 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 de las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación hubiera sido tramitada durante el año 2004 y que hubieran sido otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2004, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por vehículos modelo 1992, 1993 y 1994, los cuales han sido alcanzados por la prórroga establecida por la Resolución Nº 867/ 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por lo expuesto y habiéndose prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2006, la utilización de los vehículos modelo 1993, 1994 y 1995, mediante la Resolución Nº 1025 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde extender hasta esa fecha, las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2005 y que fueron otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2005, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por los vehículos contemplados en la prórroga establecida en la citada resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2006 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2005 y fueron otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2005, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por vehículos modelo 1993, 1994 y 1995, los cuales fueron alcanzados por la prórroga establecida por la Resolución Nº 1025 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime