ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 16.300/2005

Incorpórase al Anexo VI de la Resolución Nº 500/2004 la cobertura del tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO la Resoluciones Nº 201/02-MSyA-, Nº 1747/ 05 – MSyA y 500/04 – APE; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1747/05 se incorporó al Anexo III de la Resolución N 201/ 02 la droga EFALIZUMAB para el tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, en pacientes mayores de 18 años.

Que la psoriasis es una enfermedad crónica, que se caracteriza por placas eritematoescamosas en diferentes partes de la piel.

Que sólo entre el 2 y el 3% de la población mundial padece esta enfermedad, de los cuales sólo el 25% presenta Psoriasis en placa moderada o severa.

Que el tratamiento de esta enfermedad; de muy baja incidencia, es de alto costo para los Agentes del Seguro de Salud.

Que es función esencial de la Administración de Programas Especiales atender las patologías de cobertura obligatoria, de alto costo y baja incidencia.

Que en atención a los fundamentos expuestos por la Resolución Nº 1747/05- MSyA, es conveniente incorporar la cobertura para el tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, a las prestaciones financiadas por la Administración de Programas Especiales conforme los términos establecidos en el Anexo VI de la Resolución 500/04 –APE.

Que corresponde incorporar la cobertura del tratamiento como punto 19 del Anexo detallando las condiciones de elegibilidad, cobertura y requisitos que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro solicitantes.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/02.

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como punto 19 del Anexo VI de la Resolución Nº 500/04 – APE la cobertura del tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "19. Tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo: Se reconocerá con carácter de subsidio o reintegro.

Las solicitudes deberán ajustarse a las siguientes condiciones y requisitos:

1. Condiciones de Elegibilidad. Se financiará el costo de la droga EFALIZUMAB para el tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, en pacientes mayores de 18 años.

2. Cobertura: La cobertura será otorgada en base a los criterios establecidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 1747/05- MSyA.

No se dará curso a las solicitudes presentadas para pacientes bajo tratamiento con EFALIZUMAB + INMUNOSUPRESORES.

3. Documentación: El Agente de Salud en cada solicitud, deberá enviar la siguiente documentación:

- Historia Clínica de formato particularizado para PSORIASIS.

- Dosis prescripta y duración del tratamiento.

- Consentimiento Informado del paciente acerca del conocimiento de que no está probada la seguridad del producto, esto implica que puede afectar la respuesta inmune contra las infecciones, y que se desconoce si aumenta el riesgo de enfermedades linfoproliferativas y neoplasias

- INFORME HISTOLOGICO de biopsia cutánea, standard de referencia para un preciso y correcto diagnóstico.

- Evolución del paciente.

- Inscripción del beneficiario en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes de la Superintendencia de Servicios de Salud."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)