Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA

Resolución 1/2006

Integración del patrimonio fideicomitido del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798. Modifícase la Resolución Nº 470/2005, en relación con la delegación en la Secretaría Legal y Administrativa de las tareas que le fueran oportunamente asignadas a la Secretaría de Coordinación Técnica.

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente N° S01:0004249/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.798 y el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 470 del 29 de agosto de 2005 se estableció que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS debía ordenar la transferencia inmediata al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 121.687.378,70) a los fines de la integración parcial del patrimonio fideicomitido del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA creado por la Ley Nº 25.798.

Que, asimismo, por el Artículo 3º de la resolución precitada se delegó en la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA el dictado de los actos administrativos que fueran necesarios para que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS complete el aporte de la suma global de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) durante el Ejercicio Fiscal 2005.

Que, por su parte, por el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 470/05 se estableció que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, debía solicitar a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA las sumas que estimare necesarias para el pago de los acreedores particulares que resultaron incluidos en el citado Fideicomiso.

Que, atendiendo a razones de índole operativa, resulta necesario delegar en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA las tareas que le fueran encomendadas oportunamente a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.798 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1284/03.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 470 del 29 de agosto de 2005 por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA el dictado de los actos administrativos que sean necesarios para que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS complete el aporte de la suma global a que se refiere el artículo precedente, en la medida que los fondos sean requeridos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA."

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 470/05 por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, deberá solicitar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA las sumas que estime necesarias para el pago de los acreedores particulares que resultaron incluidos en el citado Fideicomiso."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.