Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 51/2005

Decisión Nº 37 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo Mercado Común. Vigencia.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0420278/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el perfeccionamiento de la Unión Aduanera exige establecer normas y procedimientos que faciliten la circulación y el control dentro del Mercado Común del Sur (MERCGSUR) de los bienes importados al territorio aduanero ampliado, y establecer un mecanismo de distribución de la renta aduanera y eliminación de la multiplicidad de cobro del Arancel Externo Común (AEC).

Que la Decisión N° 54 de fecha 16 de diciembre de 2004 del Consejo del Mercado Común, al atribuir carácter de originarios a los bienes importados desde terceros países, previo cumplimiento con la política arancelaria común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), constituye un avance importante en el logro del objetivo de perfeccionar la Unión Aduanera.

Que el Artículo 2° de la mencionada decisión establece que recibirán el tratamiento de bienes originarios, los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un Arancel Externo Común del CERO POR CIENTO (0 %) en todos los Estados Partes y aquellos a los cuales los Estados Partes apliquen, cuatripartita y simultáneamente, el CIEN POR CIENTO (100%) de preferencia arancelaria en el marco de acuerdos suscriptos por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), cuando los mismos sean originarios y provenientes del país o grupos de países a los que se le otorgue dicha preferencia.

Que por la Decisión N° 37 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común se aprueba la reglamentación transitoria de la Decisión N° 54 de fecha 16 de diciembre de 2004 del Consejo del Mercado Común para el universo de bienes definidos en el Artículo 2° de dicha decisión.

Que el Artículo 26 de la Decisión N° 37 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común establece que los Estados Parte deberán incorporar la decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1 de enero de 2006.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo estipulado en el Artículo 26 de la Decisión N° 37 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — La Decisión N° 37 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo Mercado Común, que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, se reproduce en las CIENTO DIECISEIS (116) planillas, que como Anexo forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir el 1 de enero de 2006.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar