MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 11/2006

Bs. As., 6/1/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.103.963/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 4º del Decreto mencionado en el considerando precedente establece que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por dicha media, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción.

Que de acuerdo a la normativa precitada, resulta necesario adecuar el funcionamiento de la Jurisdicción a la nueva estructura orgánica de la misma, procediendo a la apertura de los niveles inferiores al primer nivel operativo.

Que la estructura organizativa de las aperturas inferiores al primer nivel operativo ha sido realizada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establecida por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II y III, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de SESENTA (60) días, presentará a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las aperturas organizativas de nivel departamental.

ARTICULO 3º — Hasta tanto se concluya lo dispuesto en el artículo precedente, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente Resolución, las que transitoriamente continuarán con las acciones y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

ARTICULO 4º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 5º — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 321 de fecha 22 de abril de 2002.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO II

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

ACCIONES

1. Realizar la convocatoria y constituir las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.

2. Participar en la resolución de los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras.

3. Convocar y constituir las Comisiones Paritarias de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa circunstancia.

4. Calcular el salario promedio de cada convención colectiva de trabajo, en base a las escalas salariales acordadas.

5. Prestar asesoramiento y asistencia técnico-legal a los actores sociales participantes de la negociación colectiva.

6. Gestionar los procedimientos de reestructuración productiva y preventiva de crisis de empresa.

7. Asignar a cada Departamento de la Dirección la atención de las diferentes actividades económicas.

DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES

ACCIONES

1. Supervisar el adecuado funcionamiento del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.

2. Llevar el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

3. Supervisar el funcionamiento del Tribunal de Trabajo Doméstico y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 7.979/56.

4. Otorgar la Matrícula de Periodistas y llevar el pertinente registro.

5. Sustanciar los conflictos individuales o pluriindividuales que no se encuadren en los términos de la Ley Nº 24.635 y sus normas reglamentarias y que surjan de denuncias gremiales o personales.

6. Supervisar la aplicación de los indicadores de calidad que se instrumenten en las áreas de su competencia.

DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

ACCIONES

1. Dirimir con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

2. Analizar los acuerdos celebrados por las partes a fin de dictaminar sobre la procedencia de su homologación.

3. Supervisar el adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación.

4. Sustanciar el procedimiento de intimación administrativa, para el pago de las multas impuestas por los Conciliadores Laborales a las partes que no comparezcan a las audiencias de conciliación, fehacientemente notificadas.

5. Recepcionar los acuerdos espontáneos individuales y pluriindividuales y designar al funcionario que intervendrá en la ratificación del acuerdo espontáneo a efectos de constatar la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga.

6. Tramitar, analizar y homologar los acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa.

7. Intervenir en el análisis y eventual homologación de los trámites individuales y pluriindividuales, que se desarrollan ante los servicios de conciliación laboral optativos.

8. Elaborar estadísticas mensuales y consolidadas anuales de los procedimientos tramitados en la Dirección.

9. Articular con las oficinas territoriales dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO la tramitación de los procesos conciliatorios correspondientes a empresas con actividades interjurisdiccionales.

10. Homologar los acuerdos de los conflictos individuales o pluriindividuales que se sustancien en la Dirección de Relaciones Individuales.

11. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

DIRECCION REGIONAL CONURBANO BONAERENSE

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región del conurbano de la Provincia de BUENOS AIRES.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION REGIONAL PAMPEANA

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de LA PAMPA y de BUENOS AIRES, excepto el ámbito geográfico de actuación de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION REGIONAL NOA

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de CATAMARCA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION REGIONAL NEA

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION REGIONAL CENTRO

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las provincias de CORDOBA, ENTRE RIOS y SANTA FE.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION REGIONAL AUSTRAL

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION REGIONAL CUYO

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Agencias Territoriales y controlar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL

ACCIONES

1. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social, en lo que hace a las obligaciones de los empleadores en dicha materia y en las competencias propias mencionadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias en jurisdicción nacional.

2. Llevar el registro de empresas de personal eventual y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral 3. Disponer la habilitación, fiscalización, suspensión y en su caso cancelación de las empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

4. Rubricar y habilitar los libros y documentación exigidos por la legislación laboral y llevar los registros previstos para los trabajadores a domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral para los trabajadores a domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Otorgar las autorizaciones y excepciones previstas en las normas legales.

7. Recepcionar y gestionar las denuncias que se presentaren por incumplimientos laborales o de la normativa de la seguridad social.

DIRECCION DE PROGRAMACION OPERATIVA

ACCIONES

1. Relevar y proponer los proyectos que considere oportuno incluir en el Plan de Fiscalización.

2. Diseñar planes de fiscalización a ejecutarse en los ámbitos nacional, provincial o municipal.

3. Coordinar el desarrollo de las distintas etapas que componen y hacen a la ejecución de los proyectos de fiscalización, definiendo las acciones a seguir para el cumplimiento de las metas físicas proyectadas.

4. Desarrollar estudios especializados en materia de fiscalización, tendientes a conocer las particularidades regionales, coordinando con la Dirección Nacional de Relaciones Federales, las Direcciones Regionales y Agencias Territoriales de todo el país el análisis de cada jurisdicción.

5. Proponer operativos de fiscalización en base al análisis de información de fuentes propias o externas, tanto públicas o privadas que se encuentren disponibles o de la generada por el área.

DIRECCION DE RESOLUCION DE LA FISCALIZACION

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la sustanciación y resolución de los sumarios que se inicien como consecuencia de las acciones de fiscalización.

2. Emitir informes técnico-legales inherentes a sus competencias.

3. Resolver las actuaciones y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes por incumplimientos a la normativa laboral y de la seguridad social.

4. Requerir del servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la ejecución de las multas dispuestas por la inconducta empresarial.

5. Administrar el registro de las resoluciones emitidas por infracciones a la normativa laboral y de la Seguridad Social.

6. Resolver las impugnaciones administrativas interpuestas contra los actos en los cuales se resuelvan cuestiones relativas a la aplicación de sanciones por incumplimientos a la normativa de la Seguridad Social que sean competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

ACCIONES

1. Diseñar sistemas de control y evaluación, cuantitativa y cualitativa, de las tareas e información producidas por las áreas dependientes de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. Compilar la información necesaria para evaluar grado de avance, resultados y control de gestión.

3. Proponer ajustes y modificaciones a la información recabada.

4. Analizar los informes referidos a fiscalizaciones del trabajo y la seguridad social, generados por las áreas competentes en dicha materia.

5. Controlar y evaluar el avance de ejecución de las tareas de fiscalización, para lograr el cumplimiento en tiempo y forma de la planificación desarrollada.

6. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos y metodología de trabajo.

7. Producir los informes referidos al control y seguimiento de las tareas de fiscalización, con identificación y análisis de desvíos.

8. Proponer los procedimientos de control y realizar diagnósticos evaluativos proponiendo las correcciones que surjan de las investigaciones y pruebas efectuadas.

DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir a los sectores de actividad en la normalización de competencias laborales de las ocupaciones clave.

2. Registrar normas de competencia elaboradas por los sectores de actividad y acreditar evaluadores.

3. Desarrollar indicadores y criterios de calidad para el monitoreo y la asistencia técnica de las instituciones de formación.

4. Asistir a las instituciones, efectuar el monitoreo de planes de mejora de la calidad.

5. Mantener el sistema de registro de instituciones de formación y empleo.

DIRECCION DE GESTION TERRITORIAL

ACCIONES

1. Coordinar el proceso de planificación de la labor de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el territorio y realizar el seguimiento de las acciones.

2. Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica destinadas al personal de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

3. Desarrollar acciones de promoción de las programas de empleo y capacitación laboral en el territorio.

4. Asistir en la conformación de mesas de discusión locales integradas por Municipios, Cámaras Empresariales, Sindicatos y/o otras organizaciones relacionadas con la temática para la implementación de políticas de empleo con base local.

5. Asistir técnicamente a los Municipios en el diseño y presentación de propuestas territoriales para la promoción del empleo.

DIRECCION DE SERVICIOS DE EMPLEO

ACCIONES

1. Coordinar técnicamente el proceso de implantación de la Red de Servicios de Empleo.

2. Proponer el diseño básico de la Red de Servicios de Empleo en cuanto a su arquitectura institucional, roles y funciones de cada uno de los actores participantes de la red, mecanismos de articulación, herramientas e instrumentos de uso común y sistema de certificación de calidad de las instituciones.

3. Actualizar y mejorar el diseño de la Red de Servicios de Empleo en el ámbito del territorio Nacional.

4. Asistir y fortalecer las áreas de gobierno provinciales involucradas en la gestión de políticas de empleo que se promuevan a través de la Red de Servicios de Empleo en su jurisdicción.

5. Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica destinadas al personal municipal participante de la implementación de oficinas.

6. Explorar e implementar diferentes formas de articulación entre las Oficinas de Empleo de una misma localidad o región.

7. Desarrollar tareas de compatibilización de bases de datos, herramientas, e instrumentos de gestión para el fortalecimiento de las tareas de intermediación laboral.

8. Evaluar las propuestas de solicitud de asistencia técnica, equipamiento y financiamiento presentadas.

DIRECCION DE GESTION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO

ACCIONES

1. Coordinar la gestión de acciones y programas de empleo transitorio que mejoren la empleabilidad de trabajadores desocupados y que optimicen la participación de dichos trabajadores en actividades económicas de carácter estacional.

2. Coordinar la gestión de acciones y programas que favorezcan la inserción laboral de trabajadores desocupados en empresas privadas.

3. Coordinar la gestión de acciones y programas que mejoren la productividad de los trabajadores ocupados en el sector rural y urbano.

4. Asistir técnicamente a organismos Municipales y Provinciales en el diseño, gestión y evaluación de programas de empleo.

6. Proponer las adecuaciones al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, que mejoren la empleabilidad y favorezcan la reinserción laboral.

DIRECCION DE DICTAMENES Y RECURSOS

ACCIONES

1. Estudiar, analizar y redactar los proyectos de normas jurídicas referidas al derecho del trabajo y de la seguridad social.

2. Asistir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otras áreas del Ministerio.

3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídico-legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos descentralizados del mismo y asegurar la unidad de la doctrina legal vigente.

4. Realizar el dictamen de las actuaciones en la que se sustancien recursos administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o los que actúen dentro de su jurisdicción.

5. Homologar los acuerdos conciliatorios pendientes por aplicación residual de la Ley Nº 24.028

6. Asistir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran al trabajo y a la seguridad social.

Asistir en la elaboración de los convenios con los organismos de seguridad social de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las gestiones de eventual incorporación de los mismos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).

7. Recopilar la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con el quehacer de la Dirección.

DIRECCION DE ACCIONES JUDICIALES

ACCIONES

1. Asumir la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL en la medida de la competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

2. Supervisar la gestión de los juicios contra el ESTADO NACIONAL en la medida de la competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, impartir instrucciones y proponer los funcionarios letrados que deberán actuar en todo el interior del país.

3. Ejecutar las multas impuestas por la Dirección Nacional de Fiscalización y sus dependencias, por incumplimiento de la normativa laboral y por obstrucción a la actuación del Ministerio y por inasistencia a las audiencias convocadas por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.).

4. Intervenir en las apelaciones contra las resoluciones sancionatorias impuestas por la Dirección Nacional de Fiscalización y sus dependencias en representación de la Autoridad de Aplicación.

5. Ejecutar el control de gestión y auditoría de los juicios que se sustancian en el interior del país.

6. Supervisar la gestión de las notificaciones.

7. Tramitar los oficios judiciales librados por los distintos fueros, correspondientes a la jurisdicción.

8. Coordinar y promover la recopilación de jurisprudencia y doctrina relacionada con las actividades de la representación judicial.

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES

1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Organismo, en concordancia con lo establecido por la Oficina Nacional de Presupuesto.

2. Efectuar las registraciones presupuestarias en las etapas del gasto, de acuerdo a la normativa vigente, en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

3. Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, informando a la Superioridad y proyectar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de optimizar los créditos y recursos asignados.

4. Efectuar las registraciones contables de ingreso y egreso de fondos y valores.

5. Fiscalizar el cumplimiento de los actos administrativos vinculados con la gestión financiera.

6. Elaborar la Cuenta de Inversión del Organismo al cierre de cuentas de cada Ejercicio y conciliar mensualmente los registros parametrizados de ingresos y gastos con la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

7. Supervisar la remisión de las rendiciones de cuentas de las asignaciones de fondos remitidas a las Unidades Desconcentradas en lo referido al Régimen de Fondo Rotatorio y participar de las respectivas auditorias contables.

8. Implementar los actos administrativos, circulares, sistemas informáticos integrados y recomendaciones emanadas de los Organos Rectores y Organos de Control, en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y fiscalizar su cumplimiento.

9. Entender en la tramitación, revisión y liquidación de los expedientes relacionados con el régimen de Consolidación de Deudas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.

DIRECCION DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO

ACCIONES

1. Planificar, en base a las necesidades de la Jurisdicción, el Plan Anual de compra de bienes y contratación de servicios para una adecuada ejecución del presupuesto.

2. Evaluar los requerimientos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad.

3. Dirigir los procesos licitatorios necesarios en el marco de las normas que rigen las contrataciones del ESTADO NACIONAL.

4. Gestionar el suministro de bienes y servicios requeridos para el normal desarrollo de las tareas inherentes a la Jurisdicción.

5. Supervisar el cumplimiento de los contratos resultantes de los actos licitarios, como así también, disponer las sanciones por el incumplimiento de los mismos.

6. Conducir y controlar la gestión patrimonial de la Jurisdicción.

7. Programar el relevamiento de los bienes de uso de las dependencias del Ministerio.

8. Supervisar el cierre contable-patrimonial.

9. Intervenir en los actos administrativos de disposición de bienes muebles e inmuebles, como así también en las transferencias de dominio de bienes inmuebles y registrables

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES

ACCIONES

1. Efectuar los estudios e inspecciones de seguridad de las instalaciones y de seguridad personal de las autoridades del Ministerio a nivel nacional.

2. Asesorar y asistir en las acciones técnico-legales de seguridad a adoptarse en el interior y exterior del país.

3. Asistir, asesorar y participar en la implementación, ejecución, mantenimiento y control de las medidas y sistemas de seguridad relacionados con las personas, instalaciones, información, comunicaciones, documentación y patrimonio.

4. Asistir y asesorar en la coordinación con las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad los apoyos necesarios para el normal desarrollo de las actividades en el ámbito interno y externo del Ministerio y de sus autoridades.

5. Asistir en la coordinación de las reuniones con los responsables de la Seguridad de los organismos descentralizados a fin de unificar criterios y normas con la finalidad de lograr un accionar integrado.

6. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

7. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación al personal de la Jurisdicción en las disciplinas de control, prevención de riesgos del trabajo y evacuación de edificios.

8. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción y la prestación de los servicios generales de mayordomía y transporte de personas y bienes.

9. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios ejecutados por los equipos de trabajo constituidos "ad-hoc", que operen en los edificios e instalaciones de la Jurisdicción.

10. Efectuar el control y seguimiento de la prestación de servicios contratados a terceros en el ámbito de su competencia.

11. Evaluar, organizar e implementar la distribución de los espacios físicos de la jurisdicción y/o su ampliación, en función de los requerimientos formulados por las distintas dependencias y lo dispuesto por la superioridad.

12. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas en materia de seguridad, higiene y ergonomía a incluir en los pliegos de bases y condiciones de las contrataciones referidas a la provisión de bienes, obras y servicios.

13. Participar en las reuniones de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CyMAT) para la evaluación de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos de bases y condiciones vinculadas con la seguridad, higiene y ergonomía.

COORDINACION DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1. Ejercer la articulación entre la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y las Direcciones de Administración y Control Presupuestario, Contrataciones y Patrimonio y de Seguridad y Servicios Generales dependientes de la citada Dirección General.

2. Elaborar, dirigir y efectuar el seguimiento de los proyectos que permitan evaluar el funcionamiento de los circuitos internos de la Dirección General y de sus unidades organizativas dependientes.

3. Proponer acciones tendientes a la optimización de los procedimientos y al mejoramiento de la comunicación interna entre las distintas áreas y direcciones de la Dirección General con el fin de apoyar la gestión de las mismas.

4. Crear los mecanismos necesarios para mantener un fluido intercambio de información relativa a la gestión económica-financiera de toda la jurisdicción y de las Unidades Desconcentradas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

COORDINACION DE CAPACITACION

ACCIONES

1. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del diagnóstico institucional y el diagnóstico de necesidades de capacitación como insumos básicos para el planeamiento de la capacitación asegurando la generación de mecanismos que permitan su satisfacción

2. Diseñar y proponer la política de capacitación del personal de la jurisdicción, articulando las políticas prioritarias de la organización y su correspondiente política de recursos humanos.

3. Coordinar el diseño de la planificación de la capacitación asegurando criterios de calidad comprometida y vinculada con el mejoramiento continuo.

4. Coordinar y evaluar la ejecución de los planes de capacitación, con criterios de pertinencia, coherencia y eficiencia.

5. Coordinar la centralización de los créditos de capacitación tramitados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP) y el registro actualizado de los créditos obtenidos y consumidos por los agentes como resultado del desarrollo de su carrera administrativa.

6. Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación en instituciones de reconocido prestigio del ámbito nacional o internacional, públicos o privados.

7. Promover la concesión de becas destinadas a la participación del personal en cursos, jornadas, congresos, que se vinculen con su quehacer específico.

8. Promover, a través de los medios habituales de difusión, el conocimiento de los acontecimientos técnicos, sociales, económicos, culturales y deportivos que sean de interés para los integrantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

COORDINACION DE PROGRAMACION Y PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES

1. Gestionar y ejecutar los proyectos y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados de acuerdo con sus normas y procedimientos específicos, e identificar y gestionar fuentes de recursos bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de las funciones de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

2. Realizar la formulación y programación de la ejecución presupuestaria, de la Subsecretaría y modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero en coordinación con la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.

3. Realizar las gestiones para garantizar en tiempo y forma los recursos de la Subsecretaría, tanto los del TESORO NACIONAL como los de fuentes multilaterales o bilaterales de acuerdo con las normas y procedimientos específicos de cada fuente.

4. Asistir en los ítems anteriores a otros ámbitos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que lo requieran en la normativa y procedimientos concernientes a su competencia.

5. Colaborar en las actividades de programación técnica de la Subsecretaría para definir acciones y programas a corto, mediano y largo plazo.

COORDINACION DE BANCO DE DATOS Y PROCESAMIENTOS ESTADISTICOS

ACCIONES

1. Registrar, sistematizar y ordenar las bases de datos socio económicos pertinentes para el trabajo de las diferentes áreas de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

2. Coordinar con los proveedores de información estadística del ámbito socio económico para el acceso y utilización de la información producida.

3. Participar en las instancias de organización y centralización de las bases de datos del ámbito del ESTADO NACIONAL.

4. Brindar asistencia técnica a las diferentes áreas que hacen uso de información estadística.

5. Adecuar las bases de datos para su utilización por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL así como de usuarios externos.

6. Mantener actualizada la información pública del Observatorio del Mercado de Trabajo

7. Adecuar la información a los requerimientos de la Comisión Técnica del MERCOSUR.

8. Adecuar la información a pedido de los integrantes de la Subsecretaría.

9. Elaborar estadísticas sobre remuneraciones y demás beneficios sociales de las diferentes ramas de actividad.

10. Sistematizar y organizar bases de datos socio-económicos en los niveles nacionales, regionales, provinciales y locales.

11. Desarrollar, organizar y mantener actualizadas las bases de datos de las políticas de empleo y capacitación realizadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

COORDINACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

ACCIONES

1. Coordinar las actividades del Consejo Federal del Trabajo creado por el Anexo I del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus normas modificatorias y complementarias, asistiendo al Secretario/a de Trabajo en su calidad de Secretario/a permanente del mismo.

2. Implementar las acciones adoptadas por el Consejo Federal del Trabajo que resulten pertinentes y conducentes para contribuir a mejorar la función inspectora del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), en el marco de lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.877.

3. Proponer al Consejo las medidas que resulten necesarias para optimizar su funcionamiento y contribuir con las administraciones del trabajo en el diseño de políticas en el orden nacional.

4. Asistir y coordinar el accionar de las comisiones técnicas, permanentes o transitorias, que se constituyan en el marco establecido por el Anexo I, artículo 3º, de la Ley Nº 25.212.

5. Gestionar los recursos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL afectados al funcionamiento del Consejo Federal del Trabajo.

TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMESTICO

ACCIONES

1. Presidir el Tribunal del Trabajo Doméstico.

2. Recepcionar y ejecutar todos los reclamos de los trabajadores domésticos, hasta llegar a la resolución final, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 326/56.

3. Proceder a la homologación de acuerdos que suscriban empleadores y trabajadores del sector en forma espontánea.

4. Determinar las categorías del personal de trabajo doméstico.

5. Proponer la adecuación de las escalas de remuneraciones de las distintas categorías del personal de trabajo doméstico.

6. Asesorar a los organismos provinciales sobre las cuestiones atinentes al sector, proponiendo en aquellos distritos que no cuentan con legislación propia la aplicación de la normativa nacional.

7. Colaborar con la justicia ordinaria en la ejecución de las resoluciones finales emanadas del Tribunal.

8. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 566/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/9/2009)

e. 10/1 Nº 502.768 v. 10/1/2006

Antecedentes Normativos

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1427/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 13/12/2007;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 813/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/8/2007.