MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 551/2005

Bs. As., 22/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.135.527/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.135.527/05 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO y el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen actualizar e incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO y el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.135.527/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.097,82) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.293,45), con fecha de vigencia al 1 de octubre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa, de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.135.527/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, secretaria de trabajo.

Registro Nº 501/05

Expediente Nº 1.135.527/05

En la ciudad de Buenos Aires, a 17 de Octubre de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario de Conciliación, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO, Alejandro SCUDERI y Rodrigo ALONSO, y por la otra parte lo hacen los Sres. Osvaldo CALZETTA, Ricardo FIGUEIRA, Rodolfo MEDICA, Fernando CAMOIA, Valentín PESQUEIRA, Juan M. FERNANDEZ, Julio C. LARROCA, Gustavo FIGUEIRA y como asesor el Sr. Armando RODRIGUEZ, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA-OBJETO

Dentro de la normativa legal vigente se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías previstas en el Convenio Colectivo Nro. 402/05, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal de dicho acuerdo.

SEGUNDA-NUEVOS BASICOS

La nueva escala salarial convenida integra el Convenio Colectivo Nro. 402/05, y comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte del presente acuerdo. Estos básicos incorporan el Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

A partir de la vigencia de este convenio y para toda negociación futura se respetará la apertura por categorías que surge de la aplicación del presente convenio.

TERCERA-VIGENCIA

La vigencia será desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de setiembre de 2006 inclusive.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION

Los aumentos remuneratorios otorgados voluntariamente por el empleador y/o por acuerdos o convenios de partes en concepto de plus sobre los básicos y/o a cuenta de futuros aumentos hasta el 31-09-05 serán absorbidos hasta su concurrencia por la nueva escala salarial pactada en el presente acuerdo.

QUINTA - FUTUROS AUMENTOS

En caso de producirse aumentos salariales o de naturaleza no remuneratoria dispuestos con carácter general por una norma estatal, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de los mismos.

SEXTA - PAZ SOCIAL Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA - HOMOLOGACION El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cuál el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán dirigidas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí CERTIFICO. — Dr. LIRIO WALTER CERRINI, Secretario de Conciliación.

ESCALA SALARIAL BASICA DEL CCT Nº 402/05

ANEXO 1

CATEGORIA

BASICOS

VIGENTES DESDE 01/10/05

EMPLEADOS

 

1

660,00

2

752,80

3

866,25

4

962,48

5

1086,23

6

1165,30

7

1295,91

8

1388,77

9

1488,43

AUXILIARES

 

1

644,00

2

729,46

3

909,52

4

1022,48

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala en la que se respetarán las diferencias porcentuales entre categorías convenidas en este acuerdo.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) Por fallecimiento de empleado $500.- sin perjuicio de los que corresponde de acuerdo a las Leyes vigente.

b) Por fallecimiento de esposa/o, o padres, hijos, hermanos y padres políticos $300.-

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Se modifica el importe establecido en el Artículo 31 bis, fijándose en la suma de $100.- (cien pesos). Dicho valor tendrá vigencia desde el 01-10-2005.