ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 37/2006

Otórgase asueto los días 13 de enero y 16 de enero de 2006 a los ciudadanos chilenos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las elecciones nacionales que se realizarán el 15 de enero de 2006 en su país de origen.

Bs. As., 11/1/2006

VISTO, la Ley Nº 23.759, el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994, el Decreto Nº 1523 de fecha 7 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la República Argentina, que trabajen en relación de dependencia, gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días de licencia, a los fines que pueden concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca su reglamentación.

Que a través del Decreto Nº 2133 del 5 de diciembre de 1994, se reglamentó la norma aludida en el considerando precedente, disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha del comicio.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos, en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen.

Que el día 11 de diciembre de 2005, se realizaron las elecciones nacionales en la REPUBLICA DE CHILE, derivando las mismas en ballotage.

Que atento la proximidad de la segunda vuelta de las elecciones a llevarse a cabo en el vecino país, se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos chilenos que trabajen en relación de dependencia en la República Argentina, sea en el ámbito privado o público, a fin de que puedan emitir su voto.

Que con ese objeto, se considera conveniente reducir, en relación a los comicios que tendrán lugar en la vecina REPUBLICA DE CHILE, el plazo previsto en el artículo 2º del citado Decreto Nº 2133/94, fijándolo al efecto en CINCO (5) días corridos.

Que asimismo y a idénticos fines, resulta oportuno conceder asueto administrativo para los ciudadanos chilenos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, los días 13 de enero y 16 de enero de 2006.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Con motivo de la segunda vuelta de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 15 de enero de 2006, en la REPUBLICA DE CHILE, fíjase en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994.

Art. 2º — Otórgase asueto los días 13 de enero y 16 de enero de 2006, a los ciudadanos chilenos que se desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a fin de que concurran a emitir su voto en las elecciones nacionales que se realizarán el día 15 de enero de 2006, en su país de origen.

Art. 3º — Los beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente, deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la emisión del sufragio respectivo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.