COMISION NACIONAL DE VALORES

Decreto 1743/2005

Otórgase al personal de la planta permanente del citado organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas un incremento de la Asignación Básica del Nivel y demás rubros que integran sus remuneraciones normales y habituales, incorporando a los salarios las sumas acordadas con carácter general por los Decretos Nros. 682/2004 y 1993/2004.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº 879/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 17.811 y sus modificaciones, y 25.967, y los Decretos Nros. 2734 del 29 de diciembre de 1993 y 677 del 22 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA, cuyo personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2734 del 29 de diciembre de 1993 y el artículo 47 del Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001 —Anexo—, lo que implica que no se encuentra alcanzado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que, en consecuencia, dicha circunstancia no permite la aplicación al personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de los beneficios otorgados a través del Decreto Nº 875 del 20 de julio de 2005 al personal de la Administración Pública incorporado al referido Sistema Nacional.

Que asimismo, dado su carácter de empleados públicos, dicho personal tampoco resulta alcanzado por las diversas mejoras salariales acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a los trabajadores del sector privado.

Que la escala salarial vigente para el personal de la planta permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, fue fijada por el Decreto Nº 2734 del 29 de diciembre de 1993, sin que hasta la fecha haya sido modificada.

Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno otorgar al personal de la planta permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, con excepción de los miembros del Directorio, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Básica del Nivel y demás rubros que integran sus remuneraciones normales y habituales, incorporando a los salarios las sumas acordadas con carácter general por los Decretos Nros. 682/04 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.

Que, para tal fin, se cuenta con los créditos necesarios en las partidas presupuestarias específicas del organismo.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase al personal de la planta permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de los miembros del Directorio, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Básica del Nivel y demás rubros que integran sus remuneraciones normales y habituales, incorporando a los salarios las sumas acordadas con carácter general por los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.

Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 602 - COMISION NACIONAL DE VALORES.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.