PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 21/2006

Deléganse en la Secretaría General las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios destinados a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.

Bs. As., 9/1/2006

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándosele a la misma, entre otras, la función de administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.

Que atento que resulta necesario implementar, con toda urgencia, diversas refacciones y remodelaciones en dichas dependencias, se estima conveniente, a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de dichas funciones; delegar en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1773/2008 B.O. 31/10/2008 se establece que las facultades asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el presente Decreto, serán ejercidas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de realizar la remodelación y restauración de la Aduana Taylor y del Museo de la Casa de Gobierno)