MERCOSUR/GMC/RES. Nš 27/05

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU

CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nš 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nš 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LX GMC - Montevideo, 19/X/05

ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nš 834/2006

NCM

DE (%)

3903.90.20

5

7608.20.10

5

7608.20.90

5

9018.39.24

5

ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nš 834/2006

ELIMINACIONES

INCORPORACIONES

N.C.M

DESCRIPCION

N.C.M.

DESCRIPCION

7608.20.00

(1) Conformados, en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles

7608.20.90 (1)

Los demás