MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/05

GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICAMERCOSUR

(DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/99 y 06/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones 16/96, 53/99, 06/00 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de vigilancia epidemiológica con vistas a posibilitar la formación de un Sistema de Informaciones sobre la materia.

Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica-MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente.

Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 — Deróganse las Resoluciones GMC Nº 53/99 y 06/00.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.

LX GMC - Montevideo, 19/X/05