Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 45/2006

Créase el Programa de Inserción Laboral en el marco de la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias y del Plan Integral para la Promoción del Empleo. Objetivos.

Bs. As., 16/1/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.107.561/05, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, Nº 22.248, Nº 24.013, Nº 22.250, Nº 22.520, Nº 25.877, Nº 26.077, los Decretos Nº 438 del 12 de marzo de 1992, Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, Nº 7 del 3 de enero de 2003, Nº 37 del 17 de enero de 2003, Nº 85 del 14 de febrero de 2003, Nº 246 del 16 de octubre de 2003, Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 405 del 29 de diciembre de 2003, Nº 1 del 5 de enero de 2004, Nº 594 del 24 de agosto de 2004, Nº 1001 del 29 de diciembre de 2004 y Nº 1206 de 28 de diciembre de 2005, las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 11 y Nº 38 del 17 de enero de 2003, Nº 51 y Nº 103 del 12 de marzo de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 27 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de los programas sociales.

Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que en el artículo 14 de dicho Decreto, facultó a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.

Que el artículo 8º de dicho Decreto como medida para el fomento del empleo prevé la posibilidad de incorporación de los beneficiarios como trabajadores en el sector productivo.

Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional y el PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que, conforme a las líneas de acción establecidas en el Decreto 1506 de 28 de octubre de 2004, a través del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se debe promover una verdadera cultura del trabajo entre aquellos beneficiarios con condiciones de empleabilidad promoviendo su inserción o reinserción laboral, siendo necesario orientar hacia dicha finalidad el actual PROGRAMA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 246 del 16 de octubre de 2003 se creó el Componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, mediante el cual los beneficiarios del PROGRAMA pueden ser contratados por empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en programas financiados total o parcialmente por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 594 del 24 de agosto de 2004 se creó el Componente de COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION que incorpora como actividad de contraprestación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo, previéndose que dichos beneficiarios percibirán la ayuda económica correspondiente a dicho Programa durante el período indicado en cada uno de los Convenios.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, cuyo objetivo es promover la participación de trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social en proyectos que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que, considerando especialmente la situación de vulnerabilidad social de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO y de otras acciones y/o Programas que ejecute el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente implementar mecanismos de incentivos a la contratación que faciliten la incorporación de los mismos en empleos adecuados en el sector público o privado.

Que, a estos efectos, se considera que una oferta de empleo es adecuada cuando reúne, en forma necesaria y suficiente, las siguientes tres condiciones: a) el perfil del empleo ofrecido concuerda con las competencias y calificaciones del beneficiario; b) la remuneración ofertada no es inferior al 60% de la mejor remuneración percibida en su última ocupación; y c) el tiempo de trayecto de ida y vuelta entre el domicilio del demandante y el lugar de trabajo no debe insumir más de un cuarto de su jornada de trabajo.

Que la inserción laboral no sólo significa la obtención de un puesto de trabajo asalariado sino que también implica otras formas de incorporación al mundo del trabajo como puede ser el empleo autónomo.

Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral resulta necesario agilizar y modificar los mecanismos de incentivos a la contratación mediante los cuales un empleador puede incorporar trabajadores desocupados, incluyendo los plazos por los cuales un beneficiario puede desempeñarse como trabajador en un establecimiento u organismo.

Que a partir de la experiencia adquirida con el COMPONENTE SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y las demandas recibidas en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES también resulta necesario ampliar el universo de empleadores que pueden participar de los mecanismos de incentivos a la incorporación de beneficiarios de los programas de empleo que gestiona esta Cartera de Estado a sus establecimientos u organismos, entre ellos las administraciones públicas provinciales y municipales.

Que, a los fines indicados en el considerando precedente, corresponde prever la inclusión de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales así como de los organismos públicos autárquicos o descentralizados en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES instituido por el Decreto Nº 565/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 2º — El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;

4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva;

5. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 487/2017 del MInisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/7/2017)

(Encabezado "DE LOS BENEFICIARIOS" derogado por art. 12 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014;

Art. 3º — Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

6. trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;

7. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);

8. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;

9. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN, en el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

10. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años incorporadas en el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC). (Inciso incorporado por art. 7º de la Resolución Nº 345/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/6/2021)

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 764/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2017)

Art. 4º — Los empleadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán tramitar su adhesión en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 5º — Las trabajadoras y los trabajadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán registrar su Historia Laboral en la Red de Servicios de Empleo.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 6º Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las condiciones, plazos y montos que establezca la reglamentación.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

(Encabezado "DE LOS EMPLEADORES" derogado por art. 12 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

Art. 11. — Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 12. — La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL reviste el carácter de subsidio al empleo y no constituye vínculo laboral alguno entre sus destinatarios y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los empleadores.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 13. — El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrá brindar, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los empleadores participantes para su afectación a la adquisición de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad e higiene.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 14. (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 15. — El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se implementará en forma articulada y coordinada con las acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo y de certificación de competencias laborales promovidas por este Ministerio.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 16. — Los empleadores que incumplan las obligaciones previstas en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán reintegrar una suma dineraria equivalente a la erogada por esta Cartera de Estado durante su participación en el Programa y serán pasibles de las medidas sancionatorias que fije la reglamentación.

El reintegro de fondos y/o la aplicación de medidas sancionatorias no obstarán el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones legales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 17. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias de la presente Resolución, reglamentar las condiciones de implementación del presente Programa y suscribir convenios especiales de aplicación.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Art. 18. — Deróguense los artículos 19 al 25 y el ANEXO VII de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 18 de abril de 2002.

Art. 19. — Deróguense las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 37 del 17 de enero de 2003 y Nº 405 del 29 de diciembre de 2003 y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 11 y 38 del 17 de enero de 2003 y Nº 51 y 103 del 12 de marzo de 2003.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 487/2017 del MInisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/7/2017;

- Artículo 2° sustituido por art. 5° de la Resolución N° 103/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/3/2017;

- Artículo 3° sustituido por art. 6° de la Resolución N° 103/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/3/2017;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014;

- Artículo 3° sustituido por art. 9° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014;

- Artículo 3°, punto 1) sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1016/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/11/2013;

- Artículo 2°, inciso 4) incorporado por art. 3° de la Resolución N° 239/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/4/2013;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 12 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 11 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 6° sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 5° sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 4° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 3° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010;

- Artículo 4° sustituido por art. 10 de la Resolución N° 238/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 31/3/2009. Vigencia: el día siguiente de su publicación.