Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 1996

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y trabajadores autónomos. Cuenta corriente. Sistema Informático. Su implementación.

Bs. As., 17/1/2006

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, así como la constante preocupación por mejorar los sistemas de información y control, a fin de optimizar sus funciones de recaudación, fiscalización y cobranza de las deudas, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de la consecución de los mencionados objetivos, entre otras acciones, este organismo ha concluido con el desarrollo del sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", destinado a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y a los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Que mediante su utilización, los aludidos sujetos y trabajadores podrán, entre otras aplicaciones previstas, visualizar información relativa a la cuantía y estado de cumplimiento de sus obligaciones mensuales, a sus pagos y saldos, como también calcular sus deudas a una fecha determinada. Que a su vez, se encuentra previsto que opere en línea a través de la red de "Internet", con la información registrada en las distintas bases de datos de este organismo.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el referido sistema informático a fin de proceder a su implementación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", para ser utilizado por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Art. 2º — El sistema informático indicado en el artículo precedente operará en forma remota a través de la red "Internet" y tendrá las siguientes características:

a) Contendrá toda la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, correspondiente a los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.

b) Estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

c) Tendrá registrado, entre otros, los siguientes conceptos:

1. Las obligaciones mensuales devengadas a cargo de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos, impuesto integrado y cotizaciones fijas y aportes personales con destino a la seguridad social, respectivamente, en función de la condición y categoría autodeclarada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista, adhesión y/o recategorización, según corresponda, y

2. Los pagos realizados por dichos sujetos.

d) El importe a favor del fisco correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme, que surja del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se reputará conocido por el contribuyente y/o responsable, tendrá el carácter de líquido y exigible y habilitará al organismo para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

Art. 3º — Para ingresar a este sistema, "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se deberá acceder a la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal". Finalmente, luego del ingreso al sistema, deberá seleccionarse el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".

Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal", para su solicitud deberán observar lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal.

Art. 4º — Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo precedente, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos, entre otras aplicaciones, podrán:

a) Visualizar y conocer toda la información relativa a sus obligaciones con el citado régimen simplificado (impuesto integrado y cotizaciones fijas) o con la seguridad social (aportes personales), a sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.

b) Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar —total o parcialmente— obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema, siempre que la aludida reafectación sea inherente a un mismo número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Calcular sus obligaciones adeudadas —capital e intereses—, a una fecha determinada, en función de la condición y categoría autodeclarada, así como de las obligaciones devengadas y pagos registrados en el sistema.

d) Imprimir los "volantes de pago" formulario F. 801/E y/o formulario F. 155, a fin de la cancelación de los intereses y/o multas que pudieran corresponder mediante depósito bancario.

Para la utilización del mencionado sistema se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.

Art. 5º — A efectos de la cancelación del capital correspondiente a cada una de las obligaciones mensuales adeudadas, determinado mediante la utilización de este sistema informático, se podrán emplear las siguientes modalidades de ingreso: depósito bancario, ante cualquier entidad habilitada, débito en cuenta a través de cajero automático, transferencia electrónica de fondos y débito directo en cuenta de tarjeta de crédito, de acuerdo con el procedimiento vigente para ello —Resoluciones Generales Nº 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Nº 942, su modificatoria y sus complementarias, Nº 1206, Nº 1217, Nº 1644 y Nº 1699, sus modificatorias y complementarias—.

Art. 6º — Las discrepancias con relación a la información que muestre el sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", podrán ser planteadas desde dicho sistema o ante la dependencia de este organismo que corresponda en función del domicilio fiscal. En este último supuesto, se deberá presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— acompañada de los elementos que respaldan la corrección que se solicita.

Art. 7º — No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los trabajadores autónomos — incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o el régimen general— afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que se encuentren en condiciones de iniciar un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios deberán observar el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y de liquidación de deuda ("SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas") establecido por la Resolución Conjunta Nº 1616 de esta Administración Federal y Nº 1415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, del 22 de diciembre de 2003, y sus complementarias Resolución General Nº 1642 y Disposición Conjunta de áreas dependientes de los citados organismos Nº 1 (DI PYNR), Nº 1 (DI GRSS) y Nº 1 (GNPS), del 9 de enero de 2004.

Cuando se trate de sujetos que no se encuentren en las condiciones anteriormente indicadas, la información relativa a su estado de situación, por los períodos anteriores a julio de 2004, estará disponible en el mencionado sistema.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.