Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 54/2006

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre los días 10 de enero de 2006 y 9 de febrero de 2006.

Bs. As., 10/1/2006

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/05, la Resolución SE Nº 1063/ 05, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005 y la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/04, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/05 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/11/05 y el día 9/12/ 05 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, mediante Nota de ENTRADA Nº 112.844 EDELAP S.A. informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 3.990.366 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 6.499.961 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 272.996,69; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por $ - 14.018,27; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.190.690 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.398.908 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 239.154,06; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por $ - 35.597,39; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 254.286 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.021.917 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 130.778,86; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por $ - 1.989,52; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 45.162 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 438.176 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 41.188,54; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por $ 3.283,40; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 719.820 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.843.189 kWh y los cargos en exceso sumaron $ 206.428,52 mientras los ajustes fueron de $ 30.533,18; los usuarios T3 BT ahorraron 327.155 kWh, consumieron en exceso 1.938.051 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 149.229,90, en tanto los ajustes ascendieron a $ 35.502,36; los T3 MT ahorraron 672.933 kWh, consumieron en exceso 2.698.702 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 199.703,93 siendo los ajustes aplicados equivalentes a $ 180.405,07; en cuanto a los usuarios de peaje, no se registraron ahorros, en tanto el consumo en exceso de los usuarios de este servicio en BT fue de 6.579 kWh, la penalización alcanzó la suma de $ 57,76 y los ajustes $ 47,75.

Que, por su parte, EDENOR S.A., por medio de Nota de ENTRADA Nº 112.794, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 39.464.476 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 78.886.480 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 3.313.229,14, siendo los ajustes aplicados equivalentes a $ -21,63; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 10.363.756 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 11.622.267 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 1.615.404,56, mientras los ajustes fueron de $ -108,28; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 1.991.691 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 8.392.172 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 897.967,19; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 340.847 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 5.452.782 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 447.128,14; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 4.905.516 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 19.132.456 kWh y los cargos en exceso sumaron $ 1.932.387,10; los usuarios T3 BT ahorraron 3.689.242 kWh, consumieron en exceso 18.385.721 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 1.415.701,94, en tanto los ajustes fueron de $ -269,65; los T3 MT ahorraron 4.558.726 kWh, consumieron en exceso 25.083.219 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 1.856.158,10, registrándose ajustes relacionados con la facturación por valor de $ 1.568,35; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 49.309 kWh, el consumo en exceso fue de 528.032 kWh y la penalización alcanzó la suma de $ 40.658,56; y los usuarios en MT ahorraron 241.990 kWh, consumieron en exceso 6.430.465 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 475.854,41.

Que, a su vez, EDESUR S.A., mediante Nota de ENTRADA Nº 113.052 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 35.378.277 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 56.036.638 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por $ 2.478.784,28 como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por $ 53.256,01; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 9.056.308 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.176.911 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 1.370.554,38 y ajustes por $ 37.287,43; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.393.309 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 8.577.265 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 960.723,81 y ajustes por $ 3.762,70; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 870.494 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 7.161.826 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 647.693,17; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 5.936.096 kWh en tanto el consumo en exceso con primer vencimiento en el período considerado fue de 17.982.142 kWh lo que implicó cargos en exceso por $ 1.631.806,27 y ajustes por $ 1.365.257,42; los usuarios T3 BT ahorraron 3.840.916 kWh, consumieron en exceso 21.312.246 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 1.459.531,75 y ajustes por $ 1.327.165,95; los T3 MT ahorraron 3.219.169 kWh, consumieron en exceso 19.501.519 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 1.440.072,73 como así también ajustes por valor de $ 1.640.747,60; para los usuarios de peaje en BT los ahorros alcanzaron 52.899 kWh, los consumos en exceso 468.429 kWh y los cargos afrontados $ 39.986,33 siendo los ajustes equivalentes a $ 5.108,66; en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 38.591 kWh, los consumos en exceso 1.916.055 kWh, los cargos abonados $ 129.526,88 y los ajustes aplicados $ -1.412,98.

Que, por otra parte, corresponde señalar que los montos que depositen las firmas Distribuidoras en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, deberán contemplar la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias, a fin de garantizar la neutralidad de este Programa para las empresas;

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. durante el período comprendido entre los días 10/1/2006 y el día 9/2/2006, que figuran como ANEXO I a esta Resolución;

Art. 2º — Los importes depositados por las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. luego del pago de las bonificaciones correspondientes a las facturas emitidas durante el período 10/1/2006 al 9/2/2006 valorizadas con los coefientes Kp aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, serán netos del impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias. Junto con la acreditación de la transferencia de fondos, las empresas deberán informar el monto correspondiente a este impuesto.

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo Baldomir Kiener. — Julio C. Molina.

ANEXO I A LA RESOLUCION ENRE Nº 54/2006

ANEXO II A LA RESOLUCION ENRE Nº 54/2006