MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/05

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE

SEMILLAS BOTANICAS

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 77/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 77/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

Que al haberse aprobado la Ley de Semillas N° 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil: Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - DAS

Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas - DFIA

Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas –SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 77/00.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 25/07/2006.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05