MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/05

TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la nómina de tratamientos que han sido aprobados y reconocidos por las autoridades fitosanitarias de los Estados Partes como medida fitosanitaria de mitigación de riesgo.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la actualización de los "Tratamientos Cuarentenarios MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

Calificación del tratamiento: Fitosanitario de uso.

Fuente: USDA, 2002-2004. T-107-a-1

TM Nº 38

Producto: Mango

Plaga: Bactrocera spp.

Tratamiento: Vapor caliente.

1. El fruto deberá alcanzar una temperatura de 46°C medida en el centro del fruto por un mínimo de 4 h (la temperatura del vapor de agua saturado debe ser de 47°C.

2. Mantener la temperatura del fruto a 46°C por 10 minutos.

Nota: Ubicar los sensores de pulpa en los frutos de mayor tamaño antes de realizar el tratamiento.

Advertencia: Durante el tratamiento, la temperatura deberá ser tomada cada 5 minutos. En los últimos 10 minutos que se mantienen los 46°C, deberá medirse la temperatura cada minuto. Durante la última hora de tratamiento, la cual incluye los 10 minutos en los cuales el fruto debe mantener los 46°C, la humedad relativa debe mantenerse en 90% o más.

Fuente: USDA, 2002-2004. T-106-d-1

TM Nº 39

Producto: Pomelo y Naranja var. Valencia

Plaga: Ceratitis capitata

Tratamiento: con frío

PRODUCTO

TEMPERATURA

TIEMPO DE EXPOSICION

Pomelo

2,3°C ó menos

19 días

Naranja

2,2°C ó menos

21 días

Nota: Antes de iniciar el tratamiento la temperatura de pulpa, no debe ser inferior a 1,9°C

Calificación del tratamiento: Fitosanitario de uso.

Fuente: Protocolo de Exportación de Pomelo y Naranja entre Argentina y Japón. Ensayos realizados en la Estación Experimental Agropecuaria Obispo Colombres, Tucumán – Argentina. Eduardo Willink, Ing. Agr. y colaboradores.

Fuentes de Información de las cuales han sido tomados los tratamientos:

_ Treatment Manual, APHIS, USDA, 2002 - 2004.

_ Guía de Productos Fitosanitarios para la Republica Argentina. CASAFE, 2001.

_ Resolución SENASA Nº 352/03.

_ Protocolo de Exportación de Pomelo y Naranja entre Argentina y Japón. Ensayos realizados en la Estación Experimental Agropecuaria Obispo Colombres, Tucumán – Argentina. Ing. Agr. Eduardo Willink y colaboradores.

_ Small scale evaluation of a postharvest chlorine treatment to disinfest apple fruit surfaces of Erwinia amylovora.

_ Sholberg, P.L.; Gaunce, A.P. & Owen G.R. 1998. Occurrence of Erwinia amylovora of pome fruits in British Columbia in 1985 and its elimination from the apple surface. Canadian Journal of Plant Pathology 10: 178-185.

_ Rui Pereira Leite Jr. 1990, Cancro Cítrico Prevención y Control en Paraná, Fundación Instituto Agronómico de Paraná – Londrina, Circular Nº 61.

_ Canteros, Blanca Isabel. 2002. Citrus Canker in Argentina – Control, Eradication, And Current Management. Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista, INTA, SAGPyA, Argentina.

_ International Plant Quarantine Treatment Manual. Food and Agriculture Organization of the United Nations- Rome, 1983.