MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/05

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nro. 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la *Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1/VII/06, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXI GMC - Montevideo, 25/X1/05

ANEXO

ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 921/2006

ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 921/2006

ANEXO VI A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 921/2006

ELIMINACION

INCORPORACION

9024.80.20

9024.80.29