MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/05

CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 51/97, 61/97, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 51/97 trata de los criterios generales aplicados a Metrología Legal;

Que las Recomendaciones y Documentos de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML, ampliamente reconocidas y aplicadas en la normalización internacional son, por consenso de los Estados Partes, referencia para la armonización de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en el ámbito de la Metrología Legal;

Que el Documento de la Organización Internacional de Metrología Legal: OIML B3 – Sistema de Certificados OIML para instrumentos de medición, edición 2003, establece las modalidades de aplicación de los certificados de conformidad para instrumentos de medición;

Los imperativos de orden técnico para la adecuación y armonización de la actuación metrológica entre los Estados Partes, en cuanto a las exigencias y requisitos necesarios al control metrológico relativo a los instrumentos de medición.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar e instituir el "Certificado de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición", cuya forma y contenido se incorpora como Anexo A de esta Resolución.

La "Identificación del Certificado de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición" se realizará conforme al Anexo B de esta Resolución.

El código de Aprobación de Modelo del instrumento coincidirá con la identificación del Certificado de Aprobación de Modelo conforme al Anexo B de esta Resolución.

Art. 2 - Definir como autoridad emisora de un "Certificado de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición" a la autoridad competente de la Metrología Legal del Estado Parte.

Art. 3 - Los informes de ensayos elaborados por diferentes Organismos deben ser fechados y firmados por las personas responsables de los mismos. El informe de ensayo de aprobación de modelo debe ser, en su conjunto, validado por la autoridad competente de la Metrología Legal del Estado Parte.

Art. 4 - La autoridad emisora puede realizar todos los ensayos, o parte de ellos, en locales acordados con el solicitante dentro del área de jurisdicción del Estado Parte, siempre que los métodos y las condiciones de ensayo cumplan las exigencias de la Resolución MERCOSUR aplicable.

Art. 5 - La autoridad competente de la Metrología Legal del Estado Parte responsable de la aprobación de modelo debe informar a los demás Estados Parte de los Certificados de Aprobación del Modelo emitidos conforme a la Resolución MERCOSUR pertinente.

A los efectos de este artículo los certificados deben ser acompañados por el informe de ensayo asociado conforme a la Resolución MERCOSUR aplicable al instrumento de medición.

Art. 6 - Los Certificados de aprobación de modelo emitidos por un Estado Parte, serán aceptados por los demás Estados Partes considerando el Reglamento Técnico MERCOSUR pertinente, a partir de la fecha establecida en el Artículo 9º.

Art. 7 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Coordinación Técnica. (S.C.T.)

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería (M.I.E.M).

Art. 8 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 9 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/05/06

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05