MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/05

PAUTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MERCOSUR DE PROMOCION DE ESTADO DE DERECHO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 26/03 y 24/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, se creó con la finalidad de organizar y ejecutar acciones en materias de investigación académica, capacitación y difusión sobre aspectos vinculados al proceso de integración regional.

Que es necesario dotar a esta entidad de pautas para su funcionamiento, con el objetivo del fiel cumplimiento de su cometido.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las pautas para el funcionamiento del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED).

Art. 2 - El CMPED será dirigido por un Comité de Dirección, que estará integrado por un representante gubernamental designado por cada Estado Parte.

La coordinación del Comité será ejercida anualmente, por rotación, por uno de sus integrantes.

Art. 3 - Para el inicio de su funcionamiento y por un plazo de hasta dos años, el CMPED contará con el apoyo administrativo/logístico del Gobierno de la República del Paraguay.

Art. 4 - El CMPED desarrollará las tareas y actividades estipuladas en el Art. 2 de la Dec. CMC Nº 24/04 en su sede de la ciudad de Asunción. Sin perjuicio de ello, las actividades en materia de investigación, difusión y capacitación podrán ser realizadas en otras ciudades de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 5 - El CMPED deberá presentar anualmente, para su aprobación por el GMC, el programa de actividades y su respectiva fuente de financiamiento.

Art. 6 - La solicitud de autorización para desarrollar actividades que no estén previstas en el referido programa, será puesta a consideración de los Coordinadores Nacionales del GMC, a través de la Presidencia Pro Tempore, para su aprobación.

Art. 7.- El CMPED podrá establecer relaciones con instituciones de similar naturaleza u objetivo para el cumplimiento de su finalidad.

Art. 8. – El GMC evaluará la necesidad de modificar las presentes pautas, en función del desarrollo de las actividades del CMPED.

Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05